Resolución 359

Cancelación de autorización para la realización de actividades de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2005 (2005-12-13)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 359 del Ministerio del Comercio Exterior regula la cancelación de autorizaciones para realizar actividades de comercio exterior a entidades cubanas que forman parte de Asociaciones Económicas Internacionales. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 2821 de 1994 y la Resolución No. 539 de 2001.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 359 de 2005

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otorga-

- miento y cancelación de facultades de comercio exterior a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

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POR CUANTO: El Resuelvo DECIMO QUINTO inciso b) de la mencionada Resolución faculta al Ministro del Comercio Exterior para disponer la cancelación de la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a las Asociaciones Económicas Internacionales, por disolución de las mismas.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a las entidades cubanas que forman parte de las Asociaciones Económicas Internacionales que a continuación se relacionan:

- — Empresa de Cítricos Isla de la Juventud y Conservas Cítricas Isla de la Juventud/POLE INTERNACIONAL, S.A.

- — Empresa SERVITEC/Compañía de Emprendimientos Argentinos, CODEMAR, S.A., Código 324.

- — Sociedad mercantil cubana ITEL, S.A/RAMONSO, S.L., Código 533.

- — Empresa Poligráfica, S.A./ARTE CUADRO, S.A., Código 368.

- — Empresa Abastecimiento y Servicios Técnicos de Radio y TV Occidental (ACTOC)/POSADA Y MOLINA DE MONTAJE INTERNACIONAL, S.L., Código 540.

- — Organización Económica estatal INDAL/SOCIEDAD MERCANTIL PESCATLAN, S.A. Y COMPAGNIA DELLE SPECIALLITA ALIMENTARI LIGURI SRL, Código 411.

- — Empresa cubana COMERCIAL VIDRIERAS DEL CARIBE/sociedad mercantil española CLEFER DISEÑO URBANO, S.L., Código 374.

- — Empresa Mecánica GTT/entidad española Montajes Eléctricos del Cantábrico, MELCA, S.L., Código 369.

- — GETAMEC/FRANCISCO BALIÑO E HIJOS, SL., Código 268.

- — Empresa Automatización Industrial/firma ELAZ, S.L., Código 115.

- — Sociedad mercantil cubana GEOESPACIAL, S.A./entidad de Isla Nevis ANB GEOESPATIAL, INC, Código 522.

- — Unión CUBAPETROLEO, S.A./compañía TAUROS OIL A.B., Código 296.

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SEGUNDO: Se derogan las Resoluciones No. 327 de fecha 21 de junio de 1995; 200 de 20 de enero del 2003; 348 de 27 de marzo del 2003; 646 de 24 de diciembre del 2002; 585 de 19 de diciembre del 2002; 498 de 22 de noviembre de 1999; 401 de 19 de agosto de 1997; 90 de 1 ro. de marzo del 2000; 552 de 27 de diciembre de 1999; 235 de 28 de enero del 2003; 15 de 17 de enero del 2000 y 54 de 19 de febrero de 2004.

- NOTIFIQUESE a los interesados. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cinco.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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