Resolución 291/08
La Resolución No. 291/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia modifica el precio mayorista máximo de Leche Descremada en Polvo. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de facultades conferidas por acuerdos y decretos anteriores.
- Se deja sin efecto la Resolución No. 238/07 que fijaba el precio anterior.
- Se modifica el precio mayorista máximo debido al incremento de precios de las materias primas.
- El producto afectado es Leche Descremada en Polvo en bolsas de 1000 g producido por empresas de la Unión Láctea.
- El destino del producto es la Canasta Básica y el Balance Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 291/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 238/07 de fecha 20 de noviembre de 2007 dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto Leche Descremada en Polvo en bolsas de 1000 g, producido por empresas de la Unión Láctea con destino a la Canasta Básica, la cual resulta necesario dejar sin efecto por modificarse el mismo debido al incremento de precios de las materias primas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 238/07 de fecha 20 de noviembre de 2007 a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente.
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SEGUNDO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) por incremento de precios de las materias primas, del producto elaborado por empresas de la Unión Láctea, con destino a la Canasta Básica y al Balance Nacional, tal como se describe a continuación:
Notifíquese al Director General de la Unión Láctea y directores de las empresas de esa Unión.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros y directores de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en Playa, a los 28 días del mes de julio de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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INDUSTRIA BASICA