Resolución 226/2021
La Resolución 226/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de MARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de MARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal será la promoción, explotación, comercialización, administración, construcción, remodelación o reparación y aprovisionamiento de instalaciones turísticas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 158/2021, que autorizó la renovación de la licencia, queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 226/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre delas oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 158, de 15 de junio de 2021, se autorizóla renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española MARCARIBEINTERNATIONAL-TURISMO, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repú-blica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en vir-tud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32, de la sucursal dela compañía española MARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO, S.L. y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española MARCA-RIBE INTERNATIONAL-TURISMO, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española MARCARIBEINTERNATIONAL-TURISMO, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la promoción,explotación, comercialización, administración, construcción, remodelación o reparación yaprovisionamiento adecuado de las instalaciones turísticas; hoteleras y extrahoteleras en queesté involucrada bajo diferentes formas de financiamiento o participación en la inversiónextranjera directa.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 158 de esta propia autoridad, de 15 de junio de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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