Resolución 229
Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma para regular la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR S.A. como representante de la agencia de viajes SANCHAT TOUR VIAGENS E TURISMO LTDA.
- Se autoriza la inscripción de CUBATUR S.A. para actuar como representante de SANCHAT TOUR VIAGENS E TURISMO LTDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y opcionales, entre otros.
- Se prohíbe a la agencia realizar actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, y transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
GOC-2023-923-O109 RESOLUCIÓN 229/2023
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agencia de viajes CUBATUR S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes, VIAJES SANCHAT TOUR VIAGENS E TURISMO LTDA., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes, SANCHAT TOUR VIAGENS E TURISMO LTDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la agencia de viajes, SANCHAT TOUR VIAGENS E TURISMO LTDA., a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes: a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque; b) ubicación de traslados; c) realización de las reuniones de información; d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente;
3027 GACETA OFICIAL10 de noviembre de 2023 f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico; g) reconfirmación de reservas aéreas; h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad empleadora correspondiente; j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; y k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de la agencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la agencia de viajesCUBATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro________________