Resolución 222/2021
La Resolución 222/2021 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento del mineral arena biogénica de mar a la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos. El permiso tiene como objetivo realizar estudios para la orientación, reconocimiento e identificación de áreas poco o nada exploradas como potenciales depósitos de arena.
- El área de reconocimiento se ubica a lo largo del litoral norte desde Mariel (Artemisa) hasta Santa Cruz del Norte (Mayabeque), con 19 259.0 hectáreas.
- El permiso tiene vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- El permisionario debe presentar información trimestral y un informe final a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Debe tomar medidas para proteger los arrecifes de coral y áreas protegidas.
- Debe solicitar permisos a Capitanías del Puerto y declarar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar el cronograma de trabajos a las Regiones Militares de Artemisa, Mayabeque y La Habana.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 222/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, ha presentado a la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento delmineral arena biogénica de mar en el área denominada Sector Marino Norte Artemi-sa-La Habana-Mayabeque, ubicada a lo largo del litoral norte desde el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa hasta el municipio de Santa Cruz del Norte de laprovincia de Mayabeque, por el término de un (1) año, con el objetivo de realizar estu-dios para la orientación, reconocimiento e identificación de áreas poco o nada exploradas,como potenciales de depósitos de arena.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimientoal solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, un permiso de recono-cimiento del mineral arena biogénica de mar en el área denominada Sector Marino Norte Artemisa-La Habana-Mayabeque, con el objetivo de realizar estudios para la orientación,reconocimiento e identificación de áreas poco o nada exploradas, como potenciales dedepósitos de arena.
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SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica a lo largo del litoral nortedesde el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa hasta el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, con una extensión total de diecinueve mildoscientos cincuenta y nueve punto cero (19 259.0) hectáreas y, su localización en elterreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido de-bidamente compatibilizada con los intereses de l+a defensa nacional, con los del medioambiente y está vigente por un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa yexpresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.
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CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuel-ve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del áreaautorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado alpermisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área,con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la ana-liza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: El permisionario está obligado a:
1. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestralde avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultadosobtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento, así como este último a losfuncionarios de las Direcciones de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambientalde cada provincia de incidencia.
2. Tomar las medidas necesarias para la protección de los arrecifes de coral que se en-cuentran en el área de investigación, y de manera particular, en las áreas protegidas.
3. Solicitar los permisos que correspondan al departamento Capitanías del Puerto de la Jefatura de Tropas Guarda Fronteras con énfasis en los datos de las embarcaciones autilizar y su tripulación, el cronograma de trabajo y plan de navegación, antes decomenzar los trabajos de reconocimiento.
4. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y mediostécnicos;así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cuba-nas de protección contra incendios.
5. Informar el cronograma de los trabajos a las Regiones Militares de las provincias de Artemisa, Mayabeque y La Habana, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2021, “A ño 63 de la Revo-lución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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