Resolución 214/2023
La Resolución 214/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía canadiense INTERGLOBE INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de INTERGLOBE INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de bebidas y alimentos, productos de aseo y limpieza, productos para bebé, productos de belleza, equipos y suministros para anestesiología, mobiliario médico especializado, materiales, insumos y equipos para laboratorios.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 82 de 9 de marzo de 2020 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de INTERGLOBE INC.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 214/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofici-nas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Re-pública de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 82 de esta propia autoridad, de 9 de marzode 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadienseINTERGLOBE INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañíacanadiense INTERGLOBE INC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
1391
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía cana-diense INTERGLOBE INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía canadienseINTERGLOBE INC. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de bebidas yalimentos, productos de aseo y limpieza, productos para bebé, productos de belleza, equipos einsumos para anestesiología, mobiliario médico especializado, materiales, insumos y equipospara laboratorios, piezas de repuesto para equipamiento médico; así como partes y piezas;además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución,la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridadcompetente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 82 de esta propia autoridad, de 9 de marzo de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRE-SENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERGLOBE INC.
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