Resolución 223/2014

Reglamento del Control Administrativo de Fuentes Contaminantes

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2014-10-30
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2015 (2015-01-30)
Páginas
6–13
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La Resolución No. 223/2014 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el control administrativo de fuentes contaminantes generadoras de residuales líquidos y sólidos. Establece normas para controlar la actividad de estas fuentes y promover políticas eficientes de protección al medio ambiente y desarrollo sostenible.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 173 ―Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias‖de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba puede cancelar la licencia otorgada a una oficina de representación.

POR CUANTO: Mediante la Reso-lución No. 329 de 16 de septiembre de 1995 del Ministro-Presidente del Banco Nacional de Cuba, se otorgó Licencia de

Representación a la institución financiera Société Générale, constituida de confor-midad con la legislación francesa.

POR CUANTO: Société Générale en Francia ha solicitado la cancelación de la Licencia de Representación otorgada porel Banco Nacional de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de lasfacultades conferidas en elartículo 36, del Decreto-Ley No. 172 ―Del Banco Centralde Cuba‖ de 28 de mayo de 1997,

Resuelvo:PRIMERO: Cancelar la Licencia de Representación otorgada a Société Générale, y por consiguiente dejar sinefecto la Resolución No.329 de 16 deseptiembre de 1995, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Nacionalde Cuba.SEGUNDO: A partir de la vigencia dela presente Resolución, queda anulada lainscripción de Société Générale-Oficinade Representación en el Registro Generalde Bancos e Instituciones Financieras del Banco Central de Cuba, en el Tomo 1,asiento No. 15, folios 28, y 29 de 5 deenero de 1996.NOTIFÍQUESE al apoderado de So-ciété Générale, designado para la realiza-ción de este acto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secreta-ría del Banco Central de Cuba.Dada en La Habana, a los veintidósdías del mes de diciembre de dos mil ca-torce.Ernesto Medina Villaveirán Ministro–Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS________________CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

#### RESOLUCIÓN No. 223/2014

POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 4002, establece en su Apartado Segundo Numeral diecisiete, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene entre sus atribuciones y funciones específicas, lade ―Dictar, proponer o pronunciarse, según proceda, y controlar la aplicación de medidas regulatorias relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, atmósfera, la flora y fauna y para la prevención de la contaminación en general‖.

POR CUANTO: El control administrativo de fuentes contaminantes constituye una base del control de las emisiones de los contaminantes, al agua y al suelo, atendiendo a sus impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas.

POR CUANTO: Resulta necesario contar con un instrumento jurídico a través del cual se establezcan las normas para controlar la actividad de las fuentes contaminantes, generadoras de residuales líquidos y sólidos y a su vez promueva políticas eficientes y efectivas de protección al medio ambiente y al desarrollo sostenible, por lo que es procedente emitir la presente Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar elREGLAMENTO DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE FUENTES CONTAMINANTES GENERADORAS DE RESIDUALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto el control de las fuentes contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas, como resultado de las actividades contenidas en el Anexo I del presente Reglamento y a partir de la información contenida en sus anexos II, III y IV.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de este Reglamento se considera como emisión,

la incorporación, como resultado de cualquier actividad humana, de contaminantes en el ambiente.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTESARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de lo que por la presente se dispone, las siguientes:

- a) A nivel local, el delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Presidente del Consejo de la Administración en las provincias de Artemisa y Mayabeque.

- b) A nivel nacional, el Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE LOCALARTÍCULO 4.- La autoridad competente local revisa la Declaración Jurada y ante la detección de deficiencias en su completamiento, coherencia, veracidad o calidad de la información, la devuelve para su revisión y corrección, la cual debe quedar subsanada en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir de su devolución. ARTÍCULO 5.- La autoridad competente local, debe entregar en los primeros tres días hábiles del mes de marzo del año siguiente al año de referencia, a la autoridad nacional, la Declaración Jurada aceptada y la base de datos territorial actualizada.

CAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NACIONALARTÍCULO 6.- La autoridad competente nacional revisa la base de datos territorial y ante cualquier dificultad que detecte contacta con la autoridad competente local para su revisión y corrección. ARTÍCULO 7.- La autoridad competente nacional dispone de cuatro (4) meses para procesar la información recibida y debe entregar el informe final a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de julio del año siguiente al de referencia. ARTÍCULO 8.- El método a utilizar para la validación de una muestra de las Declaraciones Juradas entregadas o para la certificación de las inversiones ambientales que en el tema se ejecuten, se realiza por medio de la inspección estatal ambiental. ARTÍCULO 9.- La autoridad competente nacional en consulta con la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, aprueba las metodologías de cálculo y estimación de contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas.

CAPÍTULO VDE LA DECLARACIÓN JURADAARTÍCULO 10.- El titular de la entidad y la persona natural que realizan las actividades recogidas en el Anexo I, de la presente, entregan a las autoridades competentes, la Declaración Jurada, contenida en el Anexo lll, dentro de los últimos diez (10) días naturales del mes de noviembre de cada año, incluyendo la de desechos peligrosos, si procede, de conformidad con lo establecido. ARTÍCULO 11.- La información a presentar por el titular de cada entidad y la persona natural en la Declaración Jurada, se hace sobre la base de las indicaciones siguientes:

- a) Se declararán las emisiones al suelo, a las aguas superficiales terrestres y marinas. A las aguas subterráneas, solo cuando como método de disposición se utiliza la inyección, es decir mediante la construcción de pozos que descargan el residual de forma directa al acuífero subterráneo.

- b) Los parámetros de control están definidos en el Anexo II y su información se obtiene por medio de la medición, en caso de que alguno de estos parámetros no pueda ser medido, calculado o estimado, se informa de forma cualitativa la presencia del mismo en las emisiones.

- c) La emisión se informa como carga (toneladas al año), incluyendo el formato hasta dos cifras decimales. En caso de que la información esté basada en mediciones, se relacionan además, los valores de concentración, la carga gene-

- rada y en caso de existir órganos de tratamiento la carga dispuesta.

- d) De existir sistemas de tratamiento, la carga dispuesta solo podrá determinarse por mediciones, excepto en los casos que el sistema de tratamiento esté completo, en buenas condiciones y con un correcto funcionamiento, en cuyo caso y ante la ausencia de mediciones, la carga dispuesta se estima a partir de la eficiencia de diseño del sistema. Si no se pueden aplicar ninguna de las alternativas anteriores se declara que no es posible determinar la carga dispuesta y se dispone de un período máximo de dos (2) años para su medición.

- e) Deben declararse los órganos de tratamientos existentes, causas por las que no se cumplen las normas de vertimiento o por las que se contamina, acciones requeridas para la solución del problema, acciones realizadas en el año de referencia y las planificadas para el próximo. En el caso de fuentes contaminantes de aguas terrestres, la evaluación se debe conciliar, con los resultados de los dictámenes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LAS ENTIDADES Y DE LAS PERSONAS NATURALESARTÍCULO 12.- El titular de la entidad y la persona natural sujetos de este Reglamento, deben contar con la medición de los parámetros de control establecidos en el Anexo II, de la presente, que pueda generar acorde con su proceso productivo, las materias primas y materiales que emplean y las características de sus residuales. ARTÍCULO 13.- El titular de la entidad y la persona natural que realicen una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I, entregan la información del Anexo III, indicando si la misma está basada en mediciones (M) y solo en los casos en que esto no sea posible, se emplean los métodos de cálculos (C) o estimaciones (E). En el Anexo IV se explica el alcance de cada categoría.

ARTÍCULO 14.- El titular de la entidad y la persona natural son responsables que la información entregada, cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento tanto en su calidad como la veracidad de esta.

CAPÍTULO VIIDE LAS FUENTES CONTAMINANTES DIFUSASARTÍCULO 15.- A los efectos del presente Reglamento se consideran Fuentes Contaminantes Difusas a aquellas fuentes contaminantes puntuales de menores dimensiones que no alcanzan la escala industrial definida en el Anexo I o que no aparecen listadas en el mismo, tales como instalaciones porcinas con menos de 100 animales, las mini industrias y los asentamientos poblacionales que no tributan a sistemas de tratamiento de residuales, entre otras. La información de este tipo de fuente contaminante no se obtiene por declaración, sino se estima por extrapolación de datos económicos o estadísticos, a partir de volúmenes de producción. ARTÍCULO 16.- La autoridad competente nacional queda encargada de establecer los indicadores para identificar emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas, con arreglo a un adecuado nivel de desagregación geográfica, y el tipo de método utilizado.

CAPÍTULO VIIIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓNARTÍCULO 17.- La publicidad de la información relacionada de las fuentes contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas, se garantiza mediante los sistemas de publicación de la informacion con que cuenta la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El presente Reglamento es de aplicación a todas las fuentes contaminantes que se ubican en las cuencas tributarias de las Bahías de La Habana, Cienfuegos y Nipe, durante el año 2015, haciéndose extensiva una vez evaluada su aplicación, al resto de las fuentes contaminantes identificadas en el país.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2014.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteANEXO IACTIVIDADES A ESCALA INDUSTRIAL QUE DEBEN SER INFORMADAS1. Sector de la Energía (a) Refinerías de petróleo y de gas (b) Instalaciones de gasificación y licuefacción (c) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión 2. Producción y transformación de metales (a) Instalaciones para la calcinación o sinterización de mineral metálico (b) Instalaciones para la producción o fundición de aceros brutos (c) Instalaciones de transformación de metales ferrosos. (d) Fundiciones de metales ferrosos (e) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de: (i) Minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. (ii) Para la fusión incluida la aleación, de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.). (f) Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico 3. Industria mineral (a) Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas (b) Explotaciones a cielo abierto (c) Instalaciones para la producción de: (i) Cemento clínker en hornos rotatorios. (ii) Cal en hornos rotatorios. (iii) Cemento clínker o cal en hornos de otro tipo. (d) Instalaciones para la fabricación de productos a base de asbestos (e) Instalaciones para la fabricación de vidrio

(f) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelana 4. Industria Química (a) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos (i) Instalaciones destinadas a la producción de materias plásticas, celulosa, cauchos sintéticos. (ii) Colorantes y pigmentos. (iii) Tensoactivos y agentes de superficie. (b) Instalaciones químicas para la fabricación y uso a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: (i) Gases. (ii) Óxidos y sales. (iii) Ácidos. (iv) Bases. (c) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de fertilizantes (d) Instalaciones químicas para la elaboración a escala industrial de productos fitosanitarios y biocidas de base (e) Instalaciones que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación a escala industrial de productos farmacéuticos de base (f) Instalaciones para la fabricación a escala industrial de explosivos y productos pirotécnicos 5. Gestión de residuos y aguas residuales (a) Rellenos sanitarios o vertederos de sólidos urbanos (b) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanos o municipales (c) Instalaciones de tratamiento de otras aguas residuales (d)Vertimiento de residuales urbanos o municipales sin tratar (a través del alcantarillado). (e) Vertimiento de otras aguas sin tratar. 6. Fabricación y transformación de papel y madera (a) Plantas industriales para la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas (b) Plantas industriales para la fabricación de papel y cartón y otros productos básicos de la madera (como madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada)

(c) Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados de sustancias químicas 7. Ganadería y acuicultura intensiva (a) Instalaciones de cría intensiva de aves de corral, ganado vacuno y ganado porcino (estas últimas con una capacidad de 100 o más animales) (b) Acuicultura intensiva 8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas (a) Mataderos (b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios y bebidas a partir de: (i) Materias primas animales (distintas de la leche). (ii) Materias primas vegetales. (c)Tratamiento y transformación de leche

- (d)Fábricas de refresco, cervezas y bebidas alcohólicas

9. Industria azucarera y derivados (a) Fábricas de azúcar (b) Destilerías de alcohol (c) Plantas productoras de levadura 10. Otras actividades (a) Instalaciones para pretratamiento (operaciones de lavado, blanqueo, etc.) de tinta de fibras o productos textiles (b) Instalaciones para curtidos de cueros y pieles (c) Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, pinturas y tintas (d) Instalaciones destinadas a la construcción, pintura o decapado de buques

ANEXO IIPARÁMETROS DE CONTROL A INFORMAR POR CADA ENTIDAD ACORDE A SU PROCESO PRODUCTIVO, LAS MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES QUE EN EL MISMO EMPLEA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE SUS RESIDUALES

| Parámetro | Nomenclatura a usaren la declaración | | - | - | | pH | pH | | Temperatura | T | | Sólidossuspendidostotales | SST | | Sólidos sedi-mentables | SS | | Aceites ygrasas | AyG | | Hidrocarburostotales | HCt | | Demanda Bio-química de Oxígeno | DBO5 | | Demanda Química de Oxígeno | DQO | | Fósforo total | Pt | | Nitrógenototal Kjeldahl | Nt | | Aluminio | Al | | Arsénico | As | | Cadmio | Cd | | Cobre | Cu | | Cromohexavalente | Cr 6 | | Hierro total | Fet | | Mercurio | Hg | | Níquel | Ni | | Plomo | Pb | | Zinc | Zn | | Cianuro Total | CNt |

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN JURADA

| ESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS NATURALES | | - | | No. | Nombre: | | Dirección particular: | Municipio: | | Provincia: | Carné de Identidad: | Año de referencia: |

| ESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS JURÍDICAS | | - | | Entidad: | Dirección: | Nombre y Cargo delrepresentante legal: | | Municipio: | Provincia: | Datos de la disposición que lonombra representante: | | OACE/OSDE | Código REUP | Código NAE | | Coordenadas del lugar: | Año de referencia: |

Información a ser llenada por personas jurídicas y naturales Cuenca hidrográfica donde se ubica la instalación: Volumen anual de producción, acorde con el Anexo I (se desglosa por actividad, si acorde al Anexo I se realiza más de una): Número de empleados: Horas días de operación y número de días que opera en el año (solo para actividades que no operan de forma continua): Datos de emisión al agua por cada contaminante (de acuerdo al Anexo II)

| Contaminante | Carga generada (t/a) | Carga dispuesta (t/a), si procede | Receptor | Accidentes (t/a) si ocurrieron | | - | - | - | - | - | | Contaminante 1 | | Contaminante 2 | | Contaminante N |

Nota: en el caso de los vertederos, la información de la tabla se refiere a la generación de lixiviados y/o si ocurre algún vertimiento directo de desechos a las aguas. Si no es posible se informa el total de desechos dispuestos.Método empleado (M, C, E,). Si se utilizó el método de medición se incluyen los resultados del monitoreo o la caracterización realizadas. En el caso de la columna de Receptor se informa: Aguas superficiales terrestres (AST) Aguas subterráneas (solo inyección) (AS)

Aguas marinas (AM) Al suelo (S) Las emisiones al alcantarillado se clasificarán en una de las anteriores en función del punto de descarga del mismo.

Descripción de los órganos de tratamiento. Después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió:

| Órganos de tratamientos de que dispone | Estado y funcionamiento | | - | - | | | | | | | | |

Causas por la que no cumple la norma de vertimiento o contamina (de no existir esta). Después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió: Acciones requeridas para cumplir la norma o eliminar la contaminación (de no existir esta). Después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió:

Acciones realizadas en el año para cumplir la norma o eliminar la contaminación (de no existir esta): Por inversión: Por recursos propios: Acciones planificadas para el próximo año para cumplir la norma o eliminar la contaminación (de no existir esta): Por inversión:

Por recursos propios: ANEXO IVTIPOS DE MEDIDAS, CÁLCULOS Y ESTIMACIONES DE LAS EMISIONESI. Medida directa M - Medición de descargas a aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas (M) - Medida de emisiones al suelo (M) II. Balance de Materiales y de Masa C - Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por balance de materiales (C) - Estimaciones de emisiones al suelo por balance de materiales C III. Factores de Emisión C - Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por factores de emisión (C) - Estimaciones de emisiones al suelo por factores de emisión(C) IV. Cálculo de Ingeniería C/E - Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por cálculos de ingeniería (C/E) - Estimaciones de emisiones al suelo por cálculos de ingeniería (C/E)________________COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 337/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española LINDMED TRADE, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del