Resolución 227/2022

Delimitación del Recinto Portuario de Antilla

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-06-29
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2022 (2022-08-23)
Páginas
3–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 227/2022 del Ministerio del Transporte delimita el Recinto Portuario de Antilla, Cuba. Esta norma establece la delimitación del recinto portuario, que incluye áreas de operaciones portuarias como Antilla, Guatemala y Felton.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 227/2022

POR CUANTO El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 21 establece que la delimitación del recinto portuario, de los puertos, terminalesy demás instalaciones portuarias, se llevará a cabo mediante la aprobación del Ministeriodel Transporte, para lo cual se tendrá en cuenta la previa autorización de otros organismossegún lo establezca la ley; asimismo, en su Disposición Final Segunda fija que el Ministrodel Transporte queda facultado para dictar cuantas normas complementarias resultennecesarias para la mejor ejecución de lo establecido en este Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Decreto 274 “Reglamento del Decreto-Ley de Puertos”, de 24 dediciembre de 2002, en su

Artículo 9 estipula que los acuerdos que determinen y delimitenlos recintos portuarios, sus ampliaciones y modificaciones, contendrán la poligonal quecomprende las áreas de zonas de agua y los terrenos de dominio público que los integren.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la determinación y delimitación del Recinto Portuario de Antillade la República de Cuba.

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN Y DELIMITACIÓN

DEL RECINTO PORTUARIO

SECCIÓN PRIMERA

Delimitación del Recinto Portuario

Artículo 1.1. El Recinto Portuario de Antilla está situada en la parte noroeste de la Bahía de Nipe en la zona de Punta Corojal, posee tres áreas de operaciones portuarias:

2406

a) Antilla, ubicada en el ángulo que forman las costas norte y oeste de la bahía, 11 milla al oeste noroeste de Punta Ramón;

b) el sub puerto de Guatemala, latitud 20° 45,9’ norte, longitud 75° 39,3’ oeste; y

c) el sub puerto Felton, latitud 20° 44,4’ norte, longitud 75° 35,6’ oeste.

2. Radicados en la costa sur, a distancias de 6 y 10 millas al sureste de la zona deoperaciones de Antilla, respectivamente.

Artículo 2.1.El Recinto Portuario está determinado por el canal de entrada a la Bahíade Nipe que corre paralelo a la costa norte de esta, los fondeaderos situados al norte ynoreste del Bajo Lengua de Tierra, latitud 20° 48,6’ norte y longitud 75° 44,0’ oeste quese halla en la parte noroeste de la bahía y por las instalaciones portuarias situadas en elextremo suroeste de Punta Corojal, latitud 20° 49,5’ norte y longitud 75° 44,7’ oeste.

2. Esta delimitación del acuatorio responde a mantener este espacio acuático bajo elcontrol de la Administración Marítima Territorio Oriente, que vela por el cuidado delmedio ambiente.

Artículo 3.El área aproximada del recinto es de 1 549.594 hectáreas que comprendelas zonas de Antilla, Guatemala, Felton y el Ramón.

SECCIÓN SEGUNDA

Zonas del Recinto Portuario

Artículo 4.1.El Recinto Portuario es la parte de la zona costera constituido por losconjuntos de espacios terrestres y zonas de agua, que forman la zona de servicio marítimo,terrestre del puerto y la zona de ampliación o desarrollo de este.

2. Las zonas de agua, incluidas en la zona de servicio correspondiente al Recinto Portuario, se subdividen en dos:

1- Zona I o interior del puerto; comprende las aguas del canal de entrada, losfondeaderos y las áreas operacionales del Puerto de Antilla.

2- Zona II o exterior del puerto; abarca desde el canal de entrada a la Bahía de Nipehasta la Boya Número 10.

Artículo 5.1. En la Zona I o interior del puerto, se encuentran los espacios abrigados ylas zonas necesarias para realizar las maniobras de atraque, fondeo o movimiento de losmedios navales.

2. Comienza en el canal de entrada al Puerto de Antilla, comprende desde la Boya Número 10, latitud 20° 48,5’ norte, longitud 75° 41,8’ oeste hasta la dársena de maniobras,e incluye:

a) El canal de entrada al puerto y canales de acceso a las instalaciones portuarias;

b) los fondeaderos;

c) las dársenas de maniobras de las instalaciones portuarias o hidrotécnicas; y

d) las cajas de atraques de las instalaciones portuarias y/o hidrotécnicas.

3. Esta parte abarca, aproximadamente, el 66 por ciento del Recinto Portuario con 500 000,00 metros cuadrados, aproximadamente, de superficie de agua; su destino esgarantizar el tráfico interior en el puerto de los medios navales, así como las maniobrasde atraque y fondeo.

Artículo 6. El canal de entrada comprende desde la baliza número 10 latitudes 20 ° 48,5’norte, longitud 75 ° 41,8’ oeste hasta la dársena de maniobras, su longitud es unas 3,0 millas yancho mínimo de 190.00 metros.

2407

Artículo 7.1. Las profundidades a la altura de dicha baliza son de 10,00 y 11,00 metrosy se reducen progresivamente hacia el oeste, hasta llegar a 6,00 y 7,00 metros en lasproximidades del puerto; la longitud aproximada del canal es 3,00 millas, con un anchomínimo de 190,00 metros; la eslora máxima es de 190,00 metros, el calado máximo corres-ponde a 6,71 metros.

2. La naturaleza de su fondo es de arena y fango.

3. Las entradas y salidas se realizan en cualquier horario, cuando los vientos no sonsuperiores a fuerza 5.

Artículo 8. Para el empleo de remolcadores en el Puerto de Antilla en maniobras deatraque y desatraque, se establece:

a) Para buques tanques de eslora inferior a 120.00 metros, se emplea desde unremolcador de 300 bhp en adelante;

b) para todos los tipos de buques de eslora superior a 120.00 metros se emplea desdeun remolcador de 1 200 bhp, en adelante;

c) para todos los tipos de buques de eslora superior a 170.00 metros se emplean desdedos remolcadores, uno de 1 200 bhp y otro de 750 bhp en adelante; esta regla esválida para el atraque de buques de eslora superior a 150.00 metros en la bandanorte del espigón; y

d) para el muelle Bacaladera se emplea un remolcador de 300 bhp en adelante.

Artículo 9. El Espigón de Antilla sobresale de la costa en el extremo sureste de Punta Corojal, 2,30 millas al oeste de Punta Salina Grande.

Artículo 10.1. El espigón de Antilla tiene orientación noreste suroeste a 045º-225º conrespecto al norte verdadero y su estructura es de hormigón, con longitud total de 139.00 metros, ancho de 17,00 metros y altura de 2.70 metros sobre el nivel medio del mar.

2. Fue destinado a la exportación de azúcar refino en sacos; operado por la Empresa Terminales Mambisas de Antilla, el cual tiene cerrada sus operaciones.

3. Cuenta con dos bandas de atraque, con una sección central por las que corren dosvías férreas de vía ancha; la longitud de la banda norte es de 119,00 metros, y la de labanda sur es de 139.00 metros, ambas con ancho de 17.00 metros.

Artículo 11.1. El Muelle de Costa se encuentra a continuación del espigón de Antilla,como una prolongación de su banda sureste, con una orientación a 045º-225º con respectoal norte verdadero, presenta estructura de concreto, con una longitud total de 121,00 metros, ancho de 4,00 metros y orientación noreste suroeste.

2. La altura sobre el nivel medio del mar es de 2,70 metros, con sus operaciones nopermitidas.

Artículo 12. El Muelle Marlin se localiza al norte noreste de la banda oeste del Espigón de Antilla; es un muelle flotante que se utiliza para el servicio turístico y el avituallamientode las embarcaciones.

Artículo 13.1. El Muelle Bacaladera está situado en la costa noroeste de Punta Corojalel cual se destina al atraque de los remolcadores que prestan servicio en el puerto; su es-tructura es de hormigón, con orientación norte noreste, sur suroeste con una orientación:001°-181° con respecto al norte verdadero, longitud de 80.00 metros y altura de 3.00 metros sobre el nivel medio del mar

2. Los vehículos motorizados pueden llegar hasta el borde de la línea de atraque.

Artículo 14.1. El muelle posee efectivos puntos de amarre y defensas.

2. La eslora y calado máximo permisibles son 100,00 metros y 3,80 metros ydesplazamiento máximo de 7 500 toneladas con operaciones permitidas.

3. Próximo al muelle hay una terminal de asfalto, en la que se destacan tanquescilíndricos y otras construcciones.

Artículo 15.1. Las maniobras se realizan solo en horario diurno, cuando los vientos noson superiores a fuerza 3, para las operaciones de carga, descarga y embarque de personal.

2. La velocidad máxima de atraque es de 0,10 metros por segundo, con un ángulo deincidencia no mayor de 10º y como mínimo tres defensas en la zona de impacto.

3. Se permite el atraque en los primeros 10,00 metros de la banda lateral sur y nortedel muelle.

Artículo 16.1. El Fondeadero Número 8 o de Corojal presenta una latitud 20° 49,4 norte, longitud 75° 45,1’ oeste, el cual se localiza a la distancia de 4.30 cablesal oestesuroeste de Punta Corojal.

2. Su área de borneo es de 200 metros, con profundidades de 6 y 6,40 metros, sobrefondo de fango blando, con buen tenedero.

3. Admite buques con eslora y calado máximos de 170,00 metros y 5,48 metros,respectivamente.

4. Está expuesto a los vientos de cualquier dirección.

Artículo 17.1. El Fondeadero Número 9 o de Antilla, latitud 20° 49,1 norte, longi-tud 75° 44,4’ oeste y se localiza a la distancia de 3,90 cablesal sureste del Espigón de Antilla y del Muelle de Costa.

2. Posee un largo de 5,40 cables y 2,00 cablesde ancho, con un área de borneo de 200,00 metros y profundidades de 6,00 y 7,30 metros, sobre fondo de fango blando.

3. Es buen tenedero.

4. Admite un buque con eslora y calado máximos de 170,00 metros y 6,71 metros,respectivamente.

5. Está expuesto a los vientos de cualquier dirección.

Artículo 18.1. La Zona II o exterior del puerto de Antilla, comprende las zonas deentrada y maniobras a la Bahía de Nipe hasta la Boya Número 10, encontrándose sujetastambién al control de la Administración Marítima Territorial.

2. Su principal destino es garantizar las maniobras de entrada y salida de los buques yembarcaciones a la bahía.

Artículo 19.1. El canal de entrada a la Bahía de Nipe tiene, aproximadamente, 3,00 metros de longitud y un ancho mínimo de 3,00 cables, con un torno en su parte central.

2. Sus costas son poco elevadas y de pendiente suave, con playas en algunos lugares.

3. Las profundidades en el canal de entrada son considerables, alcanzan 100,00 metrosen la boca y disminuyen entre 12 y 40 metros hacia el interior de la bahía; estas sobrepasanampliamente el calado de los buques de mayor porte, por lo que no constituyen unalimitante.

4. El relieve submarino del canal es irregular, con pendientes bruscas hacia donde seencuentran las mayores profundidades; la naturaleza del fondo del canal es de arena, uncanal natural de 8,6 y 8,9 metros de profundidad bordea la costa norte de la bahía, porfuera de sus ensenadas hasta la Boya Número 10.

Artículo 20. La eslora máxima permisible es de 400,00 metros y el calado máximo esde 22,86 metros.

Artículo 21. En la Bahía de Nipe las entradas y salidas de buques están reguladas delsiguiente modo:

a) Los buques con eslora inferior a 230,00 metros pueden realizarlas en cualquierhorario, con vientos no superiores a fuerza 5; y

b) los buques con eslora de 230,00 a 400,00 metros lo realizan en horario diurno,desde las 06:00 horas hasta las 12:00 horas, con vientos no superiores a fuerza 4.

Artículo 22.1. Para ejecutar el pilotaje desde la entrada a la Bahía de Nipe hasta el Puerto de Antilla se toma la enfilación de entrada a 021,6°–201,6° respecto al norte ver-dadero y se tiene que mantener sobre ella hasta tener de través por estribor la Boya Nú-mero 2, latitud 20° 47,0’ norte, longitud 75° 32,7’ oeste, con el Faro Bahía de Nipe enmarcación 057°.

2. En este lugar se pone rumbo 275° y se navega al dejar por babor la Boya Bajo Piloto,latitud 20° 46,8’ norte, longitud 75° 33,7’ oeste y por estribor;más adelante, se encuentrala Boya Punta La Caimana, latitud 20° 47,0’ norte, longitud 75° 33,9’ oeste y se continúa,rumbo 275° hasta el través con la Boya número 3 latitud 20° 46,8’ norte, longitud 75° 34,6’oeste por babor, para entonces caer a estribor rumbo 295,0° si el destino es el Puerto de Antilla.

3. En el lugar donde se inicia el rumbo 275,0° se observa ligeramente amuradas porestribor las construcciones y luces del Pueblo de Antilla; continuar al rumbo 295° hastarebasar por babor la Boya Número 7, latitud 20° 47,2’ norte, longitud 75° 35,9’ oeste yarribar al través de la Baliza número 9, latitud 20° 47,5’ norte, longitud 75° 36,7 oeste poresa misma banda.

4. Desde el través con la Baliza Número 9 por babor, se cae a esa banda a rumbo 275,0° yse navega 5 millas hasta el través con la Baliza Número 10, latitud 20° 48,5 ’ norte, lon-gitud 75° 41,8’ oeste por estribor; en esta posición se cae a estribor rumbo 310,0° hastael través con la Baliza Número 11 latitud 20° 48,7’ norte, longitud 75° 42,6’ oeste; en eselugar se cae a babor a rumbo 282,0°, amurando la cabeza del espigón de Antilla por estri-bor y se gobierna de forma práctica en atención al balizamiento del canal.

Artículo 23. Dentro de la delimitación del Recinto Portuario se encuentra el Faro Bahíade Nipe, latitud 20° 47,5’ norte, longitud 75° 31,5’ oeste que asegura el acceso a la Bahía de Nipe, mientras que en su interior y en el Puerto de Antilla la navegación es asegurada porboyas y balizas.

Artículo 24.1. El Faro Bahía de Nipe latitud 20° 47,5’ norte; longitud 75° 31,5’ oestese encuentra instalado en Punta Mayarí.

2. Consiste en una torre de armazón en esqueleto, piramidal, con base cuadrada, decolor blanco, de 35 metros de elevación y alcance nominal de 10 millas y asegura elacceso a la Bahía de Nipe.

CAPÍTULO II

UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Zona Terrestre

Artículo 25. Para su descripción, la zona terrestre del Recinto Portuario se ha divi-dido en:

1- Puerto.

2- Navegación Caribe.

3- Aduana de Antilla.

4- Prácticos de Antilla.

5- Seguridad Marítima.

6- Bomba y tanque de CUPET.

7- Aduana de Antilla.

8- Unidad Empresarial de Base de Reparaciones y Mantenimiento de Vagones.

Artículo 26.1.El Puerto limita con la Mielera y con el Patio del Ferrocarril y por sufondo con la Bahía de Nipe y con la Capitanía del Puerto.

2. Al Puerto pertenece el Espigón de Antilla, el Muelle Costa, un almacén que se ubicaentre Tropas Guardafronteras yla Empresa Comercializadora de Cemento (ECOCEM),así como las tres zonas de desarrollo.

Artículo 27.1. Navegación Caribe se ubica adyacente a la Marlin, frente a Guar-dafronteras.

2. Tiene seis embarcaciones, el calado operacional de la instalación es 3.9 metros y lepertenece el Muelle Bacaladera.

Artículo 28.Aduana de Antilla se localiza entre las zonas de desarrollo del Puerto I y II.

Artículo 29.1. La estación Prácticos de Antilla se ubica adyacente a Seguridad Marítimala cual cuenta con una embarcación.

2. En la Bahía de Nipe el practicaje es obligatorio; el servicio se presta las 24 horas y sesolicita a través de la Agencia Consignataria Mambisa; la comunicación con la estación serealiza a través del canal 16 VHF; HF 6954 k Hz y a la dirección es Litoral del Puerto s/n,Antilla, Provincia de Holguín.

3. Los buques con destino a los puertos de Vita, Antilla, Felton y Nicaro tienen queembarcar el práctico, 1 milla al noroeste del Faro Bahía de Nipe, siempre que la fuerzadel viento sea inferior a 3; en caso contrario, el práctico embarca al oeste de dicho faro,en un punto situado sobre la línea de enfilación de entrada a 021.6°–201.6° respecto alnorte verdadero.

Artículo 30.Seguridad Marítima se ubica entre Navegación Caribe y Prácticos de Cuba.

Artículo 31. La bomba y tanque de la Unión Cuba-Petróleo(CUPET),se localiza ada-yacente a Navegación Caribe y en la parte central del Patio de Ferrocarriles; son puntosde combustible, pertenecientes a la Corporación CIMEX S.A.

Artículo 32. La aduana de Antilla se localiza entre las Zonas de Desarrollo del Puerto I y II.

Artículo 33.1. La Unidad Empresarial de Base de Reparaciones y Mantenimiento de Vagones de Antilla limita por el frente y la derecha con la línea de ferrocarril del patio,por la izquierda con la línea del ferrocarril y litoral costero y por el fondo con la Terminalde Asfalto de Antilla.

2. El Patio Ferroviario se utiliza para la maniobrabilidad del servicio ferroviario;constituye el patio de clasificación de trenes y de carga, donde están en depósito el parqueferroviario necesario para asimilar la carga y descarga dentro del puerto, además, que seforman los trenes de carga con mercancías y productos del puerto para el despacho de losmismos a nivel provincial y nacional.

SECCIÓN SEGUNDA

Áreas Excluidas

Artículo 34.1. En el Recinto Portuario radican un grupo de establecimientos perte-necientes a Tropas Guardafronteras y la Capitanía del Puerto del Ministerio del Interiorcuya función principal es salvaguardar la línea costera del Puerto de Antilla; la ciudad ysu población, así como a la Comunidad Portuaria que se asienta en la misma.

2. Estas instalaciones forman parte de la Comunidad Portuaria y mantienen la seguridaden su territorio como parte de las actividades de control en el mismo; por esta razón estasentidades se encuentran dentro del recinto portuario, no obstante, estarán regidas por las Disposiciones Especiales del Decreto-Ley de Puertos 230, de 28 de agosto de 2002.

3. Tropas Guardafronteras y Capitanía del Puerto son entidades propuestas dentro del Plan de ordenamiento que serán trasladas de esta zona.

SECCIÓN TERCERA

Otras Áreas del Recinto Portuario

Artículo 35. Existen otras zonas dentro del Recinto Portuario tales como:

1- Zona operacional de Guatemala.

2- Embarcadero de Felton.

3- Campo de Boyas.

4- Zona de desarrollo El Ramón.

SECCIÓN CUARTA

Zona Acuática

Artículo 39: La parte acuática se dividió por las dos zonas definidas, zona exterior einterior del puerto y además se incluyeron las cuatro áreas que fueron descritas en elartículo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Anexo Único forma parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDA: Las entidades ubicadas en el Recinto Portuario del Puerto Antilla leinforman a la Administración Marítima de Cuba cualquier cambio respecto a las mismasque pueda incidir en la actualización sistemática del expediente de delimitación delrecinto.

TERCERA: Se responsabiliza a la Administración Marítima de Cuba con la actua-lización sistemática del expediente de delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Antilla.

CUARTA: Lo dispuesto en esta Resolución comienza a regir a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2022.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

ANEXOÚNICO