Resolución 238/2022
La Resolución 238/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. como agente de SALINA COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. como agente de SALINA COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (Artículo 1)
- El giro comercial es el suministro de materias primas y productos semielaborados para la fabricación de cerámica, molduras y sustancias acrílicas, entre otros (Artículo 2)
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial (Artículo 3a)
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios (Artículo 3b)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 238/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales, y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 152 de esta propia autoridad, de 6 de juniode 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sociedad REPRESENTACIONESCULTURALES, S.A. como agente de la compañía española SALINA COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la sociedad REPRESENTACIONES CULTURALES,S.A. como agente de la compañía española SALINA COMPAÑÍA DE SERVICIOSINTEGRALES, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad REPRESENTACIONESCULTURALES, S.A. como agente de la compañía española SALINA COMPAÑÍA DESERVICIOS INTEGRALES, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sociedad REPRESENTACIONES CULTURALES,S.A. como agente de la compañía española SALINA COMPAÑÍA DE SERVICIOSINTEGRALES, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es el suministro de materiasprimas y productos semielaborados para la fabricación de cerámica, molduras y sustanciasacrílicas, vidrio para fabricar vitrales, materias primas para las artes plásticas, molduraspara enmarcar obras artísticas y tecnología vinculada al funcionamiento de los centrosculturales; y además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas, a los efectos de la aprobación por laautoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 152 de esta propia autoridad, de 6 de junio de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos trece días del mes de junio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADAA REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. COMO AGENTEDE SALINA COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
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