Resolución 222

Reglamento Técnico para el Remate, Subasta o Venta Pública de Animales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2020-05-12
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2020 (2020-07-16)
Páginas
94–97
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El Reglamento Técnico para el Remate, Subasta o Venta Pública de Animales regula las actividades de remate, subasta o venta pública de animales en ferias y exposiciones ganaderas. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 222

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 387 “De la conservación, mejoramiento genéticoy uso sostenible de los recursos zoogenéticos”, de 23 de septiembre de 2019, y su Reglamento, establecen el procedimiento para el desarrollo de las ferias y exposicionesganaderas que se realicen con el objetivo de facilitar y estimular los resultados en laobtención de ejemplares bajo programas de mejora en las especies de interés económico,animales afectivos y la fauna silvestre.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de fecha 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece las funciones específicas del Ministerio dela Agricultura como organismo de la Administración Central del Estado; en su apartado Primero, numeral 7, establece como una de las funciones específicas la de controlar elpatrimonio ganadero del país registrando el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientosy el estándar morfológico de las diferentes especies, y en el numeral 8, implementar la políticadel desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal de la faunadoméstica y silvestre.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la realización deexposiciones y ferias ganaderas, resulta necesario regular en un cuerpo legal los aspectosgenerales referentes a las actividades de remate, subasta o venta pública de animales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL REMATE, SUBASTA O VENTAPÚBLICA DE ANIMALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. En cada feria o exposición ganadera convocada oficialmente, conforme seestablece en el Reglamento Técnico para la realización de ferias y exposiciones ganaderas,pueden organizarse las actividades de remate, subasta o venta pública de animales.

Artículo 2.1. Todo ejemplar para ser objeto de subasta o remate debe ser reportado porsu propietario ante la Comisión de inscripción de ejemplares para juzgamiento, aportandotodos los datos sobre el animal.

2. En el remate o subasta participan los ejemplares inscritos y juzgados oficialmente encompetencias de las diferentes categorías.

3. Excepcionalmente puede ser objeto de subasta, el material genético (embriones ysemen), siempre que se cumpla con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridadde sanidad animal y sea aceptado por el Grupo Técnico de la feria.

4. Se prohíbe la venta de ejemplares y material genético dentro de las áreas del recintoferial, sin haberse realizado los trámites correspondientes a la subasta.

Artículo 3. En los remates o subastas pueden intervenir las personas naturales, mayoresde dieciocho (18) años y las personas jurídicas debidamente representadas y autorizadas.

Artículo 4. Para cada subasta se designan por el Grupo Técnico de la feria, una comisiónde remate, un martillero y un auxiliar, como personal que atiende la subasta, los cualescumplen las funciones siguientes:

a) Dar el veredicto final a la subasta, con un golpe de martillo;

b) vender los lotes de ganado al mejor postor;

c) cuando ocurran diferencias o confusión entre los compradores con relación a las pujas,el martillero puede aclararlas y retomar la subasta o iniciar una nueva puja; y

d) suspender la subasta cuando se presenten circunstancias extraordinarias que, a juiciodel martillero y los organizadores, según proceda, impidan su normal realización.

Artículo 5. Los pagos resultantes de las acciones de subasta o remate, se realizanúnicamente, a través de la oficina de compra-venta de la feria, con su personal designado,efectuándose solo en pesos cubanos (CUP).

CAPÍTULO II

INSTALACIONES, EQUIPOS E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 6. Las instalaciones, pista o corrales, y equipos en las subastas deben cumplirlos requisitos siguientes:

a) Brindar seguridad a todos los usuarios, trabajadores de la subasta y a los ejemplares;contar con adecuada iluminación y ventilación, principalmente la mesa de exhibición,la báscula y la gradería de subasta;

b) exhibir el pesaje de los ejemplares por medio de pantalla electrónica (luminosa), demanera que se pueda apreciar de forma visible para el público en el momento de surealización, el peso en pie del animal;

c) Garantizar que la mesa de exhibición tenga seguridad de contención, así como buenavisibilidad; y

d) Dar acceso seguro a los ejemplares para que los ganaderos puedan observarlos decerca, previo a su remate.

Artículo 7. El personal de la subasta tiene que estar debidamente identificado, con unaprenda de vestir o solapín que lo diferencie del resto del personal de la feria.

CAPÍTULO III

DEL REMATE Y SUBASTA

Artículo 8. Son obligaciones de la Comisión de Remate:

a) Exigir y comprobar que se cumplan todas las condiciones en el área de remate;

b) vender cada animal, embriones o semen públicamente, a la vista de todos losparticipantes y al mejor postor;

c) reiniciar la venta, cuando ocurran diferencias entre las cifras ofrecidas por loscompradores, partiendo de la última oferta;

d) no recibir pujas que se efectúen por medios distintos a la de levantar la paleta (porseñas y gestos);

e) suspender el remate cuando se advierta o se considere que:

I. existen acuerdos dentro del público presente, con el fin de obtener preciosinferiores.

II. surjan situaciones que impidan la normal ejecución de la actividad o alteren elbienestar del personal o los animales.

III. sea pertinente para el buen desarrollo de la subasta;

f) exigir un servicio eficiente de manejo de caja para la recepción y pago de lastransacciones comerciales;

g) tramitar la factura comercial al comprador por el valor vendido, así como los documentosrequeridos para el registro de la nueva propiedad y el traslado del ejemplar al lugar delnuevo destinatario; y

h) dar a conocer los resultados de los remates a todos los interesados, para una mayortransparencia de las ventas y evitar fraudes.

Artículo 9.1. La comisión de remate es responsable de dar a conocer, en el recintoferial o en el lugar donde se realice la subasta, el texto completo del presente Reglamento,el que será leído al inicio de la subasta o el remate.

2. La comisión de remate ofrece con setenta y dos (72) horas de antelación a larealización de la subasta, la información suficiente donde se especifique, la fecha, hora,datos, especies y la veracidad de los ejemplares, embriones y semen objeto de venta, paraello utiliza catálogos, plegables o medios de audio.

Artículo 10. Los ejemplares y el material genético definido con independencia delcertificado sanitario de origen emitido, en el momento de concurrir al remate, debencontar con la autorización de la entidad de sanidad animal que se encuentre prestandoservicio en la feria o exposición ganadera.

Artículo 11.1. Los ejemplares o el material genético definido, iniciado el remate, no sepueden retirar por el vendedor y solo son subastados una vez en cada remate.

2. De forma excepcional, pueden participar en un nuevo remate, aquellos ejemplaresque no fueran pagados por el comprador en el término de veinticuatro (24) horas en loscasos en que la comisión de remate autorice incluirlos en otra subasta.

Artículo 12. Las reclamaciones en relación con el precio final de venta de un ejemplar,se aceptan por la Comisión de remate, solo si se realiza de manera inmediata al concluirla subasta.

Artículo 13. Son obligaciones del vendedor:

a) presentar a la comisión de remate, la información y documentación oficial que permitadesarrollar la actividad, así como una vez vendido el ejemplar, los documentosnecesarios al nuevo propietario;

b) concurrir al área de remate, en el momento que lo indique la comisión;

c) mantener el cuidado de los ejemplares vendidos en el recinto hasta la terminación dela feria, excepto que el Grupo Técnico de ferias autorice que el ejemplar sea extraídoantes de que concluya;

d) responsabilizarse por los gastos y riesgos, mientras el animal vendido se encuentrebajo su cuidado, incluido su fallecimiento, en cuyo caso devuelve al comprador elvalor invertido;

e) efectuar el pago del impuesto sobre las ventas, según lo establecido por la legislacióntributaria vigente; y

f) responder como propietario de los animales hasta el momento en que el martillero losasigne.

Artículo 14. Son obligaciones del comprador:

a) registrar su nombre, identificación, teléfono, dirección, firma u otra información que laadministración del recinto ferial considere necesaria al momento de solicitar su paleta,el número asignado lo identifica como comprador;

b) presentar a la comisión de remate, en el caso de propietario de ganado mayor, el patróncomo criador de animales;

c) firmar la factura comercial que se le emita y proceder a pagar al vendedor en la oficinade compra venta de la feria, mediante cheque o efectivo;

d) mantener el ejemplar hasta la conclusión de la feria, independientemente que hayaefectuado su pago y recibido la documentación oficial, excepto que sea autorizado porel Grupo Técnico;

e) retirar los ejemplares comprados en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horasposteriores a la terminación de la feria; y

f) comparecer a la oficina de registro pecuario correspondiente, dentro de los diez(10) primeros días del mes siguiente de efectuada la compra, si adquirió ejemplaresinscriptos en uno de los libros genealógicos de especies, raza o grado de cruzamientoinstituido por el Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos, con el objetivode cumplimentar los requisitos establecidos para este tipo de animales.

Artículo 15.1. El comprador cumple lo establecido en el presente reglamento desde elmomento de asignación de la paleta registrada.

2. El recinto ferial donde se realice la subasta puede exigir el documento de identidado paleta asignada en el momento que lo considere necesario.

3. La paleta es personal e intransferible, siendo el comprador responsable de cualquiertransacción que se realice con ella; la paleta se devuelve en el momento de retirarse delevento, en el lugar donde se adquirió.

Artículo 16. Cualquier afectación técnica, material o económica que sufra alguna delas partes involucradas en la compraventa de un ejemplar, es resuelta amigablemente através de negociaciones entre ellas; y en caso de no llegar a acuerdo, la parte afectadapuede acudir a la vía judicial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta (180) días, contadosa partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.

Gustavo Rodríguez Rollero

Ministro