Resolución 227

Modificación de la Resolución 362 sobre procedimiento para habilitación de registradores

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Extraordinaria de 2023 (2023-06-15)
Páginas
3–4
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La Resolución 227/2023 del Ministerio de Justicia modifica el procedimiento para la habilitación de registradores. Regula la entrega de un título de habilitación que avale los conocimientos adquiridos. La emite el Ministro de Justicia en ejercicio de su atribución.

Texto íntegro

GOC-2023-518-EX44 RESOLUCIÓN 227/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la Repú-blica de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, establece en el

Artículo 13, apartado 2, que la habilitación de los registradores, según el procedimiento establecido, es facultad del Ministro de Justicia; y en la Disposición Final Cuarta dispone que queda encargado de dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias a los fines del cumplimien-to de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019, para el control administrativo, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos solicitó a quien suscribe la modificación de la Resolución 362 “Procedimiento general para la selección, habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de los registradores”, de quien suscribe, de 8 de septiembre de 2021.

POR CUANTO: Resulta necesario incorporar la entrega de un Título de habilitación como registrador que avale los conocimientos adquiridos y sea una prueba tangible de todo el esfuerzo, compromiso y responsabilidad que requiere esta profesión, y, en mérito a los pronunciamientos expuestos, resulta procedente resolver como sigue.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el

Artículo 21 de la Resolución 362 “Procedimiento general para la selección, habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de los registradores”, del Ministro de Justicia, de 8 de septiembre de 2021, el que queda redactado de la manera siguiente:

276 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2023“

Artículo 21.1. El Ministro de Justicia dicta Resolución de habilitación en el plazo de diez días hábiles y la notifica al Jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional de que se trate, en el plazo de siete días hábiles. 2. En la Resolución de habilitación constan los particulares siguientes: a) Nombres y apellidos del habilitado; y b) la aptitud para el ejercicio de la función pública registral. 3. Se expide un título de habilitación con los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del habilitado; b) aptitud para el ejercicio de la función registral, de acuerdo con el tipo de registro donde se desempeñará; c) fecha de expedición y número del título; y d) firma del Ministro de Justicia. 4. El título de habilitación se expide en ejemplar único para el interesado, se enumera en forma ascendente, comenzando con el número de cada año, cuyo control en formato digital se lleva por las direcciones de los registros de Personas Naturales, de Personas Jurídicas, de Bienes Inmuebles y por el Departamento de Atención a Registros de otros organismos de la Administración Central del Estado, en relación con los tipos de registros que atienden, con-signándose el folio, número y fecha de la resolución de habilitación, nombres y apellidos del habilitado, y órgano u organismo que solicitó la habilitación.”

SEGUNDO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas personas corresponda.DESE CUENTA a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales con registros subordinados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treintaiún días del mes de mayo de 2023.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro________________