Resolución 223

Traspaso de derechos mineros de explotación

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2007-07-31
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2007 (2007-09-03)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 223 del Ministerio de la Industria Básica regula el traspaso de derechos mineros de explotación. Esta norma es emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 y la Ley No. 76.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 223

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 47, de 2 de marzo de 1999, del Ministro de la Industria Básica le fueron otorgados los derechos mineros de explotación del mineral de arcilla en el área denominada El Rincón, provincia Ciudad de La Habana, a la Empresa de Cerámica Roja y Refractaria.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 671, de 4 de octubre de 2006, del Ministro de la Construcción, se dispuso la extinción de la Empresa de Cerámica Roja y Refractaria por fusionarse a la Empresa de Hormigón y Terrazo, integrada al Grupo Empresarial Industrial de la Construcción.

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POR CUANTO: La Empresa de Hormigón y Terrazo ha solicitado el traspaso de los derechos mineros de explotación a que se refiere el quinto Por Cuanto de la presente Resolución, atendiendo a lo dispuesto mediante Resolución No. 671, 4 de octubre de 2006, del Ministro de la Construcción.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que Resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados, teniendo en cuenta la necesidad del mineral para su futura utilización en diferentes sectores de interés en el país.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que Resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de explotación del mineral de arcilla en el área denominada El Rincón, que le fueran otorgados a la Empresa de Cerámica Roja y Refractaria mediante la Resolución No. 47, de 2 de marzo de 1999, del Ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Hormigón y Terrazo, integrada al Grupo Empresarial Industrial de la Construcción.

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SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 47, de 2 de marzo de 1999, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Hormigón y Terrazo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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TERCERO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Ciudad de La Habana, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al

Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.

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CUARTO: Esta Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Hormigón y Terrazo.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de julio de 2007.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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