Resolución 222/2023
La Resolución 222/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española SUPERDAC, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 y otorga facultades específicas a la oficina de representación.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SUPERDAC, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo PRIMERO).
- El giro comercial de la oficina se limita a la comercialización de materias primas, insumos textiles, confecciones, calzados, máquinas y equipos para la producción textil, productos de marroquinería y accesorios, alimentos de consumo masivo, harinas y sus derivados, aceites y sus derivados; así como confituras y todo tipo de conservas (Artículo SEGUNDO).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial (Artículo TERCERO, inciso a).
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo TERCERO, inciso b).
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la resolución (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 222/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofici-nas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Re-pública de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 98 de esta propia autoridad, de 22 de abrilde 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaPRECISPORT, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción, de la oficina de representación de la compañía espa-ñola SUPERDAC, S.L. por sustitución de la mencionada compañía PRECISPORT, S.L.y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola SUPERDAC, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaSUPERDAC, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de materias pri-mas, insumos textiles, confecciones, calzados, máquinas y equipos para la producción textil,productos de marroquinería y accesorios, alimentos de consumo masivo, harinas y sus deriva-dos, aceites y sus derivados; así como confituras y todo tipo de conservas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 98 de esta propia autoridad, de 22 de abril de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
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