Resolución 222/08
La Resolución No. 222/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba el precio mayorista máximo en moneda nacional del producto elaborado por las empresas pertenecientes a la Unión de Bebidas y Refrescos. Este precio se aplica a productos con destino a la Cadena Oferta del Ministerio de Comercio Interior.
- Se aprueba el precio mayorista máximo de 0.145 CUP para el refresco de 250 ml en bolsitas de 1 x 50 unidades.
- El componente en pesos cubanos convertibles (CUC) es de 0.025.
- El precio se aplica a la Cadena Oferta perteneciente al Ministerio de Comercio Interior.
- La resolución notifica al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos y a los directores de empresas de dicha Unión.
- Se da cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Economía y Planificación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 222/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en moneda nacional del producto elaborado por las empresas pertenecientes a la Unión de Bebidas y Refrescos, con destino a la Cadena Oferta, perteneciente al Ministerio de Comercio Interior, tal como se describe a continuación:
Descripción: Refresco 250 ml 1 x 50 Bolsitas
UM: U
Precio Total: 0.145
De ello: 0.025 cuc
Notifíquese al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos y a los directores de empresas de dicha Unión.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios, a la Dirección de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación y al Ministerio de Comercio Interior.
Comuníquese a los viceministros y directores de este Organismo, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en Playa, a los 27 días del mes de junio de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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