Resolución 444

Sobre la importación de aceites refinados de soya y girasol

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2002 (2002-10-29)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 444 regula la importación de aceites refinados de soya y girasol. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior con el objetivo de concentrar la importación de estos productos y mejorar la eficiencia en la sustitución de importaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 444 de 2002

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 169, dictada en fecha 25 de abril del 2002, por el Ministro del Comercio Exterior, fue creado el Grupo Temporal de Trabajo para los aceites de soya y girasol por un período que no excedería los seis meses contados a partir de la fecha de dicha Resolución.

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POR CUANTO: Se ha considerado procedente concentrar la importación de los aceites refinados de soya y girasol, lo que posibilitará alcanzar una mayor eficiencia en la sustitución de las importaciones, lograr la disminución de los precios de compra, la optimización de los inventarios y niveles de reserva, así como la reducción de los costos financieros asociados a las transacciones que se ejecuten.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución a las entidades que se relacionan en el Anexo a la misma, las facultades de importación de las subpartidas que en éste se describen.

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SEGUNDO: Ratificar a la Empresa Cubana Importadora de Alimentos, ALIMPORT, la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas detalladas en el mencionado Anexo.

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TERCERO: Encargar a la Dirección de Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior el análisis trimestral de la gestión de la Empresa Cubana Importadora de Alimentos en sus operaciones de importación de las mercancías descritas en el Anexo a la presente.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas y a las entidades interesadas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a primero de octubre de 2002.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de Comercio Exterior

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