Resolución 23
Esta resolución regula los pagos al sector cooperativo por compras de bienes y servicios. Fue emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus funciones ejecutivas.
- Sujetos: entidades estatales y unidades del sector cooperativo (UBPC, CCS, CPA).
- Pagos regulados: solo por compras de productos agropecuarios y servicios autorizados.
- Instrumentos de pago: cheques vouchers nominativos y transferencias bancarias.
- Pagos solo en pesos cubanos.
- Entidades deben verificar objeto social de la unidad cooperativo.
Texto íntegro
Ley No. 172, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :Dictar las siguientes:NORMAS SOBRE LOS PAGOS AL SECTOR COOPERATIVO POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOSPRIMERO: A los efectos de la presente resolución se entiende como sujetos a: 1. Entidades: Todos los órganos y organismos del Estado, uniones, empresas, unidades presupuestadas y demás entidades que forman parte del sistema de Organismos de la Administración Central del Estado; las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto y sus empresas; las compañías de capital totalmente cubano constituidas en la República de Cuba. 2. Unidades del sector cooperativo: Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).
SEGUNDO: Las relaciones de cobros y pagos entre los sujetos antes mencionados, que por esta resolución se regulan, son únicamente aquellas derivadas de relaciones mercantiles autorizadas entre entidades con funciones acopiadoras y el sector cooperativo. Cualquier transacción con entidades no acopiadoras debe estar autorizada expresamente. Corresponde a los sujetos antes mencionados garantizar que los cobros y pagos se hagan entre entidades debidamente acreditadas y facultadas para ello.
TERCERO: Las entidades sólo pueden realizar pagos al sector cooperativo en pesos cubanos y por concepto de compra de productos agropecuarios según las regulaciones vigentes del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) y del Ministerio del Azúcar (MINAZ). Para el pago de cualquier otro producto o servicio las entidades deben cerciorarse previamente que dicho producto o servicio está en correspondencia con el objeto social aprobado para la unidad del sector cooperativo en cuestión.
CUARTO: Los pagos se realizarán a través de cheques vouchers nominativos que se depositarán en la cuenta del beneficiario y transferencias bancarias. Asimismo las entidades autorizadas por la legislación vigente pueden aceptar letras de cambio emitidas por la unidad del sector cooperativo, acreedora en la operación.
QUINTO: Las entidades deben consignar expresamente en el concepto del instrumento de pago que utilicen que son “pagos de productos agropecuarios” o “pago de servicios autorizados en el objeto social”. Los bancos pueden, si lo consideran necesario, exigirle a la unidad del sector cooperativo beneficiaria que demuestre, con la presentación de los documentos legales que procedan, que la transacción en cuestión se ha realizado cumpliendo la legislación aplicable vigente.
SEXTO: No son objeto de esta resolución los pagos que realizan las entidades al sector cooperativo por operaciones no comerciales:• Indemnizaciones y otros pagos del seguro.• Compras por el Estado de inmuebles, vehículos, tierras y otros que procedan con carácter obligatorio por disposiciones legales vigentes.
SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigor a partir del 15 de febrero del 2002.
OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones del Banco Central de Cuba, de igual e inferior jerarquía jurídica, se opongan a lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente de la ANAP; al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular; a los Presidentes de los Consejos de Administración Provinciales del Poder Popular; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; al Jefe de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes del Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Nacional de Cuba, Banco de Inversiones S.A, Grupo Nueva Banca S.A; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 271
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiún días de enero del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS ____COMERCIO EXTERIOR