Resolución 68/2004

Sobre las Normas de Relación de las Asociaciones

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2004 (2004-08-26)
Páginas
5–7
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La Resolución No. 68/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula las normas de relación entre este ministerio y las asociaciones científicas. Establece las responsabilidades y funciones de la Academia de Ciencias de Cuba, las direcciones del ministerio y las delegaciones territoriales en la atención y control de estas asociaciones. La resolución tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las regulaciones y el desarrollo de las actividades científicas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 68/2004

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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Ley No. 54 “Ley de Asociaciones” de 27 de diciembre de 1985, en su Capítulo III regula las relaciones entre las asociaciones y los órganos, organismos y dependencias estatales.

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POR CUANTO: La Resolución No. 53 “Reglamento de la Ley de Asociaciones”, de 14 de julio de 1986 del Ministerio de Justicia en su Capítulo V estable las relaciones entre las asociaciones y los órganos, organismos y dependencias estatales.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 163 de 3 de abril de 1966 en su

Artículo 7, párrafo tercero, establece que la Academia de Ciencias de Cuba será el vínculo mediante el cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como órgano de relación, ejercerá sus funciones de atención a las sociedades científicas.

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POR CUANTO: Las obligaciones a las normas de relación de las asociaciones de quienes es órgano de relación el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecidas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 1/97 de 15 de enero de 1997 de este Ministerio, requieren ser actualizadas a tenor de los cambios estructurales y organizacionales ocurridos en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como a tenor de las exigencias de nuestro Gobierno de que cada Organismo de la Administración Central del Estado, que es órgano de relación de cumplimiento cabal a lo dispuesto en la citada Ley 54 y en la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986 del Ministerio de Justicia.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y disponer que se incorporen a las Normas de Relación de las Asociaciones cuyo Organo de Relación es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, las Especificaciones que aparecen contenidas en el Anexo Unico a esta resolución, el cual forma parte integrante de la presente.

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SEGUNDO: Disponer que los Viceministros, Directores y Delegados Territoriales de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en sus respectivos ámbitos de competencia y en estrecha coordinación con el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, exijan el cumplimiento y cumplan estrictamente con lo que por medio de la presente se establece.

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TERCERO: Disponer que el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba se encargue, por la vía que estime mas conveniente, de que esta Resolución se incorpore a cada una de las Normas de Relación y forme parte de los Expedientes de Constitución de las Asociaciones Científicas de las que es órgano de relación este Ministerio, y se divulguen en el ámbito de dichas asociaciones.

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CUARTO: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Notifíquese la presente, por conducto del Presiente de la Academia de Ciencias de Cuba, a las Asociaciones de las cuales este Ministerio es su órgano de relación, y comuníquese a los Viceministros, Directores y Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer de lo dispuesto.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al 1 er. día del mes de julio de 2004.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

ANEXO

ESPECIFICACIONES A INCORPORAR A LAS NORMAS DE RELACION DE LAS CUALES EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE ES SU ORGANO DE RELACION

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como órgano de relación de las asociaciones científicas, ejerce sus funciones de atención a las sociedades científicas mediante la Academia de Ciencias de Cuba, la cual coordina con las Direcciones, Delegaciones y otras dependencias de este Ministerio para llevar a cabo la misión a ella asignada.

DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBA

La Academia de Ciencias de Cuba vela por la observancia de la función social para la cual han sido autorizadas las sociedades científicas, cuyo órgano de relación es este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

La Academia de Ciencia de Cuba, adopta las medidas de control que aseguren que las sociedades científicas cumplen las regulaciones generales y específicas que en cuanto a su funcionamiento se establecen por el propio órgano de relación y otros Organismos Centrales del Estado, en sus respectivas esferas de competencia. Para ello, la Academia de Ciencias de Cuba coordina con las Direcciones, Delegaciones y otras dependencias de este Ministerio, que en cada caso se requiera, las acciones de atención y control que sean necesarias.

A su vez, la Academia de Ciencias de Cuba, establece las relaciones que correspondan con las sociedades científicas a los fines de contribuir al desarrollo, coordinación y concertación de las actividades que éstas realizan a favor de la ciencia nacional y de su proyección internacional.

La Academia de Ciencias de Cuba rinde informe a la Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a su Consejo de Dirección, cada vez que la Dirección del Ministerio lo solicite.

De las Direcciones del Ministerio

Las Direcciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, brindan todo el soporte necesario a la Academia de Ciencias de Cuba en su función de controlar el cumplimiento de las regulaciones generales y específicas establecidas para las asociaciones científicas de las cuales este Ministerio es su órgano de relación.

Las Direcciones de Ciencia, de Medio Ambiente, de Planificación, de Finanzas y Contabilidad, de Colaboración Internacional, de Supervisión y Auditoría, Jurídica, así como todas aquellas que sean necesarias, en coordinación y a solicitud de la Academia de Ciencias de Cuba, están obligadas a:

- 1. Atender a los directivos elegidos, activistas y miembros destacados de las asociaciones científicas, brindando el asesoramiento adecuado dentro de su ámbito de competencia.

- 2. Mantener intercambios periódicos con los directivos de las asociaciones científicas.

- 3. Prestar atención a los procesos de nominación, candidatura y elección de los directivos de las asociaciones científicas, así como participar en sus reuniones, asambleas y demás actividades y eventos que éstas realicen.

- 4. Rendir informe a la Academia de Ciencias de Cuba del resultado de su gestión, cada vez que ésta lo solicite.

La Dirección de Supervisión y Auditoría:

- 1. Incluir en el Plan Unico de Supervisiones, acorde al plan que presente la Academia de Ciencias de Cuba, la visita a cinco sociedades científicas al año, como mínimo.

- 2. Incluir en el plan Unico de Auditoría, acorde al plan que presente la Academia de Ciencias de Cuba, la visita a dos sociedades científicas al año, como mínimo.

La Dirección de Ciencia:

- 1. Asesorar a las sociedades científicas en el desarrollo, coordinación y concertación de las actividades que éstas realizan a favor de la ciencia nacional y de su proyección internacional.

- 2. Participar en el análisis periódico del cumplimiento de los objetivos y fines de las asociaciones, a partir de sus planes de actividades.

- 3. Velar por el estricto cumplimiento del objetivo social para el cual fue creada la asociación.

- 4. Evaluar las propuestas de proyectos que se proponen llevar a cabo para el desarrollo de su objeto social.

La Dirección de Planificación:

- 1. Evaluar las fuentes de financiamiento que se le aprueben a las asociaciones y emitir sus observaciones al respecto.

La Dirección de Finanzas y Contabilidad:

- 1. Evaluar y controlar la gestión económica de las asociaciones.

- 2. Evaluar y tramitar las solicitudes de apertura de cuentas bancarias en moneda libremente convertible a las asociaciones científicas con ingresos en esta moneda por una suma mínima de $1 000 usd. Igualmente, para las solicitudes de ingresos inferiores a $1000 usd, evaluar y tramitar una subcuenta en la cuenta centralizada de este Ministerio, sin que ello implique afectación alguna para las cantidades depositadas, ni limitaciones en los derechos de su utilización por parte de la asociación titular de la subcuenta en el momento que ésta lo precise y disponga, siempre y cuando dichos actos se correspondan con el destino para el cual fue recibida tal suma.

- 3. Verificar mensualmente la situación de las subcuentas, en moneda libremente convertible, autorizadas a las asociaciones y proceder a reclamar a las entidades autorizadas, las informaciones y precisiones que sean necesarias para la conciliación de dichas subcuentas, de conformidad con el procedimiento que se establezca con este objetivo.

- 4. Rendir informe a la Academia de Ciencias de Cuba del resultado de gestión, cada vez que ésta lo solicita.

La Dirección de Colaboración Internacional:

- 1. Valorar sistemáticamente las actividades y relaciones

- internacionales que establecen las asociaciones científicas ya sea con personas, organizaciones, instituciones, embajadas o gobiernos, y como se trasmite el mensaje de Cuba, en particular el bloqueo, la política hostil de Estados Unidos y la situación de los Cinco Héroes Prisioneros del Imperio.

- 2. Aprobar y controlar los proyectos de colaboración en que participan las asociaciones.

- 3. Aprobar y controlar las donaciones que reciben las asociaciones.

- 4. Avalar ante el Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda, las propuestas fundamentales de salidas al extranjero de los miembros de la asociación científica de que se trate, en el marco de sus respectivas funciones y objetivos y tramitar las que corresponda.

- 5. Mantener informadas a las sociedades científicas sobre las orientaciones y regulaciones en materia de colaboración internacional y viajes al extranjero que les sean aplicables y ofrecer respuesta a las inquietudes de solicitantes en el marco del más estricto cumplimiento de lo regulado en esta materia.

- 6. Rendir informe a la Academia de Ciencias del resultado de su gestión, cada vez que ésta lo solicita.

La Dirección Jurídica:

- 1. Participar en el análisis periódico del cumplimiento de los objetivos y fines de las asociaciones, a partir de sus planes de actividades.

- 2. Velar por el estricto cumplimiento del objetivo social para el cual fue creada la asociación.

- 3. Participar en la evaluación de las modificaciones a las normativas de las asociaciones.

- 4. Comprobar que las normas de relación cumplen con todos los requerimientos del Organismo para la atención y control de las asociaciones, proponer las modificaciones que correspondan y velar por su cumplimiento.

- 5. Evaluar si se ha cumplido la obligación de cuidar que las asociaciones utilicen sus recursos en beneficio social y en cumplimiento de la finalidad y objetivo que determinaron su constitución.

- 6. Analizar si se ha cumplido en la Ley No. 54 y en su reglamento, el envío al Registro correspondiente, de una copia del Acta de Inspección realizada a las asociaciones.

- 7. Evaluar el cumplimiento de las Obligaciones a las Normas de relación en las asociaciones y sus filiales.

De las Delegaciones Territoriales

Corresponde, en primera instancia, al Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, asistido por su Consejo de Dirección, por la Unidad de Ciencia y Tecnología y por los demás componentes que a tal efecto considere oportuno alinear, ejercer a su nivel la función superior de atención y control de la actividad de las filiales y grupos de sociedades científicas que tienen a este Ministerio como órgano de relación estatal y con representación en el territorio. A los efectos metodológicos, esta atención debe realizarse en coordinación con la Academia de Ciencias de Cuba, la que actúa como órgano especializado en esa función en el nivel central.

Las Delegaciones brindan todo el soporte necesario a la Academia de Ciencias de Cuba en su función de controlar el cumplimiento de las regulaciones generales y específicas establecidas para las filiales de las asociaciones de las cuales este Ministerio es su órgano de relación. Para ello se vale de sus unidades organizativas, las cuales, dentro de su ámbito de acción, ejercen, con relación a las filiales, las mismas funciones que las Direcciones de este Ministerio con las asociaciones.

Los funcionarios designados de la Academia de Ciencias, de las Direcciones, Delegaciones u otras dependencias de este Ministerio participan en reuniones, asambleas y demás actividades y eventos que realice la Asociación.

De las Asociaciones y sus filiales

- 1. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades las Asociaciones, sus filiales y otro tipo de representación en las provincias, se rigen por lo establecido en la Ley 54 y su Reglamento, en sus Estatutos y en las Normas de Relación.

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