Resolución 23/2002
La Resolución No. 23/2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deroga varias instrucciones sobre sueldos emitidas anteriormente. El Ministerio, en ejercicio de sus facultades, elimina estas normas por considerárseles obsoletas y no estar en vigor. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- Instrucción No. 3619 de 20 de diciembre de 1984: Aprueba sueldos mensuales para personal de establecimientos de gastronomía.
- Instrucción No. 3361 de 29 de agosto de 1984: Aprueba sueldos mensuales para almacenes del Comité Estatal de Colaboración Económica.
- Instrucción No. 3935 de 15 de mayo de 1985: Aprueba sueldos mensuales para encargados de almacén.
- Instrucción No. 58 de 9 de febrero de 1988: Aprueba sueldos para la Unidad de Servicios al Edificio del Comité Estatal de Colaboración Económica.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 23/2002
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Apartado Segundo, es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar la política laboral y salarial del país.
POR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra trabajando en identificar las normas jurídicas laborales que por obsoletas no se están aplicando y están formalmente vigentes, así como otras que deben ser modificadas o unificadas.
POR CUANTO: Examinadas las normas jurídicas que aprobaron tratamientos en materia laboral y salarial del anteriormente denominado Comité Estatal de Colaboración Económica, se constató que pueden ser derogadas las disposiciones que las pusieron en vigor.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las Instrucciones siguientes: 1. Instrucción No. 3619 de 20 de diciembre de 1984– Aprueba y pone en vigor los sueldos mensuales al personal que dirige los establecimientos de gastronomía subordinado a la Empresa de Servicios a Bancos Extranjeros del CECM. 2. Instrucción No. 3361 de 29 de agosto de 1984 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social–Aprueba sueldos mensuales para almacenes del Comité Estatal de Colaboración Económica y sus Empresas. 3. Instrucción No. 3935 de 15 de mayo de 1985 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social–Aprueba para los encargados de almacén los sueldos mensuales en correspondencia con la categorización del almacén. 4. Instrucción No. 58 de 9 de febrero de 1988 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social–Aprueba y pone en vigor sueldos para la Unidad de Servicios al Edificio del Comité Estatal de Colaboración Económica.
PUBLIQUESE: Esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República la cual comenzará a regir a partir de su fecha. Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de junio del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social_____________