Resolución 225

Procedimiento para la Evaluación de la Factibilidad del Uso de Variedades Genéticamente Modificadas en la Agricultura Cubana

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2020-05-19
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2020 (2020-07-23)
Páginas
10–14
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La Resolución No. 225 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para evaluar la factibilidad del uso de variedades genéticamente modificadas en la agricultura cubana. Esta norma establece el sistema de trabajo para evaluar y aprobar el uso de estas variedades, con el objetivo de incrementar la productividad de alimentos. La emite el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

GOC-2020-503-O52 RESOLUCIÓN 225

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 4 “De la Comisión Nacional para el Uso de los Organismos Genéticamente Modificados en la Agricultura Cubana”, de fecha 20 de febrero de 2020, dispone que el Ministro de la Agricultura evalúa la factibilidad del uso de los Organismos Genéticamente Modificados en las producciones agrícolas como una alternativa más, y para ello tiene en cuenta en cada variedad, sus atributos agronómicos; el potencial incremento en el rendimiento agrícola; su adaptación a factores edafoclimáticos

1643 GACETA OFICIAL23 de julio de 2020 limitantes; y la tecnología en su utilización, a los fines de incrementar la productividad de alimentos; y en su Disposición Final Primera establece que el Ministerio de la Agricultura adecua sus procedimientos internos a los fines de cumplir lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer un procedimiento para regular el proceso de toma de decisiones sobre el uso de Organismos Genéticamente Modificados en la Agricultura cubana con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas, en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 10 de abril de 2019,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA FACTIBILIDAD DEL USO DE VARIEDADES GENÉTICAMENTE MODIFICADAS EN LA AGRICULTURA CUBANA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto de regulación de este procedimiento es establecer el sistema de trabajo, para evaluar la factibilidad de utilizar las variedades genéticamente modificadas u otro organismo genéticamente modificado en la agricultura cubana y definir la estrategia de trabajo a implementar para introducir a la práctica productiva las que resulten aprobadas por la Comisión Nacional para el Uso de los Organismos Genéticamente Modificados en la Agricultura Cubana, en lo adelante Comisión Nacional.

CAPÍTULO IIDE LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ANÁLISIS DE LA FACTIBILIDAD DEL USO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN LA AGRICULTURA.

Artículo 2. El Ministro de la Agricultura para analizar la factibilidad del empleo de los Organismos Genéticamente Modificados en la agricultura, crea una Comisión Interna, en lo adelante Comisión Interna.

Artículo 3. La Comisión Interna para analizar la factibilidad del empleo de los Organismos Genéticamente Modificados en la producción agrícola, la preside el Director General de Agricultura y la integran representantes de las direcciones de: a) Agricultura. b) Sanidad Vegetal. c) Semillas y Recursos Fitogenéticos. d) Suelos y Control de la Tierra; y e) Ciencia y Técnica, Innovación y Medio Ambiente.

Artículo 4.1. Cada jefe de dirección designa a un representante y su sustituto para asistir a las sesiones de la Comisión Interna. 2. La selección de los representantes se basa en la experiencia y el grado de experticia que hayan demostrado en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.1. El Director General de Agricultura, en su carácter de Presidente de la Comisión, puede invitar a determinados análisis a representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, productores y entidades, en coordinación con sus respectivos jefes.

1644 GACETA OFICIAL 23 de julio de 20202. Cuando se trate de analizar la factibilidad del empleo de los Organismos Genéticamente Modificados en la producción agrícola de la caña de azúcar, se realizará permanentemente con la participación del grupo azucarero AZCUBA y el Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar perteneciente a dicho grupo.

Artículo 6.1. La Comisión Interna para analizar la factibilidad del empleo de los Organismos Genéticamente Modificados en la producción agrícola, tiene las funciones siguientes: a) Analizar y determinar según las políticas agrarias aprobadas los cultivos para incorporarle el evento de modificación genética; b) evaluar las características de las variedades de los cultivos autorizados para incorporarle la modificación genética, basado en el valor agronómico, calidad, tolerancia y adaptabilidad edafoclimática de las mismas y realizar las propuestas correspondientes a la comisión nacional; c) conocer sobre la ubicación de los Ensayos de Campo a realizar, las dimensiones de los mismos y la distancia de aislamiento respecto a otras siembras o plantaciones naturales existente en la zona, para controlar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dictadas; d) controlar que se registren las variedades genéticamente modificadas que cumplieron favorablemente el proceso establecido, en el Registro Público de Variedades Comerciales del Ministerio de la Agricultura; e) valorar a partir del análisis de riesgo, el impacto de la variedad u organismo vivo genéticamente modificado en la agricultura; f) determinar el nivel de siembra comercial y definición de la localización de las áreas que se planifican anualmente de cada variedad genéticamente modificada, aprobada por la citada comisión nacional; g) aprobar el plan anual de siembra y producción de semillas de la variedad genéticamente modificada, en correspondencia con lo que establece la Política de Recursos Fitogenéticos y de Semillas y las Normas Jurídicas puestas en vigor; y h) decidir los municipios y unidades productivas específicas en que se autoriza realizar siembras respecto a cada variedad genéticamente modificada, aprobada por la Comisión Nacional. 2. La Dirección de Semillas y Recursos Fitogenéticos, como miembro de la Comisión Interna, debe establecer los requisitos técnicos de mantenimiento varietal a cumplir por la institución obtentora nacional de la variedad genéticamente modificada y aprobar el esquema de reproducción de la variedad genéticamente modificada, los requisitos técnicos y de calidad a cumplir por cada una de las categorías de semillas. 3. La Dirección de Sanidad Vegetal, como miembro de la Comisión Interna, aprueba el Programa de Defensa Fitosanitaria a cumplir en las siembras que se realicen con variedades genéticamente modificadas. 4. El resto de las direcciones que formen parte de la Comisión Interna, velarán por el cumplimiento de las funciones que poseen para garantizar su cumplimiento en el uso de los organismos genéticamente modificados.

Artículo 7.1. Los requerimientos que se utilizarán, para determinar el nivel de utilización en la producción agrícola de la variedad genéticamente modificada aprobada por la Comisión Nacional en la producción son: a) Factibilidad de aplicación práctica del evento de modificación genética incorporado a la variedad nacional, o el que posee la variedad foránea con la tecnología e insumos disponibles en el país;

1645 GACETA OFICIAL23 de julio de 2020 b) que el evento de modificación genética incorporado tenga ensayos de campo con resultados productivos, económicos y de calidad favorables; c) evaluación del costo y beneficio favorable; y d) caracterización botánica y agronómica de la variedad genéticamente modificada. 2. Para la explotación agronómica de la variedad genéticamente modificada obtenida se tienen en cuenta su rendimiento económico y productivo.

CAPÍTULO IIIDEL PROCESO DE TRAZABILIDAD Y REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES GENETICAMENTE MODIFICADAS

SECCIÓN PRIMERADel Registro

Artículo 8. Obtenida la aprobación para el uso de una variedad genéticamente modificada por la Comisión Nacional, se inicia el proceso para su registro, en el Registro Público de Variedades Comerciales del Ministerio de la Agricultura.

Artículo 9. El proceso de registro se inicia con la presentación al Registro Público de Variedades Comerciales del expediente, que fundamenta la variedad genéticamente modificada.

SECCIÓN SEGUNDAProceso de Trazabilidad

Artículo 10. La trazabilidad y comercialización de las semillas de variedades genéticamente modificadas, se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre los Recursos Fitogenéticos y Semillas.

Artículo 11. Los productores de semillas botánicas, agámicas o biotecnológicas de cualquier cultivo y categoría autorizados a producir semillas de variedades genéticamente modificadas, en la declaración que realicen al especialista municipal de semillas y recursos fitogenéticos, incorporan la información siguiente: a) Nombre de la variedad con los datos: T- la denominación con que se registró la variedad y a continuación OGM; y b) origen de la semilla de la variedad genéticamente modificada a utilizar: nombre oficial de la entidad que suministra la semilla y la codificación completa del Certificado Oficial de Calidad.

Artículo 12. El especialista municipal de semillas y recursos fitogenéticos incorpora en el registro de áreas los datos siguientes: a) Número de unidad de inscripción de cada área a sembrar con semillas de variedades genéticamente modificadas, iniciando con la letra T; b) datos de la variedad con la información que aparece en la declaración del área de semilla a sembrar; c) nombre oficial de la entidad que suministra la semilla; y d) codificación completa del Certificado Oficial de Calidad.

Artículo 13. El especialista de Semillas y Recursos Fitogenéticos de la Delegación o Dirección Municipal de las áreas que resulten aprobadas, al emitir cada Certificado de Campo, tiene en cuenta para la codificación la descripción siguiente: la letra “T” mayúscula, a continuación el código de la provincia, guión, el código del municipio, guión, el número consecutivo de los Certificados de Campo emitidos por año y el número del año.

Artículo 14. Las semillas recepcionadas, durante el proceso de beneficio, corresponden a la producción aprobada oficialmente en campo, las que deben cumplir los siguientes requisitos:

1646 GACETA OFICIAL 23 de julio de 2020 a) No se pueden mezclar producciones de semillas de variedades genéticamente modificadas de Certificados de Campo diferentes, ni con producciones de semillas no modificadas genéticamente; b) en la recepción de las semillas en la planta de beneficio, se asienta el código del Certificado de Campo de cada una y se conserva en archivo dichos Certificados; c) la codificación de cada lote que se conforme con las semillas beneficiadas se iniciará con la letra T; y d) en la tarjeta de estiba que se conforme con las semillas de variedades genéticamente modificadas, tiene que añadirse el código del Certificado de Campo que le dio origen a la misma.

Artículo 15. El código del Certificado Oficial de Calidad se emite a cada lote de semillas genéticamente modificadas, y se inicia con la letra T, e incorpora además el Código del Certificado de Campo que le dio origen a dicho lote.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Es responsabilidad del Director General de Agricultura velar por el cumplimiento de lo que se dispone mediante la presente.

SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE: a los delegados y directores municipales y provinciales de la Agricultura, así como a los directores generales de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por quien suscribe. DESE CUENTA al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de mayo de 2020 “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”Gustavo Rodríguez Rollero________________CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE