Resolución 221

Derogación de concesión de explotación de mineral toba andesítica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-19
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2019 (2019-09-12)
Páginas
48–49
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 221 del Ministerio de Energía y Minas deroga una concesión de explotación de mineral toba andesítica otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24. La concesión fue otorgada para explotar el mineral en el área denominada Camino Viejo del Cobre, en Santiago de Cuba. La derogación se produce por vencimiento del término de tres años otorgado para la explotación.

Texto íntegro

GOC-2019-815-O68 RESOLUCION 98

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de tres (3) años otorgado mediante la Resolución 161, de 30 de junio de 2016, del ministro de Energía y Minas, a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, para explotar el mineral toba andesítica en el área denominada Camino Viejo del Cobre, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, para su utilización en la construcción; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecidas en el capítulo X, artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 161, de 30 de junio de 2016, del ministro de Energía y Minas, mediante la cual se otorgó a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, una concesión de explotación del mineral toba andesítica en el área denominada Camino Viejo del Cobre, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

1530 gACETA OFICIAL 12 de septiembre de 2019 NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los diecinueve días del mes de agosto de 2019.Raúl garcía Barreiro Ministro________________