Resolución 226/2006
La Resolución No. 226/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los procedimientos para compras centralizadas de inventarios y activos fijos tangibles. Establece cómo registrar y gestionar estos gastos y cómo se deben clasificar presupuestariamente.
- Se adicionan nuevos párrafos a clasificadores de Recursos Financieros y por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado.
- Se crea el grupo común 85.- Gastos por Compras Centralizadas en el Clasificador por Grupos Presupuestarios.
- Las unidades presupuestadas registran gastos de compras centralizadas según epígrafes y partidas específicas.
- Las ventas de inventarios y activos fijos adquiridos mediante compras centralizadas deben hacerse al mismo precio de adquisición.
- Los ingresos por ventas se aportan al Presupuesto del Estado según párrafos específicos del Clasificador de Recursos Financieros.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 226/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, elaborar, proponer, ejecutar, coordinar, administrar y controlar la aplicación de la política financiera del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al Estado.
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POR CUANTO: Las resoluciones No. 32, de fecha 17 de julio de 1997, modificada por la No. 287, de fecha 14 de diciembre de 2005, y la No. 44, de fecha 4 de febrero de 2003, todas de este Ministerio, pusieron en vigor los clasificadores de Recursos Financieros y por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, así como de Grupos Presupuestarios, respectivamente.
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POR CUANTO: Como parte de las medidas orientadas a fortalecer el control de los recursos presupuestarios, se hace necesario establecer los procedimientos adecuados para el registro de las compras centralizadas de inventarios y activos fijos tangibles que se deciden realizar a través de unidades presupuestadas de subordinación a los órganos y organismos del Estado, para su distribución posterior a otras unidades presupuestadas y empresas de subordinación administrativa o metodológica al órgano u organismo del Estado a que se vincula la entidad compradora.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar, al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, en la Sección 13.- Ingresos de Operaciones, los párrafos: 130030.- Ingresos por Compras Centralizadas y 130031.- Ingresos por Compras Centralizadas y en la Sección 14.- Recursos Propios de Capital, el párrafo 140050.- Ingresos por Compras Centralizadas de Activos Fijos.
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SEGUNDO: Adicionar al Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en el inciso 4 Gastos de Capital, el epígrafe 05 Compra de Activos Fijos Tangibles – Unidades Presupuestadas, el que queda definido como sigue: Gastos devengados asociados a la adquisición de activos fijos tangibles de uso o procedentes de compras centralizadas, para lo que no se requiere de Plan de Inversiones aprobado. Incluye, entre otros, la compra por el Estado de viviendas, solares yermos y fincas rústicas.
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TERCERO: Adicionar al Clasificador por Grupos Presupuestarios del Presupuesto del Estado, el grupo común 85.- Gastos por Compras Centralizadas, el que queda definido como sigue: Se corresponde con el gasto presupuestario devengado por las unidades presupuestadas por la compra centralizada de inventarios y activos fijos tangibles, para su distribución posterior a unidades presupuestadas y empresas que se les subordinan administrativa o metodológicamente al órgano u organismo a que se vincula la entidad compradora.
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CUARTO: Las unidades presupuestadas, a través de las cuales se realizan compras centralizadas de inventarios para su posterior distribución a otras unidades presupuestadas y empresas de subordinación administrativa o metodológica al órgano u organismo a que se vincula la entidad compradora, registran los gastos asociados a las compras centralizadas de inventarios, empleando los epígrafes y partidas del inciso 2 Gastos de Bienes y Servicios del Clasificador por Objetos de Gastos que correspondan, y el Grupo Presupuestario 85.- Gastos por Compras Centralizadas.
Cuando las unidades presupuestadas que realizaron las compras centralizadas de inventarios, los vendan a otras unidades presupuestadas y empresas, lo harán al mismo precio a que los adquirieron, aportando al Presupuesto del Estado los ingresos que reciban por su venta, empleando los párrafos 130030.- Ingresos por Compras Centralizadas y 130031.- Ingresos por Compras Centralizadas del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado
vigente, según corresponda a la subordinación nacional o provincial de la unidad presupuestada vendedora.
Las unidades presupuestadas que adquieran inventarios de unidades presupuestadas que realizan compras centralizadas, registran los gastos asociados a dichas compras, empleando los epígrafes y partidas del inciso 2 Gastos de Bienes y Servicios del Clasificador por Objetos de Gastos que correspondan, y el Grupo Presupuestario por el que clasifican.
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QUINTO: Las unidades presupuestadas, a través de las cuales se realizan compras centralizadas de activos fijos tangibles para su posterior distribución a otras unidades presupuestadas y empresas de subordinación administrativa o metodológica al órgano u organismo a que se vincula la entidad compradora, registran los gastos asociados a las compras centralizadas de activos fijos tangibles, empleando el epígrafe 4.01 Inversiones Materiales del inciso 4 Gastos de Capital del Clasificador por Objetos de Gastos, y el Grupo Presupuestario 85.- Gastos por Compras Centralizadas. Estas unidades presupuestadas tienen que disponer de Plan de Inversiones aprobado para la compra centralizada de activos fijos tangibles antes de ejecutar el financiamiento presupuestario.
Cuando las unidades presupuestadas que realizaron las compras centralizadas de activos fijos tangibles, los vendan a otras unidades presupuestadas y empresas, lo harán al mismo precio a que los adquirieron, aportando al Presupuesto del Estado los ingresos que reciban por su venta, empleando el párrafo 140050.- Ingresos por Compras Centralizadas de Activos Fijos, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente, independientemente de la subordinación nacional o provincial de la unidad presupuestada vendedora.
Las unidades presupuestadas que adquieran activos fijos tangibles de unidades presupuestadas que realizan compras centralizadas, registran los gastos asociados a dichas compras, empleando el epígrafe 4.05 Compra de Activos Fijos Tangibles – Unidades Presupuestadas del inciso 4 Gastos de Capital del Clasificador por Objetos de Gastos, y el Grupo Presupuestario por el que clasifican. Estas unidades presupuestadas, para ejecutar el financiamiento presupuestario, no tienen que disponer de Plan de Inversiones aprobado.
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SEXTO: Esta Resolución entra en vigor a partir de tres (3) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
NOTIFIQUESE a los ministros y presidentes de los órganos del Estado y a los directores de las direcciones de Ingresos, de Política Contable y generales de Presupuesto y Tesorería, de este Ministerio.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Director de la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, al director de la Dirección de Organización y Metodología de este Ministerio y a cuantos más proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de agosto de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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