Resolución 228/2016

Autorización de inscripción de la compañía española FERSUME, S.L.U.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2016 (2016-10-13)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 228/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la compañía española FERSUME, S.L.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución regula las actividades que la sucursal puede realizar en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 228/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estableceel procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación ycancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañíaespañola FERSUME, S.L.U., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española FERSUME, S.L.U.,en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía española FERSUME, S.L.U., en Cuba a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadascon las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividades siguientes:

1063

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizaday, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES A FERSUME, S.L.U.

| Descripción | | - | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera |

| Descripción | | - | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

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