Resolución 223

Exenciones fiscales para proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-06-16
Publicada en
Gaceta No. 49 Extraordinaria de 2021 (2021-06-18)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 223/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones fiscales para proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía. La norma establece beneficios fiscales para empresas de capital extranjero que ejecutan dichos proyectos. La Resolución busca elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica.

Texto íntegro

GOC-2021-587-EX49 RESOLUCIÓN 223/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en sus artículos 9, 10 y 11 establece los beneficios fiscales que pueden otorgarse a personas jurídicas vinculadas al sector de la inversión extranjera relacionada con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en correspondencia con la contribución que aporten a la economía nacional.

POR CUANTO: Con el objetivo de elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica, resulta conveniente autorizar beneficios fiscales que potencien la inversión extranjera para la ejecución de proyecto de generación de electricidad con fuentes renovables de energía.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Eximir a las empresas de capital totalmente extranjero que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades por 8 años, contados a partir del comienzo de sus operaciones comerciales, siempre que se cumpla con lo establecido en su Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.

588 GACETA OFICIAL 18 de junio de 2021

SEGUNDO: Aplicar un tipo impositivo del veinte por ciento para el cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades, a las empresas de capital totalmente extranjero que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, una vez vencido el beneficio establecido en el apartado precedente.

TERCERO: Eximir del pago de los aranceles de aduanas a las empresas de capital ciento por ciento extranjero que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista. Para el disfrute del beneficio establecido en el presente Apartado, el Ministerio de Finanzas y Precios dispone mediante Resolución la nomenclatura de los productos a importar exentos del pago, según se requiera para cada proyecto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________