Resolución 225/2024
La Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exoneración del Impuesto Aduanero y el establecimiento de precios minoristas máximos para determinados productos de alto impacto en la población. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en ejercicio de sus facultades.
- Exonerar del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de productos como pollo troceado, aceites comestibles, leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo.
- Establecer precios minoristas máximos para estos productos, por ejemplo: pollo troceado a 680,00 pesos cubanos/kg, aceites comestibles a 990,00 pesos cubanos/litro y leche en polvo a 1 675,00 pesos cubanos/kg.
- Los actores económicos pueden reconocer hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos.
- El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con otros ministerios, observará periódicamente el comportamiento de los precios de importación para determinar actualizaciones en los precios minoristas máximos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 225/2024
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, enel apartado Primero, numerales 11 y 12, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación,fijación y modificación de precios y tarifas; aprobar los que son de su competencia, ycontrolar su aplicación.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía, resulta necesario contener los niveles de precios de determinados productos de alto impacto en la población, mediante la exoneración del pago del Impuesto Aduanero por sus importaciones, y el establecimiento de forma centralizada de precios minoristas máximos, en los
que se reconocen los costos y gastos de adquisición y comercialización, la utilidad en la actividad comercial y el Impuesto sobre las ventas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Exonerar del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer los precios minoristas máximos a aplicar en la comercialización de los productos que se relacionan en el referido Anexo Único. En la formación de los precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un treinta por ciento (30 %) de margen de ganancia sobre costos y gastos,siempre que no excedan los precios definidos en el referido Anexo Único.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta Resolución, para determinar las actualizaciones que correspondanen sus precios minoristas máximos; así como la propuesta de inclusión de otras mercancías.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro
ANEXO ÚNICOPRODUCTOS EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO ADUANERO POR LAS IMPORTACIONES Y SUS PRECIOS MINORISTAS MÁXIMOS Producto Unidad de medidas Precio en pesos cubanos Pollo troceado Kilogramo 680,00 Aceites comestibles (excepto de oliva) Litro 990,00 Leche en polvo Kilogramo 1 675,00 Pastas alimenticias Kilogramo 835,00 Salchichas Kilogramo 1 045,00 Detergente en polvo Kilogramo 630,00 Para todos los surtidos de estos productos se determina el precio minorista máximo por correlación con el aprobado en la presente Resolución.El establecimiento de los referidos precios minoristas máximos no implica ni justificaque se incrementen los precios de estos productos, en los casos en que al momento de entrada en vigor de la presente Resolución se estén comercializando a precios minoristas inferiores.