Resolución 221

Reglamento para la actuación de jueces en ferias y exposiciones ganaderas

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2020-05-12
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2020 (2020-07-16)
Páginas
91–94
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El Reglamento para la actuación de jueces en ferias y exposiciones ganaderas regula las disposiciones específicas aplicables a la actuación de los jueces en estos eventos. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 221

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 387 “De la conservación, mejoramiento genéticoy uso sostenible de los recursos zoogenéticos”, de 23 de septiembre de 2019, y su Reglamento, establecen el procedimiento para el desarrollo de las ferias y exposicionesganaderas que se realicen con el objetivo de facilitar y estimular los resultados en laobtención de ejemplares bajo programas de mejora en las especies de interés económico,animales afectivos y la fauna silvestre.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, establece las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura como organismo de la Administración Central del Estado; en su apartadoprimero, numeral 7, dispone controlar el patrimonio ganadero del país registrandoel ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico de lasdiferentes especies, y en su numeral 8 implementar la política del desarrollo genético, lapreservación del genofondo de la especie animal de la fauna doméstica y silvestre.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la realización deexposiciones y ferias ganaderas, y la actuación de los jueces en estas, resulta necesarioregular en un cuerpo legal los aspectos generales referentes a su actuar y comportamientoético en los mencionados eventos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA LA ACTUACIÓN DE JUECES EN FERIAS YEXPOSICIONES GANADERAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer y regular lasdisposiciones específicas aplicables a la actuación de los jueces en la realización de feriasy exposiciones ganaderas.

Artículo 2. Para actuar como juez, la persona debe estar evaluada oficialmente porlas sociedades de la Asociación Cubana de Producción Animal y aprobada para realizarel trabajo de juzgamiento, dentro o fuera del país, con licencia de juez expedida por el Departamento Técnico de la Dirección de Genética y Registro Pecuario del Ministerio dela Agricultura.

Artículo 3.1. Cada especie cuenta con su juez principal, quien tiene entre susresponsabilidades el trabajo de juzgamiento en las ferias nacionales, especializadas o enaquellas que así lo ameriten.

2. Un juez puede prestar sus servicios en varias especies, siempre y cuando estédebidamente evaluado.

Artículo 4. La Dirección de Genética y Registro Pecuario del Ministerio de la Agricultura, informa a los jueces, en el término de noventa (90) días antes del inicio dela feria o exposición ganadera, las fechas y lugares en que fueron designados para juzgar,así como de los cursos en que participan.

Artículo 5. El cambio de un juez programado para un evento se realiza por razonesjustificadas y se informa por el presidente de la sociedad que corresponda, a los criadoresen un término de quince (15) días hábiles anteriores a la realización de la feria.

Artículo 6. Los jueces según la puntuación acumulada en los cursos vencidos secategorizan en:

| Categoría | Puntos | | - | - | | Juez A | 85 a 100 | | Juez B | 75 a 84.9 | | Juez auxiliar | 60 a 74.9 |

Artículo 7. El juez A puede impartir cursos de selección y juzgamiento con la finalidadde captar futuros jueces con buenas aptitudes para los cursos nacionales.

Artículo 8.1. Los jueces se forman y recalifican según criterios de las sociedades dondeprestan sus servicios; los encuentros y actividades, son auspiciados por el juez principalde la especie, admitiendo la posible colaboración de jueces extranjeros.

2. Es responsabilidad de los jueces categorizados velar por su constante superación yactualización.

Artículo 9. Los jueces que actúan en ferias se designan por el Comité de Jueces apropuestas de las sociedades y se consideran para ello su prestigio dentro de los criadores,experiencia y la importancia del evento donde tienen que trabajar.

Artículo 10. Los jueces pueden juzgar de forma individual o por un panel de jueces,previa decisión de la sociedad que lo represente; siendo los paneles impares en suconformación.

Artículo 11. En cada feria o exposición ganadera, el Grupo Técnico es responsable derealizar la presentación de los jueces aprobados, en un encuentro con todos los criadores,donde se pueden recoger las opiniones a favor o en contra, si existieran.

CAPÍTULO II

DE LA ÉTICA DEL JUZGAMIENTO DE LOS EJEMPLARES

Artículo 12. El juez llega al área de competencia con una hora de antelación al comienzodel evento, para conocer el horario de su actuación y las interrupciones, o recesos a ocurrir;se entrevista con el oficial de pista para conocer la cantidad de ejemplares que va a juzgar,según las categorías de las competencias, las dimensiones y condiciones de la pista, laubicación del palco presidencial y determinar donde se realizarán las alineaciones finalesde los ganadores, lo cual comunica al oficial de pista.

Artículo 13.1. La opinión de un juez no constituye criterio absoluto, por lo que se deberespetar las diferencias de opiniones entre los jueces.

2. De no lograrse un consenso entre los jueces sobre determinada decisión, se tienecomo definitiva la opinión del juez principal.

3. Los jueces se abstienen de formular críticas a la labor de otros compañeros en formapública, cualquier preocupación en ese sentido, se plantea al Presidente del Comité de Jueces de la feria.

Artículo 14. El juez mientras realice su trabajo dentro de la pista tiene las obligacionessiguientes:

a) No dirigirse a los expositores, obteniendo la información que necesita del asistente odel oficial de pista que actúan;

b) no dirigirse a personas ubicadas en las gradas, palcos y alrededores;

c) solicitar cualquier diagnóstico que desee a los servicios veterinarios oficiales delevento;

d) realizar por señas las instrucciones a los expositores; y

e) presentar una vestimenta adecuada a la actividad, y aceptar las instrucciones del grupotécnico de ferias.

Artículo 15. Si un ejemplar no reúne las características y condiciones en la categoríacompetitiva de su raza , el juez otorga un segundo, tercero o ningún premio, según lacalidad del ejemplar.

Artículo 16. Un ganador de primer premio no tiene que ser llevado hasta la categoríade Gran Campeón por falta de ejemplares en competencia; este último premio solo seotorga a ejemplares excelentes en su raza, que puedan contribuir al mejoramiento de lascaracterísticas funcionales, económicas y raciales de su descendencia.

Artículo 17. El juez está obligado a ser preciso en sus fallos, decidiendo los lugaresy premios en el menor tiempo posible, en aras de no perder el interés y la atracción delpúblico por el evento.

Artículo 18.1. Las razones del juez para los fallos a emitir, tienen que ser concretas,comparativas y consistentes, limitándose a señalar los principales puntos de ventaja delejemplar superior sobre el inferior, haciendo notar, si lo hay, cualquier aspecto en que elejemplar colocado por debajo, supera al que precede.

2. Las comparaciones se realizan de un animal contra el que le precede en el orden dela competencia, hasta llegar al quinto lugar, como máximo; el aspecto comparativo de lasrazones es obligatorio, excepto cuando se juzga un solo ejemplar.

3. El juez no debe emitir nuevos criterios de un ejemplar ya evaluado previamente.

4. En las razones expuestas no se desacredita ningún ejemplar y el enfoque esconstructivo y ajustado estrictamente a las condiciones reales que presenta el ejemplar.

5. El juez emite su opinión sobre el valor morfológico del ejemplar; si este es negativoel juez actuante puede retener uno o todos los premios existentes, incluso, dejar toda lacategoría desierta, por falta de ejemplares meritorios.

Artículo 19. Una vez otorgado el premio de una categoría, el juez procede a explicar susfallos, exponiendo a los criadores, estudiantes u otros jueces presentes, sus conocimientosy experiencia en la raza que trabaja.

Artículo 20. El fallo del juez es definitivo y no está obligado a responder a una críticacontra su decisión; puede solicitar al Oficial de Pista que haga salir al expositor o miembrodel público que se comporte indebidamente en las áreas de juzgamiento.

Artículo 21. Durante el juzgamiento en la pista, solo pueden permanecer los funcionariosactuantes en ese momento; los jueces se abstienen de juzgar ejemplar alguno, hasta tantoesa condición no se cumpla.

Artículo 22. Los jueces tienen que estar familiarizados con la técnica de presentaciónde las razas que trabajan, pero no ofrecen a los expositores instrucciones al respectomientras juzgan, aunque sí deben hacerlo con posterioridad al evento.

Artículo 23. Concluido el juzgamiento de una raza, el juez visita las cuadras del ganadoque juzgó el día anterior, e intercambia con criadores y expositores, aclarando todas lasdudas que pudieron quedar de la actuación.

Artículo 24. El juez no puede participar en el juzgamiento de ejemplares de su propiedado descendientes de su rebaño.

Artículo 25. El incumplimiento por un juez de lo que por la presente Resolución seestablece queda sujeto a la medida que determine el juez principal o presidente de lasociedad donde el juez presta sus servicios.

Artículo 26. Contra la medida de separación temporal o definitiva de las pistas dejuzgamiento a un juez, impuesta por el juez principal o presidente de la sociedad, estepuede reclamar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónde la medida, ante el Director de Genética y Registro Pecuario del Ministerio de la Agricultura, quien decide en un término de hasta quince (15) días hábiles posteriores a lapresentación de la reclamación, cuya decisión es inapelable.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta (180) días, contadosa partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución.”

Gustavo Rodríguez Rollero

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