Resolución 224/2021

Extinguir concesión de explotación Ampliación La Redonda

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-10-04
Publicada en
Gaceta No. 112 Ordinaria de 2021 (2021-10-12)
Páginas
6–7
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La Resolución 224/2021 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Ampliación La Redonda, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. Esta decisión se basa en la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994 y su Reglamento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 224/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de dieciocho (18) años otorgado por la Resolu-ción 235, de 3 de septiembre de 2003, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila en el área de la concesión de explotacióndenominada Ampliación La Redonda, ubicada en el municipio de Chambas, provincia de Ciego de Ávila, con el objeto de explotar el mineral caliza para su utilización como áridosde alta calidad en la construcción; por lo que se incurre en la causal de extinción de lasconcesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ampliación La Re-donda, ubicada en el municipio de Chambas, provincia de Ciego de Ávila, otorgada porla Resolución 235, de 3 de septiembre de 2003, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la quepuede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, está obli-gada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explo-tación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadascon el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dadolugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 235, de 3 de septiembre de 2003, del Ministro de la Industria Básica.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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