Resolución 221/2023

Sobre la tasa de resarcimiento por trabajos de investigación geológica

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-09-28
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2023 (2023-10-16)
Páginas
18–19
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La Resolución 221/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la tasa de resarcimiento por trabajos de investigación geológica. Establece que los titulares de derechos para la explotación de recursos minerales deben pagar una tasa al presupuesto del Estado. La resolución deroga la Resolución 175 de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 221/2023

POR CUANTO: El Decreto 345 “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, de 1 ro. de marzo de 2018, faculta al Ministro de Finanzasy Precios a dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para su implementa-ción; y en su

Artículo 27 establece que los titulares de derecho para la explotación derecursos minerales pagan al presupuesto del Estado una tasa de resarcimiento por lostrabajos de investigación geológica.

POR CUANTO: La Resolución 175, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 17 de mayo de 2021, establece una tasa de resarcimiento por los trabajos de investiga-ción geológica pretéritos financiados por el Presupuesto del Estado que realizan los titula-res de derechos para la explotación y procesamiento de yacimientos de recursos minerales.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el valor de la referida tasa de resarcimientoasí como disponer su aplicación a las actividades de explotación de petróleo y gas; lo queconlleva a derogar dicha Resolución 175 de 2021, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer el pago al presupuesto del Estado, de la tasa de resarcimiento porlos trabajos de investigación geológica pretéritos financiados por el Estado, en lo adelantela tasa, que realizan los titulares de derechos para la explotación y procesamiento de yaci-mientos de recursos minerales; así como de extracción de petróleo y gas, de conformidadcon lo establecido a continuación:

La tasa se consigna por grupo de minerales y se expresa como por ciento del valor de laventa del producto, excepto para los hidrocarburos, que se definen por tonelada de mineralproducido.

SEGUNDO: Se exceptúan de lo anterior las empresas que producen sal en cualquiera desus variantes por evaporación del agua de mar, la cual no conlleva gastos de investigacióngeológica.

TERCERO: Las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero pagan la referidatasa en correspondencia lo establecido en el acuerdo que aprueba su constitución.

CUARTO: El importe de la aplicación de las tasas, se ingresa al presupuesto del Estadopor los sujetos obligados a su pago, dentro de los quince días hábiles del mes siguientea aquel en que efectúan las extracciones de los minerales o se realizan las producciones,según corresponda, a través del párrafo 090040 “Tasa de resarcimiento de investigacióngeológica”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 175, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 17 de mayo de 2021.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de enero de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de septiembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro