Resolución 224
La Resolución No. 224 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a MERCURIUS, S.A. como agente de la compañía rusa OMMITEL. La norma regula las condiciones y alcance de esta autorización. Fue emitida por el Ministro a.i. del Comercio Exterior.
- Se autoriza a MERCURIUS, S.A. para actuar como agente de OMMITEL en Cuba, según el Anexo No. 1 de la Resolución.
- La autorización permite realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas descritas en el Anexo No. 1.
- No se autoriza a MERCURIUS, S.A. a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para que MERCURIUS, S.A. formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
Texto íntegro
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana MERCURIUS, S.A, para actuar como agente de la compañía rusa OMMITEL.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Sociedad Mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como agente de la compañía rusa OMMITEL.
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SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MER- CURIUS, S.A, en su carácter de agente en Cuba de la compañía OMMITEL, estará autorizada a realizar actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los
Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC, S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de junio de dos mil dos.
Orlando Hernández Guillén
Ministro a.i. del Comercio Exterior
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