Resolución 223/2014
La Resolución No. 223/2014 del Ministerio del Comercio Interior regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía TREBOR, S.A., de origen chino. Esta sucursal se dedicará a actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas. La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de TREBOR, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías de los capítulos 61, 62, 63, 64, 69, 94, 95 y 96.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial.
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la entidad china COMPAÑÍA TREBOR, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad COMPAÑÍA TREBOR, S.A., en Cuba a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A COMPAÑÍA TREBOR S.A.
| Descripción | | - | | Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos | | - | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
________________COMERCIO INTERIOR
# RESOLUCIÓN No. 223/2014
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que más adelante se relacionan, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,
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R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de los productos siguientes:
| CÓDIGO | PRODUCTO | U/M | CUP | | - | - | - | - | | 21823695000048 | Tanque plástico de 500 litros sin herrajes | U | 900,00 | | 21823695000059 | Tanque plástico de 1 000 litros sin herrajes | U | 1 560,00 | | 21823695000060 | Tanque plástico de 1 500 litros sin herrajes | U | 2 200,00 |
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dada en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________
# RESOLUCIÓN No. 224/2014
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
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POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que más adelante se relacionan, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,
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R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de los productos siguientes:
| CÓDIGO | PRODUCTO | U/M | CUP | | - | - | - | - | | 21604291101670 | Módulo de Herraje descarga (Válvula Duals flush) | U | 84,00 | | 21604291101704 | Válvula de entrada de inodoro | U | 25,00 |
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dada en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 687/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 defebrero de 2013, en su Apartado Primero,numeral Quince, establece que el Ministe-rio de Comunicaciones tiene la funciónespecífica de regular y controlar la emi-sión, distribución, circulación, vigencia,valor facial y demás características de lasespecies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Mi-nistro de Comunicaciones, aprobó el Plande emisiones postales para el año 2014,entre las que se encuentra, la destinada aconmemorar el ―50 Aniversario de la Federación Filatélica Cubana. Las siete Maravillas de la Filatelia Cubana‖.
POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones conferidas en el artículo 100
inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y pon-ga en circulación una emisión de sellos decorreos destinada a conmemorar el ―50 Aniversario de la Federación Filatélica Cubana. Las siete Maravillas de la Fila-telia Cubana‖, con el siguiente valor ycantidad:34.730 Sellos de 10 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen de un barco devapor usado para correos en el sigloXIX, así como un sobre de correomarítimo número 9.34.730 Sellos de 20 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen de un buzón dela época, así como un sobre de cu-bierta circulada el primer día de usode los sellos en Cuba.15.730 Sellos de 30 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen del Torreón dela Muralla de La Habana, así comoun sobre de cubierta del correo localde La Habana.24.730 Sellos de 65 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen de un mambí acaballo, así como un sobre de cubier-ta del correo mambí.34.730 Sellos de 75 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen de la Iglesia La Merced, Camagüey, así como un so-bre de cubierta de los Habilitados de Puerto Príncipe.14.730 Sellos de 85 centavos de valor,impresos en multicolor, ostentandoen su diseño una reproducción querepresenta la imagen del lanzamientodel cohete postal cubano, así comoun sobre con la cubierta C-2 del ex-perimento del cohete postal.
14.705 Hojas Filatélicas de $1,00 de valor, impresos en multicolor, ostentando en el diseño del sello la imagen de la fuente de la India en La Habana, así como en la parte ornamental una reproducción de la imagen de un sobre de la Marca Postal Prefilatelia Havano.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. 354/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribucionesy funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de elaborar, aprobar ycontrolar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar licencias apersonas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Construc-tores, Proyectistas, Consultores, Adminis-tradores de Proyectos, realizar Investi-gaciones Ingenieras, ejecutar o participaren la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcciónen la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Pinar del Río del MININT, en forma abreviada ECM Pinar del Río, del Ministerio del Interior en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Pinar del Río del MININT, en forma abreviada ECM Pinar del Río, del Ministerio del Interior en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Pinar del Río del MININT, en forma abreviada ECM Pinar del Río, del Ministerio del Interior en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Pinar del Río del MININT, en forma abreviada ECM Pinar del Río, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, restauración, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b) Brindar servicios de construcción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería vinculadas al proceso constructivo.
- c) Brindar servicios de decoración vinculados al proceso constructivo.
- d) Brindar servicios de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimientos químicos.
- e) Brindar servicios de recogida de escombros y desechos sólidos.
- - 1.1 Tipos de Objetivos:
- - a) Obras de Arquitectura
- - b) Viviendas de todo tipo
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar alinteresado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 9 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 355/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribucionesy funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de elaborar, aprobar ycontrolar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar licencias apersonas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Construc-tores, Proyectistas, Consultores, Adminis-tradores de Proyectos, realizar Investi-gaciones Ingenieras, ejecutar o participaren la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcciónen la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Villa Clara del MININT, en forma abreviada ECM Villa Clara, del Ministerio del Interior en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Villa Clara del MININT, en forma abreviada ECM Villa Clara, del Ministerio del Interior en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Villa Clara del MININT, en forma abreviada ECM Villa Clara, del Ministerio del Interior en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Villa Clara del MININT, en forma abreviada ECM Villa Clara, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, restauración, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b) Brindar servicios de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimientos químicos.
- c) Brindar servicios de montaje de carpintería y elementos prefabricados.
- d) Brindar servicios de aplicación de hormigón hidráulico.
- - 1.1 Tipos de Objetivos:
- - a) Obras de Arquitectura
- - b) Viviendas hasta tres niveles
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en la Habana, a los 9 días del mesde diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 356/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribucionesy funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de elaborar, aprobar ycontrolar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos rela-cionados con la construcción, así comolas de evaluar, inscribir y otorgar licen-cias a personas naturales y jurídicas,cubanas y extranjeras, que pretendanactuar como Contratistas, Subcontratistas,Constructores, Proyectistas, Consultores,Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar oparticipar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Sucursal AREN- TUR Varadero, del Ministerio de Turismo en la provincia de Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sucursal ARENTUR Varadero, del Ministerio de Turismo en la provincia de Matanzas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Sucursal ARENTUR Varadero, del Ministerio de Turismo en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución la Sucursal ARENTUR Varadero, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios destinados a la conservación del medio ambiente y mejoramiento del entorno asociado a la actividad turística.
- b) Brindar servicios de mantenimiento, restauración y construcción de jardines y áreas verdes.
- c) Brindar servicios de construcciones y reparación de carpintería rústica.
- d) Brindar servicios de izaje de elementos asociados al proceso constructivo.
- e) Brindar servicios de mantenimiento y reparación de viales a los objetivos autorizados.
- f) Brindar servicios de montaje de señales de tránsito en los objetivos autorizados.
- g) Brindar servicios de montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera, plástica y aluminio.
- h) Brindar servicios de recogida de escombros.
- - 1.1 Tipos de Objetivos:
- - a) Obras de Arquitectura asociadas a las instalaciones turísticas.
- - b) Obras de ingeniería asociadas a las instalaciones turísticas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en la Habana, a los 9 días del mesde diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 357 /2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribucionesy funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de elaborar, aprobar ycontrolar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar licencias apersonas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Construc-tores, Proyectistas, Consultores, Adminis-tradores de Proyectos, realizar Investiga-ciones Ingenieras, ejecutar o participar enla ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcciónen la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Construc-tora Granma del MININT, en forma abre-viada ECM Granma, del Ministerio del Interior en la propia provincia, ha solici-tado autorización para Registrarse y poderejercer como Constructor y Contratista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Mi-nistro de la Construcción, resolver sobrelas solicitudes de inscripción presentadasante dicho Registro, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoa-do, el que con sus recomendaciones, haelevado al que resuelve, en virtud de lasolicitud presentada por la Empresa Cons-tructora Granma del MININT, en formaabreviada ECM Granma, del Ministeriodel Interior en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Granma del MININT, en forma abreviada ECM Granma, del Ministerio del Interior en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución la Empresa Constructora Granma del MININT, en forma abreviada ECM Granma, podrá ejercer como Constructor y Contratista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, restauración, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b) Brindar servicios de montaje de carpintería de aluminio.
- c) Brindar servicios de impermeabilización.
- - 1.1 Tipos de Objetivos:
- a) Obras de Arquitectura
- b) Viviendas de todo tipo
2. Servicios de Contratista:
- a) Servicios integrados de Ingeniería dela Dirección de Construcción.
2.1 Tipos de Objetivos:
- a) Obras de Arquitectura
- b) Viviendas de todo tipo
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 9 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 358/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacio-nados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar licencias apersonas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Construc-tores, Proyectistas, Consultores, Adminis-tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No.184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Construc-tora de Obras de Ingeniería No. 25, del Ministerio de la Construcción en la pro-vincia de Villa Clara, ha solicitado la Re-novación de la Licencia No. 023/98, vi-gente hasta el 26 de enero de 2015, la quefue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 350 de 4 dediciembre de 2012, para continuar ejer-ciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Minis-tro de la Construcción resolver sobre lassolicitudes de Renovación de licenciaspresentadas ante el Encargado del Regis-tro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud,trasladó al Presidente de la Comisión Na-cional el Expediente incoado, el que consus recomendaciones, ha elevado al queresuelve, en virtud de la solicitud presen-tada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 25, del Ministe-rio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación dela Licencia solicitada por la Empresa Cons-tructora de Obras de Ingeniería No. 25, del Ministerio de la Construcción en la provin-cia de Villa Clara, en el Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici-taciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.SEGUNDO: Mediante la Renovaciónde la Licencia otorgada, al amparo de lapresente Resolución la Empresa Cons-tructora de Obras de Ingeniería No. 25,podrá ejercer como Constructor autoriza-da para la realización de los siguientesservicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:
- a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones y de reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
- b) Brindar servicios de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimientos químicos.
- c) Brindar servicios de recogida de escombros asociados al proceso constructivo.
- d) Brindar servicios de construcción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería vinculadas al proceso constructivo.
- e) Brindar servicios de montaje de carpintería de madera, aluminio y PVC.
- f) Brindar servicios especializados de voladura.
- g) Brindar servicios de dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares.
- h) Brindar servicios de aplicación de sand blasting.
- i) Brindar servicios de instalación y montaje de equipos de comunicaciones.
- j) Brindar servicios de decoración vinculados al proceso constructivo.
- k) Brindar servicios de montaje y aterramiento a los objetivos autorizados.
- l) Brindar servicios de colocación y montaje de conductos, estructuras metálicas, hidromecanismos y otros elementos metal mecánicos.
- m) Brindar servicios de aplicación y/o colocación de hormigones hidráulicos y asfálticos a los objetivos autorizados.
- n) Brindar servicios de soldadura de contacto en estructuras metálicas.
1.1 Tipos de Objetivos:
- - a) Obras de Arquitectura
- - b) Obras de Ingeniería
- - c) Obras Hidráulicas
- - d) Obras Industriales
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al intere-sado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los viceministros acargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construccióny al Director de Inspección Estatal del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en La Habana, a los 9 días delmes de diciembre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción