Resolución 229/2021
La Resolución 229/2021 del Ministerio de Energía y Minas unifica concesiones mineras en Camagüey. Regula el traspaso de concesiones de explotación y procesamiento de minerales a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. La norma modifica y deroga resoluciones previas.
- Se unifican las concesiones Jiquí y Ampliación Jiquí en una sola concesión minera de explotación y procesamiento denominada El Jiquí.
- La concesión se traspasa a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- El área de concesión abarca 44.34 hectáreas en el municipio Esmeralda de Camagüey.
- La concesión está vigente hasta el 14 de julio de 2025 y es prorrogable según la Ley 76 de 1994.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y pagar el cambio de uso del suelo si corresponde.
- Debe cumplir con regulaciones sobre protección de suelos, aguas terrestres y conservación forestal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 229/2021
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo IX,
Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza elotorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante las Resoluciones 194, de 6 de julio de 1998 y 147, de 9 deabril de 2002, ambas, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Mate-riales de Construcción de Camagüey las concesiones de explotación y procesamiento y deexplotación denominadas Jiquí y Ampliación Jiquí, ubicadas en el municipio Esmeraldade la provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar los minerales caliza ydolomita, por un término de veinticinco (25) y veintitrés (23) años, respectivamente, parala obtención de áridos para la construcción; posteriormente, por la Resolución 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas, fue ampliada el área de procesa-miento y modificado el apartado Segundo de la mencionada Resolución 194.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha soli-citado el traspaso de las concesiones que se describen en el Por Cuanto anterior a favorde la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, unificar las áreas enuna sola concesión minera de explotación y procesamiento y en consecuencia modifi-car los apartados Segundo y Cuarto de la Resolución 194, de 6 de julio de 1998, del Ministro de la Industria Básica y derogar las Resoluciones 147, de 9 de abril de 2002,del Ministro de la Industria Básica y 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Unificar las áreas de las concesiones Jiquí y Ampliación Jiquí en una solaconcesión de explotación y procesamiento que, en lo adelante se denomina El Jiquí, tras-pasarla a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y modificar losapartados Segundo y Cuarto de la Resolución 194, de 6 de julio de 1998, del Ministro dela Industria Básica, los que quedan redactados como sigue:
“SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamien-to se ubica en el municipio Esmeralda de la provincia de Camagüey, abarca un áreatotal de cuarenta y cuatro punto treinta y cuatro (44.34) hectáreas y su localización enel terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba-Norte, es la siguiente:
Área de Explotación: 16.75 ha
Área de procesamiento:
Polígono 1: 2.70 ha
Polígono 2: 24.89 ha
CUARTO: La concesión de explotación y procesamiento que se traspasa está vigentehasta el hasta el 14 de julio de 2025; prorrogables de conformidad con lo establecidoen la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del con-cesionario”.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionariosde la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provin-cia de Camagüey, antes de continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132,“Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III,Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Pagar el cambio de uso del suelo según lo regulado en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios, si aún no se hubieraejecutado.
3. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Esmeralda y conla Cooperativa de Producción Agropecuaria “Gelasio Gutiérrez”, con la finalidadde evaluar los daños y afectaciones provocados y pagar las indemnizaciones quecorresponda.
4. Cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179, “Protección, uso y conservaciónde los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, y en la Ley No. 85,“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998.
5. Cumplir con lo regulado en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, con especial atención al Título VIII, “De la protección de las aguas terres-tres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguasterrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección de las aguas terrestres”,
Artículo 71 y Capítulo III, “De los vertimientos de residuales líquidos”, Sección Pri-mera, artículos 78.1 y 793, y su Reglamento, el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017.
6. Crear un sistema de drenaje que evite las afectaciones por inundaciones en la zonade explotación que provoquen el arrastre sucesivo de sólidos en suspensión.
7. Seleccionar un área adecuada de escombrera para el depósito de los sólidos extraí-dos, utilizando tranques o barreras.
8. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación y procesamiento.
TERCERO: Derogar las Resoluciones 147, de 9 de abril de 2002, del Ministro de la Industria Básica y 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y alos Directores Generales de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey y la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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