Resolución 222

Modificación de la Resolución 105 de 1999 sobre explotación de arena cuarzosa

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-19
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2019 (2019-09-12)
Páginas
46–48
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La Resolución 222 modifica la Resolución 105 de 1999 sobre explotación de arena cuarzosa. Regula los derechos mineros de explotación y procesamiento otorgados a la Empresa Geominera de Pinar del Río. La emite el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2019-814-O68 RESOLUCIÓN 97

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 105, de 12 de abril de 1999, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento a la Empresa Geominera de Pinar del Río, del mineral arena cuarzosa en el área del yacimiento Arena Guane, ubicado en el municipio de Guane de la provincia de Pinar del Río; ampliado su uso como corrector de sílice en la fabricación de cemento mediante la Resolución 136, de 11 de abril de 2001, ambas del ministro de la Industria Básica; prorrogados mediante la Resolución 214, de 20 de agosto de 2009, de la ministra de la Industria Básica; así como autorizado a usar el piso de los bloques 174, 175, 176, 193, 194, 195, 196, 213, 214 y 215 que no cumple con las exigencias de calidad para su utilización en la producción de vidrio, mediante la Resolución 6, de 23 de enero de 2017; y prorrogados hasta el 22 de mayo de 2034, mediante la Resolución 58, de 3 de junio de 2019, ambas, del que resuelve.

1528 gACETA OFICIAL 12 de septiembre de 2019

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oído el criterio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve modificar el párrafo segundo del apartado segundo, de la Resolución 105, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica y en consecuencia, dejar sin efectos el apartado tercero, numeral 1, de la Resolución 58, de 3 de junio de 2019, del que resuelve, a los efectos de actualizar los límites del área de explotación de dicha concesión de explotación y procesamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el párrafo segundo del apartado segundo, de la Resolución 105, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica, el que queda redactado como sigue: “El área de explotación se ubica en el municipio de Guane de la provincia de Pinar del Río, abarca un área total de ciento cinco punto ocho (105.8) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICES X y 1 189 170 257 850 2 189 450 257 120 3 188 380 256 479 4 188 319 256 948 5 188 624 257 302 6 188 426 257 486 7 188 270 257 3358 188 200 257 880 1 189 170 257 850

SEGUNDO: Se deja sin efectos el apartado tercero, numeral 1, de la Resolución 58, de 3 de junio de 2019, del que resuelve.

TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria, la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, del 23 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; así como con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

1529 gACETA OFICIAL12 de septiembre de 2019

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 105, de 12 de abril de 1999; 136, de 11 de abril de 2001, ambas del ministro de la Industria Básica; la 6, de 23 de enero de 2017, y la 58, de 3 de junio de 2019, ambas del que resuelve, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de las que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2019.Raúl garcía Barreiro Ministro________________