Resolución 228
Texto íntegro
GOC-2018-655-EX60 RESOLUCIÓN No. 228/2018
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su artículo 360 establece que; pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal. En el artículo 363, inciso b), dispone que, al finalizar el año fiscal a los efectos del pago adicional del Impuesto, se presenta una Declaración Jurada en la que se consignan los ingresos obtenidos en el período, descontando hasta el setenta por ciento (70 %) por gastos propios de la actividad. La Disposición Final Segunda, de la referida Ley, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley No. 125 “Del Presupuesto del Estado para el año 2018”, de 21 de diciembre de 2017, en su artículo 74.1, dispone la aplicación del Impuesto Sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos en el año 2018, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos; y en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
1219 GACETA OFICIAL26 de octubre de 2018
POR CUANTO: Resulta necesario regular el nivel de gastos que deben justificar los contribuyentes referidos en el Por Cuanto precedente, a los efectos de su deducción para el cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante declaración jurada, justifican documentalmente el cincuenta por ciento (50 %) del límite de los gastos deducibles autorizados por la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de hasta el setenta por ciento (70 %) de los ingresos anuales obtenidos.
SEGUNDO: Los documentos que justifican las operaciones referidas en el Apartado precedente, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria.
TERCERO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos realizan el pago al fisco de este tributo, a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días de agosto de 2018.Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Preciosin Stit Uto______DE PLANIFICACIÓN FÍSICA