Resolución 224

Reglamento de Operación y Orden Interno de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A.

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-06-17
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2019 (2019-07-16)
Páginas
18–34
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El Reglamento de Operación y Orden Interno de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A. regula los servicios marítimo-portuarios prestados en esta terminal. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y tiene como objetivo garantizar la eficiencia y seguridad en las operaciones portuarias. El reglamento establece las obligaciones de los usuarios y del operador, así como los procedimientos para la planificación y ejecución de las operaciones.

Texto íntegro

GOC-2019-607-O51 RESOLUCIÓN 224

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, así como la prestación de los servicios marítimo-portuarios; el Decreto 274, Reglamento del Decreto-Ley 230, de 24 de diciembre de 2002, regula las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios en los puertos, terminales e instalaciones portuarias.

POR CUANTO: En los numerales 1 y 2 del artículo 60 del Decreto-Ley 230 se dispone que cada terminal portuaria elabora el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno, el que se revisa por la Administración Portuaria Nacional y se aprueba por el ministro del Transporte.

POR CUANTO: El “Reglamento de Operaciones y Orden Interno de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A.” se aprobó por Resolución 497, dictada por el ministro de Transporte el 5 de junio de 2015, y sus normativas ya no responden a las actuales necesidades del flujo operacional de esta terminal, por lo que procede derogarlo y en su lugar dictar el que corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

1115 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 RESUELVOÚnico: Aprobar el siguiente:REgLAMENTO DE OPERACIÓN y ORDEN INTERNO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES MARIEL, S.A.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES gENERALESSeCCi Ón PrimerAObjetivo y alcance

Artículo 1.1. Este Reglamento tiene por objeto regular los servicios marítimo-portuarios que se prestan en la Terminal de Contenedores Mariel, S.A., en lo adelante el operador, conforme a lo establecido por el Ministerio de Transporte en su política marítimo-portuaria y en la legislación de esta materia que resulte aplicable. 2. Están obligados a su cumplimiento el operador, los usuarios de los servicios marítimo-portuarios y las personas naturales o jurídicas que utilizan las instalaciones del operador como prestadores de servicios.

SECCIÓN SEGUNDACoordenadas y límites externos del operador

Artículo 2. A los efectos de este Reglamento las coordenadas del operador son: 23º00’22” norte y 82º45’45” oeste, y sus límites son los siguientes: a) Por el norte: muelle norte con sus atraques; edificio administrativo; oleoducto que sirve para abastecimiento a la base de combustible marinos y despacho de combustible a las embarcaciones; subestación eléctrica; subestación generadora o grupos electrógenos; Ensenada Cachón Chico; Punta Sabicú; b) por el este: inmueble Casuso; base de combustible; Ensenada del Fuerte. c) por el sur: bahía del Mariel, específicamente dársena de maniobra del operador; conjunto de instalaciones administrativas en uso por la asociación constructora, Zona Especial de Desarrollo Mariel y Dirección Integrada de Proyectos Mariel; comando de bomberos; d) por el oeste: área de terrenos sin uso actual que está contemplada en el plan general; vía de acceso.

Artículo 3. Las dimensiones del muelle del operador son: a) Largo: setecientos dos (702) metros. b) Ancho: treinta y siete, cero nueve (37,09) metros. c) Calado: diecisiete, nueve (17,9) metros.

CAPÍTULO IILOS SERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS RELACIONADOS CON LOS BUQUES, EMBARCACIONES y ARTEFACTOS NAVALESSeCCi Ón PrimerASolicitud de los servicios

Artículo 4. La solicitud inicial de los servicios se realiza mediante la información oficial del plan de arribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales, y se confirma con la notificación del usuario, de la fecha estimada de arribo de estos medios y el envío de los documentos correspondientes en los plazos establecidos.

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SECCIÓN SEGUNDAPlanificación de las operaciones portuarias

Artículo 5.1. El operador planifica las operaciones de carga y descarga de contenedores a partir de la información proporcionada por la naviera, su representante o el agente consignatario, cumpliendo con los términos pactados para los servicios que tienen ventana. 2. Los servicios que no han solicitado ventana o se encuentran fuera de esta, para su operación, se planifican por orden de llegada según disponibilidad del operador.SeCCi Ón ter CerAObligaciones del operador y el usuario

Artículo 6. El operador al prestar los servicios marítimo-portuarios, se obliga a: a) Cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional aplicable; b) poseer y mantener actualizada la licencia de operación de transporte; c) planificar los recursos para garantizar la eficiencia de las operaciones de carga y descarga solicitadas por el usuario; d) cumplir con los términos pactados para los servicios con ventana; e) proveerse de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionarle a terceros; f) proveer a la Administración Portuaria de Mariel, las informaciones pertinentes y participar de las reuniones que convoque; g) coordinar con los prestadores de servicios y los usuarios de los servicios marítimoportuarios de la instalación, para minimizar demoras de buques; h) procesar la información y la documentación transmitida por el usuario mediante intercambio electrónico de datos, en lo adelante, EDI; i) verificar las dimensiones verticales y laterales de los contenedores con cargas sobredimensionadas para validar el medio a emplear en su manipulación; j) realizar la inspección visual del estado técnico de los contenedores operados y sellar aquellos que lo requieran; k) insertar en el sistema operativo del operador las informaciones correspondientes a las operaciones; l) verificar la temperatura de los contenedores refrigerados que se descargan de los buques, embarcaciones y artefactos navales; m) conciliar con el usuario, previo al inicio de las operaciones de carga, los documentos concernientes a la precarga en formato EDI, reporte de daños del buque y plano general de carga; n) conciliar con el usuario, al finalizar las operaciones de los buques, embarcaciones y artefactos navales, los documentos referente al Reporte de tiempos perdidos, reporte de daños a descarga, plano electrónico de carga final, y plano general de carga final; y o) emitir, posterior al desatraque del buque los reportes de operación completa de carga, roleo de contenedores, reporte de operaciones del buque, detalle por naviera, reporte de daños a descarga, reporte de tiempos perdidos.

Artículo 7. El usuario de los servicios marítimo-portuarios, se obliga a: a) Cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional aplicable; b) transmitir la información a través del intercambio digital cumpliendo con los términos establecidos y la calidad requerida;

1117 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 c) gestionar, por medio del consignatario o su representante, los permisos necesarios para realizar las actividades de servicio al buque y otras que sean de su interés; d) solicitar al operador el servicio de ventana, para mayor garantía de disponibilidad de atraque y recursos; e) enviar al operador la información oficial del plan de arribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales, con quince días de antelación al comienzo del mes; f) notificar al operador el tipo, dimensiones, peso y especificaciones de cada una de las cargas sobredimensionadas, antes de ser embarcadas en origen; g) enviar al operador la ficha técnica y especificaciones de las mercancías clasificadas como peligrosas; h) entregar al operador, en el soporte que se disponga, los documentos de entrada y salida de mercancías del depósito temporal, autorizados y habilitados por la aduana; i) enviar el plano electrónico de carga y descarga que incluya las masas brutas verificadas, para garantizar las operaciones de los contenedores; j) garantizar el arribo del buque en los términos acordados en la solicitud del servicio; k) informar la fecha estimada de arribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales con no menos de setenta y dos horas de antelación; p) enviar previo al arribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales el manifiesto de descarga, en formato EDI u Excel, en el plazo de treinta y seis horas; el plano electrónico de descarga en treinta y seis horas; la actualización del Estimated time of arrival, tiempo estimado de arribo, en lo adelante, ETA y la solicitud de recursos, ambas en veinticuatro horas; lista de carga, en veinticuatro horas; y precarga, con doce horas; y q) enviar, previo al arribo, la documentación correspondiente para el tratamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales de trasbordo, en los términos descritos para cada uno; buqueo preliminar con treinta y seis horas; plano electrónico de descarga con treinta y seis horas; actualización del ETA y solicitud de recursos, con treinta y seis y luego con veinticuatro horas; lista de carga y manifiestos, con veinticuatro horas; precarga, con doce horas; confirmación de aprobación de la propuesta de carga, señalamiento y envío de cambios con ocho, ocho horas.SeCCi Ón CUArtAArribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales

Artículo 8.1. Tan pronto se produce el arribo de los buques, embarcaciones y artefactos navales a la estación de práctico, debe ser abordado por estos. 2. La maniobra de atraque de los buques, embarcaciones y artefactos navales se realiza por la entidad autorizada, que debe tener en cuenta las características de la dársena de maniobras del puerto y otros medios ya atracados.SeCCi Ón QUintAAtraque de los buques, embarcaciones y artefactos navales

Artículo 9.1. El atraque se hace conforme a lo establecido en el Decreto-Ley, “De Puertos” y su Reglamento, en lo adelante, el Decreto-Ley y el Decreto, respectivamente.

1118 gACETA OFICIAL 16 de julio de 20192. Durante las maniobras de atraque y de amarre, solo pueden permanecer en el lugar los representantes de las entidades que participan en estas operaciones, del operador y demás personas autorizadas. 3. Atracados los buques, embarcaciones y artefactos navales, se debe cumplir para la inspección, con los requisitos o trámites dispuestos en materia migratoria.

Artículo 10.1. Los atraques deben estar dotados de defensas, puntos de amarres y poseer la certificación otorgada por el Registro Cubano de Buques para que puedan ser utilizados. 2. El operador es responsable de que los puntos de atraques se mantengan libres de obstáculos.

Artículo 11.1. Los buques, embarcaciones y artefactos navales solo pueden amarrarse en los puntos que les han sido asignados para ello y estar debidamente protegidos contra roedores. 2. Los cabos de los buques, embarcaciones y artefactos navales deben permanecer tensos y ser utilizados en las cantidades adecuadas según las previsiones meteorológicas y porte del buque.

Artículo 12.1. El operador, previo a emitir el consentimiento para que los buques, embarcaciones y artefactos navales realicen reparaciones a flote, comprueba que la Capitanía de Puerto haya emitido la autorización correspondiente y que cuenta con los permisos de otras autoridades, según los trabajos a realizar, adoptándose tanto por el operador como por los buques, embarcaciones y artefactos navales, las medidas establecidas para trabajar a llama abierta. 2. Estas reparaciones no pueden obstaculizar las operaciones y servicios que se ejecutan en la instalación portuaria ni poner en riesgo la seguridad de las personas, recursos del recinto portuario, las áreas adyacentes y el medio ambiente.

Artículo 13. El abastecimiento de agua y combustible, la entrega de desechos sólidos o el acceso a otros servicios, están sujetos al permiso que el consignatario o representante del naviero le solicita al operador, quien lo otorga siempre y cuando no afecte el atraque de otros medios navales, ni las operaciones.SeCCi Ón Se XtAOperaciones de descarga y carga

Artículo 14. Para los contenedores con cargas sobredimensionadas, el operador debe emplear los medios de izaje acordados previamente con el usuario, siempre que la información inicial coincida con las características físicas reales de esa carga; si estas características difieren de las informadas por el usuario, el operador no responde de los impedimentos para operar los contenedores, asimismo si varía el aditamento a utilizar se rectifica la tarifa acordada.

Artículo 15. Si al chequear el estado técnico del contenedor se detecta que el daño afecta la mercancía, se notifica al usuario y a las autoridades competentes; cuando el daño es grave, y afecta el estado de la mercancía se ejecuta el traspaleo de esta hacia otro contenedor, previa aprobación del usuario y coordinación con las autoridades competentes.

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Artículo 16.1. Los contenedores averiados que presentan derrames se trasladan al área de tratamiento de estos, para evitar que contamine el resto del área de almacenaje; caso que contengan sustancias peligrosas hay que realizar acciones para proteger la vida humana y el medio ambiente; a partir del término de veinticuatro horas de notificarse al usuario de tal situación, este no cuenta con periodo libre de almacenaje. 2. Igual procedimiento se sigue respecto al estado de los contenedores refrigerados con fallas técnicas sin posibilidad de solución dentro del recinto portuario.

Artículo 17.1. Al concluir las operaciones, se genera la liquidación final transmitida mediante fichero EDI, en la que se reflejan los contenedores recibidos, sobrantes o faltantes acorde al manifiesto de carga, y los no manifestados. 2. EL operador envía las notas de descarga a los consignatarios y una copia de la liquidación final a la aduana, mediante fichero EDI, en un término no mayor de tres (3) días hábiles después de concluida la descarga.

Artículo 18. La secuencia de las operaciones de carga está determinada por el plano de precarga conciliado con el usuario, previo al inicio de la descarga.

Artículo 19. El operador sin orden específica de las líneas, no debe planificar los contenedores retenidos que estas seleccionan para exportación, pendientes de inspección previaje, vacíos de depósito o trasbordo.

Artículo 20. La trasmisión del plano electrónico de carga en fichero EDI, marca el final de las operaciones de los buques, embarcaciones y artefactos navales.SeCCi Ón SÉPtimADespacho de los buques, embarcaciones y artefactos navales

Artículo 21. El despacho se realiza conforme a lo establecido en materia de puertos y disposiciones migratorias, para lo cual el consignatario del buque, embarcación o artefacto naval, presenta ante las autoridades la solicitud de entrada o salida, y aporta la información referente al Código PBIP.

Artículo 22. Luego del despacho de los buques, embarcaciones y artefactos navales el Operador emite los reportes correspondientes.

CAPÍTULO IIISERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS RELACIONADOS CON LA ENTREgA y RECEPCIÓN AUTOMOTORSeCCi Ón PrimerASolicitud de los servicios

Artículo 23. La solicitud de los servicios se realiza mediante el intercambio digital establecido, cumpliendo con el correcto llenado de toda la información solicitada; en casos excepcionales, en los que el usuario no disponga de la infraestructura que garantiza el intercambio digital, la solicitud se realiza en la ventanilla del operador habilitada a tales efectos.

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SECCIÓN SEGUNDAPlanificación de las operaciones portuarias

Artículo 24. El operador planifica los recursos que debe asignarle a las operaciones portuarias, a partir de las solicitudes de servicio realizadas por el usuario mediante el intercambio digital, y el comportamiento histórico de operaciones por turno de trabajo.SeCCi Ón ter CerATurno de los servicios

Artículo 25. Las operaciones se realizan en los turnos II y III, de lunes a sábado, y previa coordinación con el usuario puede habilitarse el resto de los turnos incluyendo los domingos.SeCCi Ón CUArtAObligaciones del operador y el usuario en relación con la entrega y recepción automotor

Artículo 26. El operador al prestar los servicios marítimos portuarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 7, incisos a), b) y c) de este Reglamento, tiene que garantizar: a) la conexión y desconexión de los contenedores refrigerados para mantener su adecuada climatización, según la declaración del usuario; b) verificar las condiciones técnicas exteriores de los contenedores e interiores para el caso de los vacíos y emitir el documento correspondiente ante la presencia de daños; c) clasificar y sellar los contenedores vacíos; y d) registrar y declarar en formato electrónico a la naviera o a su agente, la masa bruta verificada del contenedor con carga para la exportación, previa solicitud del usuario.

Artículo 27. El usuario de los servicios marítimo-portuarios, además de las obligaciones estipuladas en el artículo 8, inciso a), de este Reglamento, se obliga a: a) Solicitar los servicios mediante el intercambio digital, cumpliendo con los requerimientos establecidos por las autoridades competentes y el envío de las informaciones requeridas por el operador en los términos establecidos; b) garantizar la autenticación de todos los responsables que intervienen en el proceso y otros detalles de identificación, cumplimentando las normas de seguridad de la información electrónica vigentes; c) la presentación del medio de transporte en el recinto portuario en los términos pactados en la solicitud del servicio; d) que el conductor del medio de transporte se presente en el recinto portuario portando los documentos de identificación requeridos, y código o equivalente que acredite la solicitud del servicio; e) que los medios de trasporte automotor que ingresen al recinto portuario cumplan las condiciones técnicas para la carga de un contenedor y que posean visible la codificación que permita al operador identificarlo; f) que todos los contenedores a recepcionar o retirar cuenten con la autorización de la Aduana General de la República y cumplan los requisitos para llevar a cabo las acciones de recepción y extracción;

1121 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 g) el cumplimiento de la entrega y/o recogida de los contenedores planificados; h) que los contenedores no presenten erróneamente etiquetas de clasificación de la Organización Marítima Internacional, en lo adelante, OMI; y i) cumplir con las normas de seguridad y salud del trabajo, establecidas para el recinto portuario.SeCCi Ón QUintAArribo y despacho del medio de transporte

Artículo 28. El operador, previo a la entrada al recinto portuario, verifica que la información concuerde con los datos del conductor, medio de transporte y contenedor declarado en la solicitud del servicio de recepción.

Artículo 29. Previo a la entrada de los contenedores con mercadería peligrosa, el operador revisa que esté identificado con las cuatro etiquetas correspondientes y se haya solicitado la declaración de mercancía peligrosa.

Artículo 30. El operador confirma la solicitud del servicio en el sistema operativo, autorizando la entrada al recinto portuario, siempre que la información sea correcta.

Artículo 31. Una vez efectuada la entrada por puerta, del medio de transporte se almacenan los contenedores conforme a su estado, tipo, características propias y de la mercancía, así como su destino, entre otras.

Artículo 32. El despacho se realiza una vez confirmada la coincidencia entre los datos físicos del contenedor, los del conductor y los del medio de transporte, con la información reflejada en la solicitud del servicio de entrega.

CAPÍTULO IVSERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS RELACIONADOS CON EL PATIO FERROVIARIOSeCCi Ón PrimerASolicitud de los servicios

Artículo 33. La solicitud de los servicios se realiza mediante los reportes ferroviarios de carga y descarga, cumpliendo con el correcto llenado de toda la información que se solicita.

SECCIÓN SEGUNDAPlanificación de las operaciones portuarias

Artículo 34. El operador, a partir de las solicitudes de servicio realizadas por él mediante el intercambio digital, planifica los recursos que se le asignarán a estas.SeCCi Ón ter CerAObligaciones del operador y el usuario

Artículo 35. El operador al prestar los servicios marítimo-portuarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 7, incisos a), b) y c) de este Reglamento, se obliga a: a) Garantizar la autenticación de todos los responsables que intervienen en el proceso y otros detalles de identificación, cumplimentando las normas vigentes de seguridad de la información electrónica; b) planificar sus recursos para garantizar la programación de entrega y recepción de contenedores vía férrea solicitados por el operador multimodal;c) realizar la apertura de los contenedores vacíos, procediendo a la revisión técnica interior y exterior, clasificación y sellaje; d) chequear los sellos de los contenedores que se recepcionan y si detecta alguna diferencia o faltante con los sellos de origen, emite el reporte y notifica al operador multimodal; e) exigir la certificación del estado de las planchas ferroviarias donde solicite la carga de los contenedores;

1122 gACETA OFICIAL 16 de julio de 2019 f) emitir reporte que certifique el estado de los contenedores operados, en caso de estar dañados o presentar averías y exigir al operador multimodal que firme este reporte; g) limpiar y facturar al importador previa solicitud, los contenedores vacíos que se encuentren sucios; h) respetar las normas cubanas para la carga de planchas en la ejecución de las operaciones de carga; i) controlar los números de sellos del contenedor; j) informar ante cualquier deficiencia en la documentación inmediatamente al usuario, el que realiza todos los trámites pertinentes para solucionar la dificultad documental presentada; y k) cumplir con los procesos de trabajo, términos y plazos de intercambio de información en el soporte que se establezcan, y otros contenidos en él y recepción de contenedores vía férrea.

Artículo 36.1. El usuario de los servicios marítimo-portuarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 8, inciso a), de este Reglamento se obliga a: a) Garantizar la autentificación de todos los responsables que intervienen en el proceso y otros detalles de identificación, cumplimentando las normas vigentes de seguridad de la información electrónica; b) solicitar los servicios de entrega y recepción de contenedores antes de las diez horas de cada día, aportando las características de la formación que deben arribar en las próximas veinticuatro horas a partir de las ocho horas del día siguiente; el ETA; cantidad estimada de planchas arrastradas; cantidad de planchas a operar y una estimación de la cantidad de contenedores que vienen sobre las mismas; c) realizar intercambio de información de forma electrónica para las operaciones de carga y descarga de las formaciones ferroviarias; d) garantizar que se efectúe el intercambio de información de los contenedores a cargar, con el operador, mediante el intercambio digital, con tiempo mínimo de veinticuatro horas antes del arribo de la formación ferroviaria, organizados por destino final y orden de prioridad, mediante el modelo de reporte ferroviario para la carga, evitando incompatibilidades con el sistema operativo del operador; y e) garantizar que se efectúe el intercambio de información de los contenedores a descargar,con el operador, mediante el intercambio digital, con un tiempo mínimo estimado de dos horas previas al arribo de la formación ferroviaria a las instalaciones del operador y como confirmación de lo que se informó el día anterior, deberán enviar el ETA; cantidad, numeración y orden consecutivo de las planchas arrastradas; el estado de cada contenedor, ubicación de cada uno en la plancha ferroviaria, si el mismo es lleno o vacío. 2. Revisar la documentación y actualizarla mediante el intercambio digital en el término pactado y garantizar: a) La división de la formación y ubicación en los carriles que se determinen entre las partes, asegurando condiciones operativas óptimas; b) la certificación del estado de las planchas ferroviarias donde solicite la carga de los contenedores;

1123 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 c) el cumplimiento de la entrega o recogida de los contenedores planificados; d) la extracción o entrega de contenedores, en los horarios planificados y aportando los documentos en el soporte que se establezcan y que acrediten su derecho a transportar el contenedor, de conformidad con las normativas vigentes según corresponda; e) la entrega al operador, de los documentos en el soporte que se establezcan y que certifiquen la delimitación de responsabilidad sobre el estado de los contenedores a la descarga, en caso de que presenten algún daño o avería, debiendo suscribir el reporte de inspección al contenedor, en lo adelante, EIR o Interchange presentado por el operador; f) que todos los contenedores a recepcionar o retirar cuenten con la autorización de la Aduana General de la República y cumplan los requisitos para llevar a cabo las acciones de recepción y extracción; g) que no ingresen al recinto portuario planchas vacías que no estén en condiciones de ser operadas; h) que los contenedores a descargar de clasificación OMI presenten todas las etiquetas que señalen su condición de acuerdo con lo regulado en el Reglamento Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril; i) que los contenedores no presenten erróneamente etiquetas de clasificación OMI; j) que todas las planchas tengan los topes abatibles; k) que los medios de trasporte ferroviarios que ingresen al recinto portuario cumplan las condiciones técnicas para la carga de un contenedor y que posean visible la codificación que permita al operador identificarlo; l) el proceso de apertura y cierre de los dispositivos de seguridad y sujeción de contenedores instalados en las planchas portacontenedores; m) realizar solo los movimientos necesarios para el corte y posicionamiento de las formaciones planificadas; n) responder por los incumplimientos, daños y perjuicios provocados por el actuar de cualquier tercero que esté vinculado a él y que incida en el desarrollo de la operatoria de los servicios portuarios brindados por el operador al operador de transporte multimodal; y o) cumplir con los procesos de trabajo, términos y plazos de intercambio de información en el soporte que se establezcan, y otros contenidos en el procedimiento de entrega y recepción de contenedores vía férrea.SeCCi Ón CUArtAArribo y despacho del medio de transporte

Artículo 37. La formación ferroviaria se posiciona garantizando que pueda ser operada, cumpliendo los requerimientos del operador y las condiciones operativas del patio ferroviario.

Artículo 38. La carga de los contenedores sobre las planchas se realiza a partir de las prioridades indicadas por el operador de transporte multimodal y la disponibilidad técnica de estas.

Artículo 39. En el procedimiento de entrega y recepción de contenedores vía férrea, se establece el término para el desplazamiento de una formación ferroviaria, que una vez concluida su operatoria, exista otra formación próxima a operar.

Artículo 40. El coordinador de tren y el operador de transporte multimodal intercambian la documentación correspondiente, en un término no mayor de dos horas, después de concluida la operatoria de la formación ferroviaria, momento en el que se transfiere la responsabilidad sobre los contenedores.

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CAPÍTULO VSERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOSSeCCi Ón PrimerADefinición de servicios

Artículo 41. El operador brinda a solicitud de los usuarios y en correspondencia con su disponibilidad, entre otros, los servicios que se listan a continuación: a) Conformación de paquete de plataformas; b) preenfriamiento; c) previaje; d) fumigación de contenedores; e) desgasificación de contenedores; f) inspección de contenedores; g) remoción; h) pesaje de contenedores; i) limpieza de contenedores. j) inspección de rayos x, escaneo; k) agrupe/desagrupe de cargas rodantes; l) agrupe/desagrupe de cargas; y m) traspaleo de cargas.

SECCIÓN SEGUNDASolicitud de los servicios

Artículo 42.1. La solicitud de los servicios se realiza mediante el intercambio digital, garantizando los contactos correspondientes para la confirmación del servicio. 2. La solicitud contiene fecha y hora deseada para la ejecución del servicio y los datos relacionados con los contenedores y sus cargas, facilitando la valoración de los recursos que se requieren para su ejecución.SeCCi Ón ter CerAPlanificación de los servicios complementarios

Artículo 43. El operador, a partir de las solicitudes de servicios de los usuarios y los recursos disponibles, planifica los servicios complementarios.SeCCi Ón CUArtAHorario de los servicios complementarios

Artículo 44.1. El operador presta los servicios complementarios de siete y cuarenta y cinco a las diecinueve y cuarenta y cinco horas de lunes a sábado y de siete y cuarenta y cinco a quince y cuarenta y cinco horas, los domingos; 2. Por disposición del operador en situaciones excepcionales, se brindan los servicios fuera del horario establecido, garantizando el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y salud del trabajo.SeCCi Ón QUintAObligaciones del operador y el usuario

Artículo 45. El operador al prestar los servicios complementarios además de las obligaciones establecidas en el artículo 7, incisos a), b) y c), se obliga a: a) Confirmar al usuario la fecha y hora para la ejecución del servicio; b) garantizar la eficiencia de las operaciones y servicios que se brinden dentro del término confirmado al usuario;

1125 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 c) cotizar al usuario los servicios no incluidos en las tarifas vigentes; d) incluir en el costo de los servicios los recursos planificados para su ejecución, que no se hayan empleado debido al incumplimiento por el usuario, de la fecha y hora pactadas para su realización; e) ubicar los contenedores en un área que no obstaculice el resto de las operaciones en el interior del recinto portuario; f) proveerse de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarle a terceros; y g) coordinar las acciones y los recursos materiales, técnicos y humanos con los prestadores de servicios para garantizar la calidad de la ejecución.

Artículo 46. El usuario de los servicios complementarios se obliga a: a) Cumplir con lo establecido en la legislación que le resulte aplicable y en los convenios internacionales relacionados con la materia, de los que Cuba es parte; b) garantizar la autenticación de todos los responsables que intervienen en el proceso y otros detalles de identificación, cumplimentando las normas de seguridad de la información electrónica vigentes; c) solicitar el servicio al operador a través del intercambio digital, según los términos establecidos y acorde a la descripción de los servicios reflejados en las tarifas vigentes; d) garantizar la participación de sus representantes, personal de apoyo y medios de transporte en el recinto portuario en los términos acordados durante la confirmación del servicio; e) garantizar que cada apertura de contenedor o manipulación de las cargas cuenten con la autorización de la Aduana General de la República y cumplan los requisitos para llevar a cabo las operaciones solicitadas; y f) cumplir con las normas de seguridad y salud del trabajo definidas en el recinto del operador.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOSSeCCi Ón PrimerATransferencia de custodia

Artículo 47. Teniendo en cuenta las responsabilidades de las partes y las garantías que debe ofrecer el operador en su recinto, la custodia de los contenedores se transfiere al operador de la forma siguiente: a) Contenedores de exportación: una vez atravesada la puerta del operador y comenzada la descarga de la plancha ferroviaria y destrincado el contenedor, hasta la estiba en el buque portacontenedores; b) contenedores de importación: una vez comenzadas las operaciones de desestiba del contenedor ubicado a bordo del buque portacontenedores hasta su estiba en la carrocería del vehículo debidamente autorizado o antes de su trinca en el vagón ferroviario; y c) contenedores de trasbordo o reestibados: una vez desestibado el contenedor del buque portacontenedores hasta su reestiba o carga en el buque portacontenedores.

SECCIÓN SEGUNDAHorario de los turnos de trabajo

Artículo 48.1. El operador presta los servicios marítimo-portuarios durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.

1126 gACETA OFICIAL 16 de julio de 20192. Los turnos de trabajo se dividen en: Turno I: De las veintitrés y cuarenta y cinco horas a las siete y cuarenta y cinco horas. Turno II: De siete y cuarenta y cinco a las quince y cuarenta y cinco. Turno III: De las quince y cuarenta y cinco a las veintitrés y cuarenta y cinco horas. 3. Cuando se trabaje en días feriados, de conmemoración nacional o declarados no laborales por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien solicite los servicios asume los gastos extraordinarios que se originen, según las tarifas oficiales vigentes o la cotización convenida, si fuese el caso.SeCCi Ón ter CerAOtras disposiciones

Artículo 49. Cuando un contenedor declarado faltante aparezca posteriormente en el depósito, se elabora la documentación correspondiente por el operador y se notifica a la aduana y al usuario, en un término no mayor de tres días contados a partir de su aparición.

Artículo 50. El operador concede a sus prestatarios un periodo de libre almacenaje de quince días a partir de la descarga del buque para los contenedores de carga seca y siete días para los refrigerados, pudiendo ser actualizados mediante las normas jurídicas correspondientes.

CAPÍTULO VIIPROTECCIÓN y CONTROL INTERNO

Artículo 51. El sistema de protección lo conforman el conjunto de medidas organizativas y controles previstos en el Plan de Seguridad y Protección del Operador, que se organiza con el personal y los medios técnicos idóneos; este plan responde a lo establecido en la legislación aplicable y a los convenios internacionales de los que Cuba es signataria.

Artículo 52. El operador establece las medidas de control interno para garantizar que el proceso de producción se desarrolle conforme a lo regulado.

CAPÍTULO VIIISEgURIDAD DE LAS OPERACIONESSeCCi Ón PrimerASeguridad de las operaciones

Artículo 53.1. Antes de comenzar las operaciones de carga y descarga de los buques, embarcaciones y artefactos navales, con sus propios medios, se verifica si estos cumplen con las condiciones de seguridad requeridas y poseen los certificados acreditativos. 2. No se permite el uso de equipos, medios o aparejos de carga que no cumplan con los requerimientos de la inspección.

Artículo 54. En la manipulación de las cargas solo se utilizan medios auxiliares certificados por entidad competente, la cual emite un documento de explotación segura y expone sus datos técnicos.

Artículo 55. El personal que labora en las operaciones portuarias es instruido de forma periódica y específica por el operador para que pueda desempeñar sus funciones, según la naturaleza y categoría de las operaciones en las que participa.

Artículo 56. El operador se responsabiliza de que los aparatos y grúas de carga cumplan los requisitos siguientes: a) Su estado técnico sea satisfactorio y garantice la seguridad de su operación; b) posean límites que detengan la operación si se manipulan cargas por encima de los límites de peso y tamaño especificados en el certificado de la autoridad competente o documento análogo; y

1127 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 c) sean los adecuados para el tipo de operación a realizar.

Artículo 57. Es responsabilidad del operador: a) Exigir al mando del buque, por intermedio de su agente consignatario, que se adopten todas las precauciones para garantizar que los trabajadores puedan ser evacuados fácilmente de los compartimentos de carga donde estos laboran y que no existan peligros con las tapas de escotillas y los elementos que las soportan; b) cerciorarse que existe el alumbrado necesario cuando se opere en horario nocturno en la terminal, para que esta operación se efectúe en condiciones seguras; c) garantizar la utilización de los medios individuales de protección que sean requeridos en el desempeño de las labores a los trabajadores; así como que estos desempeñen su actividad en condiciones seguras de trabajo en el recinto portuario; d) notificar al trabajador, a los usuarios de los servicios marítimo-portuarios y a los prestadores de servicios, cuando detecte el incumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas con la protección y/o la salud y el trabajo, el uso indebido de los medios de protección o la realización de actos inseguros; e) impedir que las operaciones portuarias se ejecuten en los lugares que no estén certificados por la autoridad competente, o estándolo, se restrinjan o limite la realización de algunas actividades en ellos; f) controlar que los trabajadores que operan los medios de izado de los buques, embarcaciones y artefactos navales, de la terminal o del patio, sean habilitados para desempeñar sus labores por la entidad competente, e impedir que personal no autorizado realice operaciones con cualquier equipo; g) garantizar que los equipos y medios contra incendios de la instalación portuaria se mantengan en óptimas condiciones de explotación y sin que su manipulación se vea obstruida por las estibas de las cargas u otros obstáculos; h) organizar, instruir y solicitar la certificación del personal para integrar las brigadas de protección contra incendios, así como divulgar entre los trabajadores el plan de evacuación en caso de que estos se produzcan y las medidas para evitarlos; i) garantizar que los visitantes que necesitan pasar al área de operaciones portuarias, reciban la instrucción de seguridad, incluye la seguridad y protección, y la seguridad y salud en el trabajo, y porten y usen los equipos de protección personal necesarios para tal efecto; y j) garantizar poseer los medios y equipos para la contención, neutralización y recogida de derrames de mercancías peligrosas, así como los medios y antídotos para los primeros auxilios a las personas afectadas.

SECCIÓN SEGUNDASituaciones de desastres

Artículo 58. El operador elabora y mantiene actualizado los planes para disminuir los riesgos en casos de situaciones excepcionales, los que son aprobados por el órgano de la Defensa Civil, en correspondencia con lo dispuesto por el Consejo de Defensa Nacional.

Artículo 59. El operador crea un grupo de dirección, que se activa en composición completa o reducida, según la situación, ante la inminencia de un evento de desastre con el objetivo de dirigir las medidas aprobadas en su plan de medidas de respuesta para enfrentar situaciones de desastres; este grupo trabaja en el Puesto de Dirección del operador o local anexo al mismo.

1128 gACETA OFICIAL 16 de julio de 2019

Artículo 60. El operador confecciona, en coordinación con el usuario, las medidas para la evacuación de las mercancías ante situaciones de desastres, las que pueden estar anexas al plan de medidas de respuesta para enfrentar situaciones de desastres.

CAPÍTULO IXLAS COMUNICACIONES

Artículo 61.1. El operador garantiza las comunicaciones por cualquier vía con las autoridades, el mando del buque y todos los implicados en las operaciones. 2. Las estaciones de radio fija y móvil deben estar provistas de las licencias de explotación y frecuencias que otorga el Ministerio de Comunicaciones. 3. Durante el establecimiento de las comunicaciones los corresponsales observan entre ellos la radio disciplina, utilizando la terminología establecida y en función exclusiva del servicio.

CAPÍTULO XPRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 62.1. El operador debe poseer todas las licencias ambientales necesarias para la realización de sus actividades, así como cumplir con las demás regulaciones establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. El operador dicta las medidas que se requieran para evitar y prevenir que sean arrojados o vertidos en las aguas, hidrocarburos o cualquier tipo de desechos.

Artículo 63. Ante la ocurrencia de un desastre, el operador adopta las medidas recuperativas y de conservación del medio ambiente que correspondan; también informa de inmediato a la Administración Marítima de Mariel y al representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuando en sus instalaciones o en áreas cercanas a estas existan problemas de contaminación o riesgo ambiental.

Artículo 64. El operador debe incluir en su plan económico financiero, los recursos necesarios para el desarrollo y mejoramiento de su gestión ambiental.

CAPÍTULO XILA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Artículo 65. El operador está obligado a rendirle a la Administración Marítima de Cuba reportes estadísticos pertinentes de su gestión con la periodicidad que esta determine, y la que solicite eventualmente a consecuencia de situaciones operativas y funcionales.

Artículo 66. En el Puesto de Dirección del operador, se recepciona y registra la información estadística correspondiente a las operaciones que se efectúan en la instalación, para ser suministrada a las autoridades que la requieran.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 497 del 5 de junio de 2015, dictada por el ministro del Transporte.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 17 días del mes de junio de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila Ane Xo Úni CoDEFINICIONESa) Aduana Mariel: Unidad de aduana subordinada a la Aduana General de la República. b) Agrupe: Ubicación de las mercancías dentro del contenedor garantizando que queden correctamente trincadas.

1129 gACETA OFICIAL16 de julio de 2019 c) Autoridades públicas en instalaciones del operador: Aduana General de la Republica representada por la Aduana del Puerto de Mariel, Capitanía del Puerto, Dirección de Identificación y Registro, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitarios y Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba. d) Cargas peligrosas: Las indicadas en el código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y el Decreto-Ley No. 225, “De los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos” de 7 de noviembre de 2001. e) Desagrupe: Extracción de las mercancías del contenedor. f) Destrinca: Liberación de la carga de los elementos que la aseguran al medio de transporte. Incluye todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio. g) Entrega: Movimiento de la carga desde el lugar de almacenamiento hasta colocarlo sobre el medio de transporte terrestre. h) Inspección previa a contenedores refrigerados (PTI): Proceso mediante el cual la mayoría de los componentes eléctricos y mecánicos de la maquinaria del contenedor refrigerado vacío son revisados con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento, previa solicitud del usuario. i) Intercambio electrónico de Datos (EDI): Transmisión estandarizada de datos entre organizaciones, por medios electrónicos. j) Intercambio digital: Todo método de intercambio de información, por medios electrónicos, que se convenga entre las partes. Ejemplos de intercambio digital: web portal de TC Mariel, Intercambio Electrónico de Datos (EDI), transmisión de ficheros,etc.k) Liquidación final: Documento que certifica los resultados de la descarga del buque, en el que se reportan las cargas faltantes, sobrantes y no manifestadas.l) Masa bruta verificada (VGM): Se entiende como el peso bruto de la carga (incluyendo el peso de todo el material de empaque y embalaje) más el peso de tara del contenedor, es obtenida mediante uno de los métodos aprobados por los organismos rectores del país. m) Periodo libre de almacenamiento: Periodo que se concede al usuario libre de cargos o pagos de estadía por concepto de almacenamiento en el recinto portuario. n) Plano electrónico de carga (Baplie): Intercambio electrónico de datos entre el operador y la naviera, que sirve para trasmitir la planificación de los contenedores a cargar en las celdas de los buques portacontenedores. o) Recepción: Movimiento de la carga desde un medio de transporte terrestre hacia el lugar de almacenamiento. p) Reporte ferroviario para la carga/descarga: Documento emitido por el operador de transporte multimodal mediante el cual se solicitan los servicios de entrega y recepción de contenedores transportados por él. q) Roleo de contenedores (Roll Over): Es el cambio respecto a la información original del buque y/o viaje con el que saldrá un contenedor del recinto portuario. r) TEU: Unidad equivalente de un contenedor norma ISO de veinte (20) pies de longitud, incluye los tipos de contenedores plataformas o con superficie lineal abierta, contenedores cisterna, refrigerados y secos. s) Traspaleo: Movimiento de la carga de un contenedor a otro.

1130 gACETA OFICIAL 16 de julio de 2019 t) Trinca: Aseguramiento o amarre de los contenedores o carga suelta sobre el medio de transporte, utilizando los medios de sujeción correspondientes. Incluye todos los recursos y actividades necesarias para la prestación del servicio. u) Usuario de los servicios marítimo-portuarios: Personas naturales o jurídicas que utilizan los servicios del puerto, sus auxiliares o conexos. v) Ventana: Periodo de tiempo que comprende fecha y hora de inicio y fin de operaciones que una naviera o su representante acuerda con el operador para garantizarle disponibilidad de atraque y un mínimo de recursos para la operación de un determinado servicio marítimo. La ventana se garantiza hasta tres horas posteriores al horario de inicio pactado.