Resolución 76/2003
El Reglamento para la Atención e Implementación de Proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio regula el procedimiento para la implementación y atención de proyectos relacionados con este mecanismo. Fue emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El Mecanismo para un Desarrollo Limpio es un mecanismo de flexibilidad previsto en el Protocolo de Kyoto que financia actividades de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en países en desarrollo.
- Los proyectos deben estar vinculados a la eficiencia energética y al control de las emisiones de gases de efecto invernadero, y lograr reducciones de emisiones con respecto a la línea base del proyecto.
- La Autoridad Nacional Designada es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que se encarga de revisar los dictámenes emitidos por el Grupo Nacional y comunicar los proyectos que pueden presentarse a la consideración del Consejo de Proyectos.
- El Grupo Nacional para la Implementación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio está presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente e integrado por varios ministerios.
- La evaluación de las actividades de proyectos se realiza en dos etapas: la inicial y la final, y se consideran aspectos como la adicionalidad, el costo estimado del proyecto y la prefactibilidad técnica, económica y financiera.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 76/2003
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: Cuba es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, desde el 5 de enero de 1994 y ratificó el Protocolo de Kyoto de la referida Convención el 30 de abril del 2002, requisito indispensable para participar, como país en vías de desarrollo, en uno de los mecanismos económicos establecidos en este último, el Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 de fecha 24 de abril del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO, Numeral Trece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de "Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponda, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente, uso racional de los recursos naturales y ecosistemas priorizados"; asimismo le corresponde "Establecer y controlar las políticas dirigidas al desarrollo de producciones limpias, aprovechamiento económico de los residuales, la promoción para la reducción de energía renovable y la introducción de sistemas de certificaciones y otras formas de reconocimiento ambiental."
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4604 adoptado el 20 de noviembre del 2002 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Primero que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el responsable de la dirección e implementación nacional del Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de
- Kyoto. De igual forma faculta al Ministerio en su Apartado QUINTO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA ATENCION
E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Este Reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento y las acciones para la implementación y atención de los proyectos relacionados con el Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
ARTICULO 2.-Se entiende por Mecanismo para un Desarrollo Limpio el mecanismo de flexibilidad previsto en el Protocolo de Kyoto que concibe el financiamiento de actividades de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los países desarrollados en países en desarrollo, con el objetivo de cumplir una parte de sus compromisos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero establecidos para los primeros, contribuyendo como requisito indispensable al desarrollo sostenible de estos últimos.
ARTICULO 3.-Los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio son aquellos vinculados fundamentalmente a la eficiencia energética y al control de las emisiones de gases de efecto invernadero. Como resultado de su implementación y requisito esencial para la validación de los mismos es que se logren, reducciones de emisiones con respecto a la línea base del proyecto.
ARTICULO 4.-La línea base del proyecto es la cantidad de emisiones que pueden producirse durante la vida útil del proyecto en caso de no implementarse éste. Sirve de referencia para el cálculo de la reducción de las emisiones. Es el elemento distintivo de los proyectos tradicionales.
ARTICULO 5.-Las prioridades nacionales en lo que a actividades de proyectos vinculados al Mecanismo para un Desarrollo Limpio se refiere, se concentran fundamentalmente en:
- a) Desarrollo y aplicación de fuentes renovables de energía.
- b) Eficiencia energética.
- c) Capacidad de absorción de los bosques.
- d) Gestión de desechos sólidos.
ARTICULO 6.-Las propuestas de actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio pueden ser presentadas a la Autoridad Nacional directamente por el inversionista o en su defecto, ser seleccionadas por el interesado de una carpeta de oportunidades, elaboradas a tal fin por el Centro de Gerencia de Proyectos Priorizados, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
En el caso de actividades de proyectos insertadas en la carpeta de oportunidades se omite la evaluación de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país requisito a tener en cuenta durante el proceso de evaluación, que se regula en el Capítulo III del presente Reglamento.
ARTICULO 7.-La carpeta de oportunidades de actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio es el conjunto de perfiles de proyectos que tienen garantizados su correspondencia con las prioridades del desarrollo sostenible del país, la garantía de la existencia de condiciones para su implementación y un análisis de prefactibilidad basado en una línea base de oportunidades. Su conformación y necesaria actualización es dirigida por el Centro de Gerencia de Proyectos Priorizados de conjunto con los principales sectores generadores de proyectos vinculados al referido mecanismo.
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 8.-La implementación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio corresponde al Grupo Nacional conformado al efecto, el que está presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente e integrado permanentemente por:
- a) Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
- b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
- c) Ministerio de Economía y Planificación.
- d) Ministerio de Finanzas y Precios.
Conforme al área de atención específica de las actividades de proyectos que se presenten, pueden ser invitados otros organismos.
ARTICULO 9.-El Grupo Nacional para la Implementación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, tiene las funciones y atribuciones siguientes:
- a) Evaluar y proponer las acciones encaminadas a implementar el Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
- b) Evaluar de forma individual toda propuesta de proyecto que se presente.
- c) Elaborar el dictamen de aprobación de cada proyecto.
- d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los proyectos que luego de ser coordinados y conciliados, se elevarán al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
ARTICULO 10.-La Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio es el órgano rector internacional encargado de la aplicación y supervisión del Mecanismo. Entre sus funciones se encuentran, la elaboración de procedimientos técnicos a utilizar en los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la acreditación y certificación de las entidades operacionales y la responsabilidad del registro de las reducciones de las emisiones logradas por los proyectos.
ARTICULO 11.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, tiene las atribuciones siguientes:
- a) Revisar los dictámenes emitidos por el Grupo Nacional y comunicar al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica los proyectos que pueden pre-
- sentarse a la consideración del Consejo de Proyectos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- b) Establecer los criterios y definir los mecanismos para la evaluación y aprobación de los proyectos.
- c) Encauzar y fomentar una participación amplia de entidades públicas y privadas, como también de toda la sociedad en actividades de reducción de emisiones.
- d) Mantener las coordinaciones con las instancias internacionales del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, incluyendo las entidades operacionales certificadoras.
- e) Convocar excepcionalmente al Grupo de Trabajo del Mecanismo para un Desarrollo Limpio cuando se requiera.
- f) Ejecutar cuantas otras acciones se requieran para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades como Autoridad Nacional Designada.
ARTICULO 12.-La Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ejerce las funciones operativas y de gestión de la Autoridad Nacional Designada, desarrollando a tal efecto todas las acciones que aseguren el cumplimiento de lo indicado.
ARTICULO 13.-En la selección, presentación y negociación de los proyectos a incluir en la carpeta de oportunidades de actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y los presentados directamente por el inversionista, el Centro de Gerencia de Proyectos Priorizados ejerce las funciones siguientes:
- a) Elaborar y proponer la carpeta de oportunidades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, teniendo en cuenta los intereses de los potenciales inversionistas extranjeros antes de iniciar el proceso de elaboración de las propuestas de actividades de proyectos.
- b) Participar en la elaboración de las líneas bases, planes de monitoreo y estudios de prefactibilidad de las propuestas de proyectos que se elaboren.
- c) Proporcionar y divulgar a todos los niveles las actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
CAPITULO III
DE LA EVALUACION Y NEGOCIACION
DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 14.-Una vez seleccionados los proyectos, se presentan para su evaluación y correspondiente dictamen al Grupo Nacional para la Implementación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
ARTICULO 15.-La evaluación de las actividades de proyectos se realiza en dos etapas: la inicial, consistente en valorar la correspondencia del proyecto con los criterios de desarrollo sostenible de la República de Cuba y la final, relativa a la admisión de la propuesta de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
ARTICULO 16.-Para la evaluación inicial del Proyecto, el inversionista debe presentar:
- a) Breve descripción del proyecto.
- b) Potencialidades de reducción de las emisiones.
- c) Adicionalidad, entendida como la prueba de que las reducciones de emisiones que se pretenden lograr sólo son posibles con la ejecución del proyecto en cuestión.
- d) Costo estimado del proyecto.
- e) Prefactibilidad técnica, económica y financiera y el programa de monitoreo, en los que participan el inversionista y el sector vinculado.
- f) Riesgos del proyecto.
- g) Otros impactos de tipo económico, social y ambiental derivados del proyecto.
ARTICULO 17.-En la evaluación inicial de la actividad de proyecto se consideran además los aspectos siguientes:
- a) Positivo desempeño del país del inversionista, con relación a sus obligaciones ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
- b) Cumplimiento de lo dispuesto en materia de inversiones extranjeras en la República de Cuba.
- c) La compatibilidad de la propuesta con las prioridades ambientales nacionales.
- d) La relación de la propuesta con las políticas y prioridades del sector específico al que se vincula.
ARTICULO 18.-La evaluación inicial de la propuesta de actividades proyectos se realiza en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del mismo, emitiendo el correspondiente dictamen fundamentado en el que se apruebe o deniegue dicha propuesta. La aprobación o denegación del proyecto se adopta por consenso del Grupo Nacional.
El dictamen se comunica por escrito al proponente en el término de los siete días hábiles posteriores a su emisión.
ARTICULO 19.-En los casos de decisión inicial satisfactoria sobre la ejecución del proyecto, la Autoridad Nacional Designada debe comunicarlo a la Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a los efectos del registro inicial por esta última del proyecto. Dicha comunicación incluye los elementos siguientes:
- a) Confirmación de la voluntariedad de ambas Partes: proponente y país huésped, para desarrollar el proyecto.
- b) Reconocimiento por nuestro país de la contribución del proyecto a su desarrollo sostenible.
- c) Declaración inicial de nuestro país sobre el carácter adicional del proyecto.
SECCION PRIMERA
De la evaluación final y negociación del proyecto
ARTICULO 20.-El proceso de negociación de los proyectos aprobados tiene como objetivo esencial lograr una distribución justa de los beneficios del mismo por las Partes y conforme proceda, determinar las condiciones en que debe producirse la transferencia de tecnología, así como los precios estimados y la distribución entre las Partes de las Reducciones Certificadas de Emisiones que se prevén lograr con el proyecto.
ARTICULO 21.-Las Reducciones Certificadas de Emisiones son el resultado final de la implementación de un proyecto. La distribución de estas Reducciones Certificadas de Emisiones entre el inversionista y Cuba, constituye un elemento de la negociación del proyecto.
ARTICULO 22.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente elabora, de conjunto con el sector vinculado, las directivas de la negociación en el término de veinte días hábiles. En los casos en que se considere necesario participa el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
ARTICULO 23.-A fin de cumplimentar la evaluación final de la propuesta de proyecto, el inversionista debe presentar bajo la estructura aprobada y exigida como requisito previo por la Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio:
- a) Descripción general del proyecto.
- b) Potencialidades estimadas de reducción de las emisiones.
- c) Adicionalidad.
- d) Costo estimado del proyecto.
- e) Prefactibilidad técnica, económica y financiera.
- f) Riesgos del proyecto.
- g) La metodología y el establecimiento de la línea base del proyecto, en la que participan instituciones técnicas nacionales, extranjeras o ambas.
- h) Los períodos de acreditación, en los que participan el inversionista y el sector vinculado.
- i) El programa de monitoreo, en el que participan el inversionista y el sector vinculado.
- j) Cálculo de reducción de emisiones.
- k) La evaluación de impacto ambiental según las regulaciones y procedimientos nacionales vigentes.
- l) La consulta pública, la que debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido nacionalmente para la Evaluación de Impacto Ambiental.
- m) Cualquier otro elemento que se requiera en dependencia de las características del proyecto.
ARTICULO 24.-Atendiendo a la documentación a entregar por el inversionista y como vía para lograr los mayores beneficios para el país, la Autoridad Nacional Designada propicia la máxima participación de entidades nacionales en el desarrollo de las etapas técnicas del proyecto en relación con los procedimientos de estimación de emisiones, el establecimiento de la línea base del proyecto, la formalización del protocolo de monitoreo, entre otros, manteniendo informadas a las Partes y a todos aquellos organismos que por sus funciones tengan interés en ello.
ARTICULO 25.-La Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente remite la propuesta de inversión de actividades de proyectos a la Dirección de Negociaciones del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica a fin de que evalúe la inversión extranjera conforme a los procedimientos establecidos por este último.
ARTICULO 26.-Concluida la evaluación, la Dirección de Negociaciones del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica la envía a la Dirección de Medio Ambiente, con vistas a su final revisión por el Grupo Nacional.
ARTICULO 27.-Cumplimentados todos los requisitos antes citados, la Dirección de Medio Ambiente remite el proyecto a la Dirección de Negociaciones del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica a fin de que lo eleve al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación, de conformidad con lo establecido.
ARTICULO 28.-Una vez aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se comienza la fase de implementación y monitoreo del proyecto por parte del inversionista y el sector involucrado.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictará en su oportunidad, cuantas disposiciones jurídicas complementarias resulten necesarias para la aplicación de lo regulado en el presente Reglamento.
COMUNIQUESE, por medio de la Dirección de Medio Ambiente, a los integrantes del Grupo Nacional para la Implementación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, a los Viceministros, Delegados Territoriales y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 19 días del mes de mayo del 2003.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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CULTURA