Resolución 226/2024
La Resolución 226/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de importación de vehículos de motor y otros. Establece las personas jurídicas cubanas autorizadas a importar y comercializar vehículos.
- Se autoriza la importación de vehículos de motor, motores, remolques y semirremolques, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos.
- Se autoriza a 8 personas jurídicas cubanas para importar y comercializar vehículos, como IMPEXPORT, S.U.R.L. y CIMEX, S.A.
- Se autoriza a SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A. y SOLIMPORT, S.U.R.L. para importar ciclomotores, motocicletas y otros.
- Se autoriza a la Cadena de Tiendas Caribe para importar ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos.
- Se deroga la Resolución 51 de 15 de febrero de 2023.
- La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 226/2024
POR CUANTO: El Decreto 119 “De la Trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, en su Disposición Final Tercera encarga al que suscribe, entre otras cuestiones, a emitir la autorización de importación de vehículos de motor, motores, remolques y semirre-molques, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por personas jurídicas cubanas, cuya implementación se requiere definir a partir de la actua-lización del mencionado Decreto.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 51 de esta propia autoridad, de 15 de febrero de 2023, se establece la relación de personas jurídicas cubanas autorizadas a importar vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento financiero, la cual se requiere actualizar.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que se me confieren por los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la importación de vehículos de motor, motores, remolques y semirremolques, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento, según sea el caso, a las personas jurídicas cubanas que se enumeran a continuación: 1. IMPEXPORT, S.U.R.L. 2. MCV COMERCIAL, S.A. 3. MULTISERVI, S.A. 4. CIMEX, S.A. 5. DUNA, S.A. 6. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT. 7. Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP. 8. Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX.
SEGUNDO: Autorizar a SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA, y SOLIMPORT, S.U.R.L., para que realicen la importación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos para su comercialización.
TERCERO: Autorizar a la Cadena de Tiendas Caribe para que realice la importación de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos, para su comercia-lización.
CUARTO: Autorizar a la EMPRESA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y VEN-TAS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADO Y SUS PIEZAS, en forma abreviada TRANSIMPORT, y a DUNA, S.A., para realizar la importación de autos de combustión interna, híbridos y eléctricos, y su comercialización, a las personas naturales cubanas
designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, consulares y empresariales, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, o por convenios intergu-bernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves contratados.
QUINTO: Derogar la Resolución 51 de esta propia autoridad, de 15 de febrero de 2023.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores de las unidades subordi-nadas de este Ministerio, a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empre-sarial y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la minis-tra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro________________COMERCIO INTERIOR