Resolución 89/2022

Explotación de fangos minero medicinales en Salinas Baitiquirí-Macambo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-06-13
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2022 (2022-06-22)
Páginas
23–26
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 89/2022 del Ministerio de Energía y Minas regula la explotación de fangos minero medicinales en Salinas Baitiquirí-Macambo. La norma otorga a la Empresa de la Sal una concesión de explotación y procesamiento de estos fangos con fines médicos.

Texto íntegro

RESOLUCION 89/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 355, de 26 de octubre de 1999, se otorgó a la Em-presa Salinera Guantánamo una concesión de explotación de agua de mar en el área de-nominada Salinas Baitiquirí-Macambo, ubicada en el municipio de San Antonio del Sur,provincia de Guantánamo, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de obtenersal común; modificándose el tipo de concesión a procesamiento por la Resolución 126, de 4 deabril del 2000; traspasada sucesivamente por las Resoluciones 239, de 3 de septiembrede 2003, a favor de la Empresa Salinera Joa y la 78, de 24 de abril de 2012, a favor de la Empresa de la Sal, todas de los Ministro de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa de la Sal, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud para explotar los fangos minero medicinales que seencuentran dentro de las salinas en el área de la concesión que se señala en el Por Cuantoanterior, por igual término de vigencia, con el objetivo de su utilización en los serviciosmédicos y por ende, la modificación del tipo de concesión a explotación y procesamiento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar a la Empresa de la Sal la explotación de los fangos minero me-dicinales en parte del área de la concesión de procesamiento Salinas Baitiquirí-Macambo,con el objetivo de su utilización en los servicios médicos; denominándose en adelanteconcesión de explotación y procesamiento Salinas Baitiquirí-Macambo.

SEGUNDO: Las áreas objeto de la explotación de los fangos minero medicinales seubican y coexisten dentro del área de procesamiento, abarcan un área total de dos puntocero seis (2.06) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Siste-ma Cuba Sur, es la siguiente:

SALINA BAITIQUIRÍ

Concentrador 1 - Zona Este (0.36) ha

Concentrador 2 - Zona Este (0.17) ha

Concentrador 2 - Zona Oeste (0.25) ha

SALINA MACAMBO: 1.28 ha

TERCERO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

CUARTO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un trespor ciento (3 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

QUINTO: El concesionario está obligado a actualizar la Licencia Ambiental ante losfuncionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Guantánamo antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Regla-mento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

SEXTO: Los términos y condiciones, dispuestos en la Resolución 78, de 24 de abrilde 2012, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de la Sal, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartadosanteriores de la presente Resolución.

SÉPTIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas enla referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124,“De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos, y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso

de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. deseptiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como los decretos-ley 124“Del Arancel de Aduanas’’ y el 162 “De Aduanas”, y la legislación complementaria quese aplica a la presente concesión.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de la Sal.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

________________

INDUSTRIAS