Resolución 221

Modificación de la Norma Específica de Contabilidad No. 2 sobre Reservas Materiales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2022-08-11
Publicada en
Gaceta No. 91 Ordinaria de 2022 (2022-08-26)
Páginas
41–46
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La Resolución 221/2022 modifica la Norma Específica de Contabilidad No. 2 sobre Reservas Materiales. Regula el tratamiento contable de las reservas materiales en entidades designadas. La norma establece criterios para el reconocimiento y valoración de estas reservas.

Texto íntegro

GOC-2022-835-O91 RESOLUCIÓN 221/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, aprueba las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Resolución 96, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 22 de abril de 2021, establece la Norma Específica de Contabilidad No. 2 “Reservas Materiales” (NEC-2) Modificación No. 3.

POR CUANTO: Durante la aplicación práctica de la Resolución a la que se hace refe-rencia en el Por Cuanto anterior, existen elementos que necesitan ser actualizados sobre los movimientos de la Reserva Estatal y en consecuencia se precisa modificar la referida norma.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Para las operaciones de rotación, préstamos y cambios de ubicación de los inventarios que forman parte de las reservas estatales, que se realicen a partir del 1 ro. de agosto de 2022, no se aplican las relaciones de cobros y pagos, sino el método de control físico, excepto los movimientos de liberación de estas reservas.

SEGUNDO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 2 “Reservas Materia-les” (NEC-2) Modificación No. 4, la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que como Anexo I, forma parte integrante de esta Resolución.

TERCERO: Mantener los datos obligatorios del modelo “SC–2–17 Movimiento de Reservas Movilizativas y Reservas Estatales”, el que se publica en el Capítulo 3 Subsiste-ma de Inventario, del Manual de Normas de Control Interno y que como Anexo II, forma parte integrante de esta Resolución.

CUARTO: Establecer los datos de uso obligatorio del modelo “SC–2–18 Acta de Tras-paso para movimientos de cambios de ubicación y préstamos”, para los movimientos

2520 GACETA OFICIAL 26 de agosto de 2022 de Reservas Estatales, el que se publica en el Capítulo 3 Subsistema de Inventario, del Manual de Normas de Control Interno y que como Anexo III, forma parte integrante de esta Resolución.

QUINTO: Autorizar al Instituto Nacional de Reservas Estatales a realizar avalúos a los equipos que están en la Reserva en el momento de su venta, así como a revaluar los importes de los combustibles y otros productos que tienen precios centralizados o descen-tralizados cuando este lo determine.

SEXTO: Facultar a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, para adecuar a sus particularida-des, el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SÉPTIMO: Derogar Resolución 96, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 22 de abril de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2022.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i.ANEXO INORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 2 “Reservas Materiales” (NEC 2)(Modificación No. 4)ÍNDICE Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 - 6 RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS MOVILIZATIVAS 7 - 14 Reconocimiento Inicial 7 - 10 Adquisición o Traspaso entre entidades 11-12 Registro de gastos relacionados 13 Rotación 14 RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS ESTATALES 15-23 Acumulación 15-16 Registro de gastos relacionados 17 Rotación, préstamos y cambios de ubicación 8 - 22 Liberación 23 FALTANTES, DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE LAS RESERVAS MATERIALES 24 EXPOSICIÓN 25 NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 2 “Reservas Materiales” (NEC 2)Modificación No. 4 OBJETIVO 1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones sobre el tratamiento contable de las reservas materiales, establecer los criterios para el reconocimiento y la valora-ción que debe seguirse para la presentación de los Estados Financieros.

2521 GACETA OFICIAL26 de agosto de 2022 ALCANCE2. Esta Norma regula el tratamiento contable de las operaciones relacionadas con las re-servas materiales en aquellas entidades designadas, según la legislación vigente. DEFINICIONES 3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a conti-nuación se especifica:Reservas Materiales: Constituyen los recursos materiales acumulados por los órganos, organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, destinados a ga-rantizar la seguridad de la nación, la alimentación y bienestar del pueblo, garantizando el normal funcionamiento de la economía, así como, durante las situaciones excepcio-nales, la vida de la población; mantener y elevar la capacidad de resistencia del país, asegurar la realización de las acciones combativas, mantener la seguridad y el orden interior, prevenir y restablecer las consecuencias derivadas de desastres y continuar la actividad económico-productiva. 4. Estas reservas se desglosan en dos grandes grupos: a) Las Reservas Estatales que se destinan a garantizar el desarrollo y normal funcio-namiento de la Economía Nacional, prevenir y restablecer las consecuencias de-rivadas de desastres, fortalecer la capacidad defensiva del país, así como brindar ayuda internacionalista. b) Las Reservas Intocables para la Defensa, que están integradas a su vez por las Reservas Movilizativas; estas constituyen la continuidad de la producción y los servicios en tiempo de guerra, el orden interior y las demandas territoriales de la lucha armada, la economía y la población, y solo serán empleadas para el cumpli-miento de las misiones para las que fueron creadas. 5. Las Reservas Movilizativas se acumulan por las entidades sobre la base del por ciento establecido para los recursos incluidos en las nomenclaturas aprobadas que reciben y son financiadas en correspondencia con la legislación vigente. 6. Las Reservas Estatales se acumulan por el por ciento establecido en las entidades de-positarias o por asignaciones realizadas por el Organismo competente y serán finan-ciadas según la legislación vigente. RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS MOVILIZATIVAS Reconocimiento Inicial 7. Las entidades que están obligadas a custodiar estas reservas, reconocen en sus registros contables el valor de los inventarios traspasados por el Instituto Nacional de la Reser-va Estatal, por la información refrendada en documentos que avalen la conciliación entre ambas entidades, previo conteo físico. 8. Estas entidades contabilizan dentro de las cuentas de inventarios que corresponda, en sub- cuentas o análisis habilitados para este fin, el monto de estas reservas por tipo de inventarios (ejemplo; Cuenta: Materias Primas, Combustibles, Materiales Auxiliares, etc., sub-cuenta o análisis Reservas Movilizativas). 9. Las entidades reconocen el incremento de activos como un incremento de la sección de Patrimonio, en tanto el Instituto Nacional de Reservas Estatales, procede a dar de baja en su contabilidad a estos inventarios. En el caso de entidades públicas, se trata como un incremento de la Inversión Estatal y en el caso del resto de las entidades se considera como Otras Operaciones de Capital.

2522 GACETA OFICIAL 26 de agosto de 202210. El justificante del alta de los inventarios traspasados a las entidades es la documentación firmada en la conciliación efectuada entre el Instituto Nacional de Reservas Estatales y la entidad, la cual debe incluir todos los datos necesarios para el adecuado control físico, administrativo y contable, entre ellos, el precio unitario de dichos productos. Adquisición o Traspaso entre entidades 11. Los inventarios que se adquieran o se traspasen se registran en sub-cuentas o análisis habilitados para este fin, dentro de las cuentas de inventarios. Los precios a utilizar en el caso de los inventarios adquiridos, son el de adquisición y en el caso de los resul-tantes de producciones propias, es el costo unitario de producción. 12. La forma de financiamiento está sujeta a lo que se establezca a tales efectos. Registro de gastos relacionados 13. Los gastos de transportación, almacenaje, conservación, rotación, protección y con-trol, así como cualquier otro gasto relacionado directamente con el cuidado y manteni-miento de estos inventarios no forman parte del valor de los inventarios y se registran como gasto de la entidad en el momento en que se incurra en ellos. Rotación 14. Cuando la entidad efectúa la rotación de los inventarios que constituyen la Reserva Movilizativa y los precios de los nuevos productos difieran de los anteriores, debe realizar el ajuste en sus registros contables, actualizando el valor en la cuenta de in-ventarios correspondiente. RECONOCIMIENTO DE RESERVAS ESTATALES Acumulación 15. La entidad depositaria de la reserva estatal, en los movimientos que se realicen por concepto de acumulación, al facturar reconoce un derecho de cobro al Instituto Nacio-nal de Reservas Estatales por el monto total del importe de los inventarios adquiridos para formar parte de esta reserva. 16. Las entidades que actúen como depositarios responsabilizados de la custodia de las reservas estatales, deben habilitar cuentas de orden, en las cuales se registren estos inventarios de forma diferenciada a los inventarios propios de la entidad. Registro de gastos relacionados 17. Los gastos de transportación, almacenaje, conservación, y rotación, así como cual-quier otro gasto relacionado directamente con el cuidado y mantenimiento de los inventarios almacenados en que incurran las entidades depositarias, no constituirán gastos de la entidad y corren a cargo del Instituto Nacional de Reservas Estatales. De igual forma, las pérdidas o mermas naturales que estén debidamente certificadas, no afectan el resultado de la entidad depositaria. Rotación, préstamos y cambios de ubicación 18. Cuando se realicen movimientos por estos conceptos no se registran operaciones de cobros y pagos 19. Cuando se realice una reposición derivada de esta por otro con precio mayor, la enti-dad depositaria asume la diferencia. 20. En los casos en que el valor de los inventarios adquiridos para sustituir los que inicial-mente constituían la reserva sea inferior, la entidad depositaria asume la diferencia.

2523 GACETA OFICIAL26 de agosto de 202221. Los movimientos realizados se tramitan a través del modelo SC–2–17 Movimiento de Reservas Movilizativas y Reservas Estatales, respaldados por Actas de Traspaso entre el Instituto Nacional de Reservas Estatales y la entidad depositaria, las que se elaboran por cada delegación y entidad que realiza el movimiento y se firman por el personal responsabilizado. 22. La actualización de los precios se realiza previa conciliación con el depositario a tra-vés de ponderación o revalorización de precios Liberación 23. Al realizar un movimiento de liberación de Reservas, el Instituto Nacional de Reser-vas Estatales reconoce un derecho de cobro a la entidad autorizada, por el monto total del importe de los inventarios liberados. FALTANTES, DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE LAS RESERVAS MATERIALES 24. En caso de faltantes, deterioro, o sustracción de las reservas materiales, la entidad depositaria asume el efecto en sus resultados y está obligada a la reposición de los inventarios de la reserva afectados, sin generar obligaciones para el Instituto Nacional de Reservas Estatales. EXPOSICIÓN 25. No se revela, de manera diferenciada, información alguna sobre estos inventarios en el Estado de Situación o Balance General de las entidades.ANEXO IIMODELO SC–2–17 MOVIMIENTO DE RESERVAS MOVILIZATIVAS Y RESERVAS ESTATALES OBJETIVOAmparar los movimientos que se realicen de los inventarios que pasarán a formar parte de las Reservas Movilizativas o Estatales por concepto de acumulación, incremento o disminución, utilizándose también para la rotación, préstamos y cambios de ubicación definitiva o temporal de los productos.DISTRIBUCIÓNOriginal: Contabilidad (para el registro en la cuenta correspondiente). Duplicado: Almacén (para actualizar el control de inventarios).INSTRUCCIONESEste modelo se llena en computadora, máquina de escribir, tinta o lápiz tinta y se emite en original y copia por el almacén que realice la transferencia.DATOS DE USO OBLIGATORIO1. Fecha de emisión del modelo. 2. Tipo de movimiento. 3. Nombre y código de la entidad. 4. En cada producto trasladado se consigna: a) Código interno. b) Descripción. c) Unidad de medida. d) Cantidad.

2524 GACETA OFICIAL 26 de agosto de 2022 e) Precio unitario total. f) Importe de los productos. 5. Nombre y firma de la persona que realiza la operación. 6. Nombre y firma de la persona que autoriza la operación. 7. Número consecutivo del modelo.ANEXO IIIMODELO SC–2–18 ACTA DE TRASPASO PARA MOVIMIENTOS DE CAMBIOS DE UBICACIÓN Y PRÉSTAMOS DATOS DE USO OBLIGATORIO:1. Nombre y código de la delegación. 2. Nombre y código del depositario responsabilizado. 3. Tipo de movimiento. 4. Código del producto. 5. Descripción. 6. Unidad de medida. 7. Cantidad. 8. Precio. 9. Importe. 10. Método a utilizar para actualizar los precios. 11. Nombre, cargo y firma del personal que realiza la operación por el INRE entidad. 12. Nombre, cargo y firma del personal que realiza la operación por la entidad. 13. Número consecutivo del modelo. 14. Fecha de emisión del modelo.________________