Resolución 023/06

Sobre las visitas de Supervisión y Control

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2006 (2006-03-06)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 023/06 del Ministerio de Auditoría y Control regula las visitas de Supervisión y Control a las unidades de auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría. Esta norma establece los aspectos técnicos y administrativos vinculados con el trabajo específico de auditoría y define los criterios para calificar las visitas de Supervisión y Control.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 023/06

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del antes mencionado Decreto-Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en esa norma jurídica y en su Reglamento.

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POR CUANTO: Para acometer estas funciones y satisfacer las exigencias previstas en el consignado Decreto-Ley y su Reglamento, de conformidad con el Acuerdo No. 4374, para el control administrativo, de 11 de abril del 2002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se requiere dictar las disposiciones normativas que garanticen, en lo que corresponda, el fortalecimiento de la legalidad y la ética socialistas en la realización de las visitas de Supervisión y Control a las unidades de auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: En virtud de lo expresado en el POR CUANTO anterior y en consideración a la sistemática labor de actualización y perfeccionamiento que se lleva a cabo en todo el Sistema Nacional de Auditoría, se hace necesario regular los aspectos de carácter organizativo, de control y de cumplimiento que se deben ejecutar por las unidades de auditoría, las sociedades civiles de servicio y otras formas de organización autorizadas a practicar auditorías, cuyos resultados deben aparecer en el informe que al efecto se emita.

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POR CUANTO: En el interés de coadyuvar a la optimización del sistema de disposiciones jurídicas que tutelan la ejecución de las visitas de Supervisión y Control por parte de este Ministerio, resulta imprescindible derogar, para el cumplimiento de los objetivos expresados en el Por Cuanto

anterior, la Resolución No. 321, de fecha 20 de octubre del 2003, dictada por la que resuelve.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Disponer que en las visitas de Supervisión y Control que se realicen a las unidades de auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría, se apliquen las regulaciones establecidas en la presente disposición jurídica, de manera que se correspondan plenamente con la legislación vigente para calificar las mencionadas visitas de Supervisión y Control.

- SEGUNDO Las unidades de Auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría, del que forma parte la actividad del Ministerio de Auditoría y Control, al que se refiere el Apartado PRIMERO de esta disposición jurídica, son:

- a) las unidades de Auditoría que integran el Sistema de la Administración Tributaria;

- b) las unidades centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos del Estado;

- c) las unidades de Auditoría Interna de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial;

- d) los auditores internos de las organizaciones económicas; y

- e) las sociedades civiles de servicios y otras formas de organización, autorizadas, que practican la auditoría.

- - TERCERO Establecer los aspectos técnicos y administrativos vinculados con el trabajo específico de auditoría y que son:

- a) evidencias de la exploración;

- b) evidencias del planeamiento de las auditorías;

- c) forma, contenido y conservación de los papeles de trabajo;

- d) cumplimiento de las Normas para la presentación de informes, en cuanto a forma y contenido de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente;

- e) que las verificaciones efectuadas estén en correspondencia con los objetivos de la auditoría;

- f) que los hallazgos plasmados en el informe estén sustentados en los papeles de trabajo por evidencias suficientes, competentes y relevantes;

- g) que la calificación otorgada se corresponda con los hallazgos detectados, y existan elementos necesarios para su correspondencia, con excepción de las auditorías fiscales que realizan los auditores de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y sus dependencias;

- h) supervisión de las auditorías según se establece en las normas;

- i) atención metodológica a las unidades de Auditoría Interna subordinadas en cada nivel, así como a las filiales en caso de existir en las sociedades civiles de servicios u otras formas autorizadas de organización que practican la auditoría;

- j) cumplimiento de las políticas establecidas por el Ministerio de Auditoría y Control;

- k) cumplimiento, en los casos que proceda, del Plan Anual de Auditoría, según la legislación aplicable; y

- l) otros que se determinen por el Jefe de la Unidad de Auditoría dentro de los límites de sus facultades.

- - CUARTO La calificación es:

BUENO

- z Que los aspectos señalados anteriormente se cumplen con un grado de exactitud y profundidad que permiten concluir un correcto nivel de confiabilidad en los resultados de las auditorías y en las calificaciones que se otorgan; o las deficiencias encontradas en algunos de ellos son de fácil solución.

- z Existen evidencias de que se atiende metodológicamente, supervisa y controla el trabajo de las unidades de auditoría subordinadas, así como a las filiales en caso de existir en las sociedades civiles de servicios u otras formas de organización que practican la auditoría.

- z Existen modificaciones en los casos que proceda, al Plan Anual de Auditoría, las que están autorizadas por las personas facultadas, según la legislación aplicable.

REGULAR

- z Se detectan deficiencias en algunos de los temas de los analizados en las auditorías objeto de revisión; que por su magnitud e importancia, se evidencia poca profundidad y exactitud en los análisis y señalamientos que se hacen.

- z No se orientan ni supervisan de forma sistemática a las unidades de auditoría subordinadas; ni a las filiales en caso de existir en las sociedades civiles de servicios u otras formas de organización que practican la auditoría.

- z Existen modificaciones en los casos que proceda al Plan Anual de Auditoría, las que están autorizadas por las personas facultadas, según la legislación aplicable.

MALO

- z Múltiples deficiencias o incumplimientos significativos de las normas y regulaciones establecidas, lo que evidencia falta de profundidad y análisis en el trabajo.

- z Las calificaciones otorgadas no están en correspondencia con los resultados obtenidos, o no existen elementos suficientes recogidos en el informe o en los papeles de trabajo que soporten la misma.

- z No se orientan ni supervisan a las unidades de auditoría subordinadas, ni a las filiales en caso de existir en las sociedades civiles de servicios u otras formas de organización que practican la auditoría.

- z Existen modificaciones en los casos que proceda al Plan Anual de Auditoría, sin la autorización correspondiente, según la legislación aplicable.

- - QUINTO Cuando se planifique efectuar una visita de Supervisión y Control por los resultados obtenidos en la anterior, ésta se califica con los mismos términos y conceptos expuestos anteriormente.

- - SEXTO En la determinación de cualquiera de las calificaciones consignadas en el Apartado CUARTO, prevalece la objetividad y la profundidad en el análisis de las deficiencias detectadas, lo que implica que se tengan en cuenta tanto los resultados de las revisiones efectuadas en los papeles de trabajo como en el informe.

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SÉPTIMO: En la sección Conclusiones del informe, se refleja la calificación que se otorga por los resultados de la visita de Supervisión y Control de la revisión de los aspectos técnicos vinculados con el trabajo específico de la auditoría y un resumen de las principales cuestiones relacionadas con los puntos de carácter organizativo, de control y de cumplimiento revisados.

- - OCTAVO En la sección de Anexos del Informe se incluye el Acta de Declaración de Responsabilidad Administrativa, cuando los resultados de la visita de Supervisión y Control sean calificados de Malo.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Se deroga la Resolución No. 321, de fecha 20 de octubre del 2003, dictada por la que resuelve.

COMUNIQUESE esta Resolución, mediante entrega de copias de la misma, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República de Cuba; al Presidente del Tribunal Supremo Popular así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, jefes de departamentos y a los Delegados provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Esta Resolución entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes enero de 2006.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

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