Resolución 138/2006

Sistema Salarial del Ministerio de Cultura

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-03-14
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2006 (2006-09-27)
Páginas
6–13
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La Resolución No. 138/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Cultura. Este sistema abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. La resolución regula los sueldos mensuales y pagos adicionales para estos trabajadores.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 138/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 132 de 15 de febrero de 2006, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Cultura, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Cultura que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, instituciones adscriptas, institutos y consejos y su sistema de instituciones, empresas y sociedades mercantiles nacionales, direcciones provinciales y municipales de cultura, sus unidades subordinadas y unidades de servicios de apoyo a la actividad cultural de las diferentes instancias e instituciones culturales de otros organismos categorizadas por el Ministerio de Cultura.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Organismo Central, los sueldos mensuales siguientes:

ORGANISMO CENTRAL

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CUARTO: Se aprueban para los dirigentes de las direcciones provinciales y municipales de Cultura, los sueldos mensuales siguientes:

Direcciones Provinciales de Cultura

Direcciones Municipales de Cultura

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QUINTO: Aprobar al Delegado del Ministro para la atención al Programa de Desarrollo Cultural del Turismo en Varadero, Matanzas, un sueldo mensual de $475.00.

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SEXTO: Aprobar para los cargos de dirección de las instituciones culturales de subordinación nacional y territorial de la actividad presupuestada del sistema del Ministerio de Cultura, los sueldos mensuales que aparecen en el Anexo 1 de la presente Resolución.

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SÉPTIMO: Se autoriza a la Biblioteca Provincial “Rubén Martínez Villena”, perteneciente a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y atendida metodológicamente por la Biblioteca Nacional “José Martí”, aplicar los sueldos mensuales de los cargos de dirección aprobados para las de igual nivel de subordinación en el Ministerio de Cultura.

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OCTAVO: Establecer para el jefe de Departamento Interno de las direcciones provinciales y municipales de Cultura que no tengan Unidades de Apoyo a la Actividad Cultural, el salario aprobado para dicho cargo en esas instituciones de acuerdo con la categoría del municipio correspondiente.

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NOVENO: Aprobar para el Administrador de las escuelas provinciales de Banda un sueldo mensual ascendente a $265.00.

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DÉCIMO: Establecer tratamientos salariales especiales para los cargos de las diferentes categorías ocupacionales de la Escuela Internacional de Cine y del Conjunto Comunitario del Arte Popular Korimakao, en la forma en que aparecen en el Anexo 2 de la presente Resolución.

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UNDÉCIMO: Se mantiene para los técnicos propios y ramales en la actividad presupuestada un pago adicional de $50.00 mensuales.

Para el resto de los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas se establecen los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Nivel nacional: $50.00

- b) Nivel provincial: 40.00

- c) Nivel municipal: 30.00

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DUODÉCIMO: Se mantiene para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $20.00.

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DECIMOTERCERO: Se excluyen del tratamiento dispuesto en los apartados Undécimo y Duodécimo los trabajadores a los que se aprueban otros pagos adicionales por desempeñarse en actividades o condiciones específicas o en determinadas entidades tal como aparece en el Anexo 3 de la presente.

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DECIMOCUARTO: Las categorías de las empresas del Ministerio de Cultura aparecen en el Anexo 4.

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DECIMOQUINTO: Aprobar para cargos específicos de dirección de empresas y de las sociedades mercantiles: Representaciones Artísticas y Literarias S.A. (ARTEX S.A.), Editorial SIMAR S.A., Caguayo S.A., Representaciones Culturales S.A. (RECSA), y PROMUSIC, subordinadas al Ministerio de Cultura, los sueldos mensuales que aparecen en el Anexo 5.

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DECIMOSEXTO: Aprobar para los trabajadores técnicos de la docencia pertenecientes al Sistema de Casas de Culturas, el Departamento Docente Metodológico perteneciente al Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología y el Grupo de Desarrollo Sociocultural perteneciente al Centro de Desarrollo y Comunicación Cultural y para las escuelas provinciales de Bandas de Concierto, la organización salarial siguiente:

- a) La composición del salario de los trabajadores técnicos de la docencia es la siguiente:

- - 1. Sueldo mensual.

- - 2. Pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.

- - 3. Incremento por ocupar cargos de dirección.

- - 4. Incremento por realizar funciones de asesorías e inspección docente.

- b) Para fijar los sueldos mensuales de los trabajadores técnicos de la docencia, se consideran los elementos siguientes:

- - 1. Cargos que desempeñan.

- - 2. Titulación.

- - 3. Resultados obtenidos en las evaluaciones de su trabajo.

- c) Atendiendo a los elementos antes expresados, se fijan para los trabajadores técnicos de la docencia, los sueldos mensuales siguientes:

- - 1. Profesor (Instructor de Arte, Departamento Docente Metodológico y Grupo de Desarrollo Sociocultural)

- 2. Profesor (Escuelas Provinciales de Bandas de Concierto)

Los sueldos anteriores se conforman por 3 niveles, el primero o de menor cuantía corresponde al salario del cargo y los dos restantes se aplican de acuerdo con los resultados de la evaluación técnica docente.

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DECIMOSÉPTIMO: Los Profesores-Instructores graduados de las Escuelas de Formación de Instructores pertenecientes a la Brigada “José Martí”, perciben el salario de la plaza que ocupan y reciben el tratamiento y los beneficios salariales aprobados por las condiciones específicas para los centros docentes donde se desempeñan.

- DECIMOCTAVO: Establecer para los dirigentes no docentes del sistema de Casas de Cultura los sueldos mensuales siguientes: Subdirector Administrativo de Casas de Cultura:

Casa de Cultura Municipal $325.00

Casa de Cultura Comunitaria 315.00

Para el resto del personal de dirección no docente se aplican los salarios establecidos para igual nomenclatura de acuerdo al nivel de subordinación que posea dentro del sistema de la Cultura, establecidos en el Anexo 1 de la presente regulación.

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DECIMONOVENO: Se faculta al Ministro de Cultura para establecer la Metodología de Categorización de las instituciones culturales y definir la complejidad de las instituciones de subordinación nacional y provincial; así como aprobar cuando proceda, las estructuras de dirección para las instituciones y entidades de nueva creación tanto a nivel nacional como provincial, siempre y cuando exista amparo salarial por la presente regulación y se avale debidamente la existencia del fondo salarial requerido.

- VIGÉSIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el Organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura.

Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su instrumentación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

- VIGÉSIMO

PRIMERO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- VIGÉSIMO

SEGUNDO: Se excluyen de la aplicación de lo que por la presente se establece a los trabajadores de las áreas de investigación y desarrollo, unidades de ciencia y técnica, órganos de prensa, grupos de seguridad interna que forman parte de las instituciones y entidades del sistema de la Cultura, así como las instituciones del sistema de enseñanza artística que se rigen por otras disposiciones.

- VIGÉSIMO

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 132 de fecha 15 de febrero de 2006, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de Cultura.

- VIGÉSIMO

CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

- VIGÉSIMO

QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el Anexo, cuando resulte necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

SUELDOS MENSUALES DE CARGOS

DE DIRECCION DE LAS INSTITUCIONES

DE SUBORDINACION NACIONAL, PROVINCIAL

Y MUNICIPAL DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

Unidad de Servicios de Apoyo e Instituciones Adscriptas al Organismo Central

Institutos, Consejos y Casa de Las Américas

Instituciones subordinadas a Institutos, Consejos y Casa de Las Américas

Unidades provinciales de Apoyo a la Actividad Cultural

Unidades municipales de Apoyo a la Actividad Cultural

Centros provinciales de Patrimonio Cultural, de la Música, del Libro y la Literatura, del Cine y consejos provinciales de las Artes Escénicas y de las Artes Plásticas y de casas de Cultura.

Instituciones subordinadas a centros provinciales de Patrimonio Cultural, de la Música, del Libro y la Literatura, del Cine y consejos provinciales de las Artes Escénicas y de las Artes Plásticas.

Direcciones municipales de Cine

Instituciones culturales de subordinación provincial

Otras instituciones y entidades de subordinación provincial

ANEXO 2

Tratamientos salariales especiales

Escuela Internacional de Cine

Conjunto Artístico Comunitario “Korimakao”

ANEXO 3

Pagos adicionales mensuales

- 1. Estipendio de $100.00 mensuales a los alumnos de las bandas de música, mientras se mantengan vinculados a las actividades docentes.

- 2. Proyeccionistas 40.00

- 3. Encargado de Salas de video 30.00

- 4. Gran Teatro de La Habana y Teatro Nacional de Cuba

- - a) Dirigentes $120.00

- - b) Técnicos 100.00

- - c) Operarios, Administrativos y de

- Servicios 80.00

- 5. Personal no artístico del teatro Amadeo Roldán y la Filarmónica Nacional

- - a) Dirigentes $120.00

- - b) Técnicos 100.00

- - c) Administrativos, Obreros y Servicios 80.00

- - d) Utilero (Sinfónica Nacional) 100.00

- 6. Escuela Nacional de Ballet Operarios, Trabajadores Administrativos

y de Servicios 60.00

- - 7. Pago adicional por años de servicios prestados en la actividad para los trabajadores técnicos de la docencia pertenecientes al Sistema de Casas de Culturas.

A partir de cumplir los 30 años de servicios prestados en la docencia se mantendrá cada 2 años el incremento mensual de $10.00.

- 8. Pago adicional por años de servicios prestados en la actividad para los trabajadores técnicos de la docencia pertenecientes al Departamento Docente Metodológico del Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología y el Grupo de Desarrollo Sociocultural.

- 9. Pago adicional por ejercer funciones de dirección Consejo Nacional de Casas de Cultura

Centro Provincial de Casas de Cultura

Casa de Cultura municipal

Casa de Cultura Comunitaria

Departamento Docente Metodológico del Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología

Escuelas provinciales de Bandas de Concierto

Escuela Internacional de Cine y Televisión (EICTV)

- 1. Técnicos $60.00

- 2. Operarios, Administrativos y de Servicios 40.00

- 3. Incremento por régimen especial de trabajo a todos los trabajadores que laboran en las áreas que a continuación se consignan de la forma siguiente:

Area Cuantía

Cocina, Comedor, Cafetería, Alojamiento

y Servicio $61.00

Economía, Imprenta, Producción

Agrícola, Transporte, Mantenimiento,

Areas Verdes, apoyo a la dirección

y Servicios de la Producción 30.50

ANEXO 4

CATEGORIAS DE EMPRESAS

ANEXO 5

SUELDOS MENSUALES PARA CARGOS DE DIRECCION ESPECIFICOS DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MERCANTILES

Unidad de atención a establecimientos de la Empresa de Servicios y Ejecución de Obras

Cargos Sueldos

Director $425.00

Jefe de Departamento 385.00

Establecimientos

Cargos Sueldos

Director $385.00

Jefe de Departamento 365.00

Establecimientos subordinados a la Empresa

Cargo Sueldo

Jefe de Establecimiento / Taller $385.00

Fondo Cubano de Bienes Culturales

Oficina Central

Sociedades Anónimas RECSA, PROMUSIC S.A., CAGUAYO S.A. y Editorial SIMAR S.A.

Promociones Artísticas y Literarias ARTEX S.A.

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