Resolución 223
La Resolución 223/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial será la comercialización de tecnologías industriales, equipos, maquinarias, aparatos en general y sus repuestos, incluyendo los de alta tecnología, así como materiales y manufacturas industriales y de la construcción, productos químicos, mobiliarios y electrodomésticos.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
Texto íntegro
GOC-2021-840-O100 RESOLUCIÓN 223/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 233, de 7 de agosto de 2018, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña REPRESENTACIONES
2948 GACETA OFICIAL 9 de septiembre de 2021 UNIDAS CONTINENTALES, S.A., también conocida como REUCO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cá-mara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de representación de la compañía panameña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A., también conocida como REUCO, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A., también conocida como REUCO, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía paname-ña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A., también conocida como REUCO, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, será la comercialización de tecnologías industriales, equipos, maquinarias, aparatos en general y sus repuestos, incluyendo los de alta tecnología con la correspondiente asesoría y formación técnica, así como materiales y manufacturas industriales y de la construcción, productos químicos, mobiliarios y electro-domésticos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 233 de esta propia autoridad, de 7 de agosto de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
2949 GACETA OFICIAL9 de septiembre de 2021 DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________