Resolución 48/2005
La Resolución No. 48/2005 del Banco Central de Cuba autoriza la liquidación voluntaria de FINALSE S.A., una institución financiera no bancaria. La autorización se emite en virtud de la solicitud de los accionistas de la empresa y de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley No. 173/1997.
- Se autoriza la liquidación voluntaria de FINALSE S.A. (Artículo 1)
- La institución cesa sus operaciones de forma inmediata (Decreto-Ley No. 173/1997, Artículo 61)
- Se cancelan las licencias concedidas según el Decreto-Ley No. 172/1997 (Artículo 27)
- La autorización se emite según facultades conferidas al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba (Decreto-Ley No. 172/1997, Artículo 36, inciso b)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 48/2005
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 23, del Banco Central de Cuba de fecha 2 de marzo de 1998 se otorgó Licencia Específica autorizando las operaciones de la institución financiera no bancaria “FINALSE S.A.”, en los términos y condiciones expresados en dicha Licencia.
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POR CUANTO: Los accionistas de “FINALSE S.A.”; haciendo uso de las facultades que les confieren los Estatutos de esa sociedad, han acordado su disolución, mediante
- liquidación voluntaria, lo que ha comunicado al Banco Central de Cuba para la autorización correspondiente.
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POR CUANTO: Los artículos 61 y 62 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias” de fecha 28 de mayo de 1997, disponen que toda institución financiera con activos realizables suficientes para liquidar sus obligaciones con sus acreedores, puede proceder a la liquidación de su entidad, con autorización del Banco Central de Cuba, una vez concedida la autorización, la institución cesa sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 27 faculta al Banco Central de Cuba para cancelar las licencias concedidas, de acuerdo con lo que establece este Decreto-Ley y las demás leyes y regulaciones vigentes.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b) establece entre las funciones del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la solicitud de “FINALSE S.A.” de proceder a su liquidación voluntaria y en consecuencia cancelar la LICENCIA ESPECIFICA otorgada mediante la