Resolución 23/2006

Reglamento Disciplinario

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2006 (2006-07-14)
Páginas
6–9
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El Reglamento Disciplinario regula las conductas de los trabajadores en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Fue emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 23/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817, en su Apartado Tercero, Numeral 4, concede a los Jefes de los Organismos de la Administración del Estado, entre otras atribuciones, la de “dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 85 de fecha 19 de marzo de 1981, se establece la elaboración y actualización de los Reglamentos Disciplinarios de los organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176 “Sistema de Justicia Laboral” de fecha 15 de agosto de 1997, prevé que se dicten reglamentos disciplinarios ramales o por actividades sobre la base de los cuales han de ser dictados los reglamentos disciplinarios internos a nivel de las entidades, empresas, centros, institutos, unidades presupuestadas, establecimientos o talleres y en cualquier otro tipo de dependencia organizativa de similar estructura, debiendo recogerse en esas normativas, las conductas exigibles a los trabajadores que formalicen su vínculo laboral mediante Contrato de Trabajo.

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POR CUANTO: Los Decretos-Leyes No. 196, “Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno” y No. 197, “Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios”, ambos de fecha 15 de octubre de 1999, el primero, establece que los órganos, organismos y entidades nacionales que tengan reconocidas normas propias para el movimiento y el régimen disciplinario de sus cuadros, seguirán aplicando las mismas, sin tener que sujetarse a lo que regulan las especificidades de dicho Decreto-Ley; y el segundo, regula que también constituyen violaciones de la disciplina, las establecidas para los trabajadores en la legislación de aplicación general y en los reglamentos de los órganos, organismos o entidades nacionales donde laboran. A ello se agregan las modificaciones realizadas mediante el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004 a los Decretos-Leyes Nos. 196/99 y 197/99.

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POR CUANTO: En los Códigos de Etica de los Cuadros del Estado y del Gobierno y el de Etica Profesional de los Trabajadores de la Ciencia, se regulan determinadas conductas a observar por los cuadros y los trabajadores de la ciencia.

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POR CUANTO: Mediante las Resoluciones No. 4 y 5, ambas de 19 de enero de 1998 dictadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se definieron y precisaron los tipos de Reglamentos Disciplinarios que podrían establecerse, su ámbito de aplicación y demás elementos consustanciales que deben caracterizarlos en su contenido y forma.

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POR CUANTO: La Resolución No. 27 de fecha 12 de marzo de 1999, de este Ministerio, puso en vigor con carácter provisional, como una experiencia por un período de dos años, el “Reglamento Disciplinario de la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científicotécnicos y producciones vinculadas a la ciencia”.

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POR CUANTO: Es menester, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación del precitado Reglamento, proceder a dictar una nueva reglamentación disciplinaria aplicable a los trabajadores vinculados a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para lo cual ha sido consultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Ciencia.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA ACTIVI- DAD DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNO- LOGICA, SERVICIOS CIENTIFICO-TECNICOS Y PRODUCCIONES VINCULADAS A LA CIENCIA Y PARA EL RESTO DE LAS ENTIDADES PERTENE- CIENTES AL SISTEMA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE”

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE

- ARTICULO 1.-El objetivo del presente Reglamento es identificar los actos y conductas violatorias de la disciplina en que puedan incurrir los trabajadores que laboran en la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas ala ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; precisar sus obligaciones y prohibiciones, las medidas disciplinarias que pueden imponérseles de entre las contenidas en este Reglamento, además de las previstas en

- los precitados Decretos-Leyes No. 176/97, 196/99 y 197/99 y sus modificaciones mediante el Decreto-Ley No. 236/04, así como las obligaciones de la administración, con la finalidad de forjar una elevada conciencia jurídico-laboral en cada colectivo, que permita una mayor contribución a la solución de los problemas y al desarrollo económico y científico del país.

- ARTICULO 2.-El presente Reglamento sirve de base para la elaboración de los reglamentos internos de aplicación a todos los trabajadores que laboren en las entidades y unidades de la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y producciones vinculadas a la ciencia; pertenecientes a los organismos de la Administración Central de Estado, órganos y entidades nacionales en los que existan unidades o áreas de investigación, producción o prestación de servicios científico-técnicos y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES

- ARTICULO 3.-Todo trabajador de la actividad de investigación científica y tecnológica, de los servicios científicotécnicos y de las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, tiene las obligaciones comunes siguientes:

- a) cumplir las normas que garanticen el desarrollo normal de la actividad científica y tecnológica, los cronogramas de ejecución y la calidad de los proyectos de investigación y desarrollo, prestación de servicios científicotécnicos o producciones vinculadas a la ciencia;

- b) asumir cualquier misión de trabajo que se asigne dentro del marco de la actividad que desarrolle y acorde a sus conocimientos y posibilidades físicas y mentales;

- c) permanecer en su puesto de trabajo y aprovechar al máximo la jornada laboral, procurando la previa autorización en caso de ausencia temporal;

- d) notificar a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores, su inasistencia al trabajo por causas justificadas; mantener una correcta apariencia personal y una vestimenta acorde con la ocupación que desempeñe, así como contribuir a mantener el orden y la limpieza de su puesto y área de trabajo;

- e) conocer y aplicar estrictamente, las normas técnicas, reglamentos y demás disposiciones que existan relacionadas con su actividad específica, la protección física, el secreto estatal, la seguridad y salud del trabajo, la protección contra incendios, la información oficial y la protección del medio ambiente;

- f) garantizar el cuidado y uso racional de los medios y equipamientos asignados;

- g) notificar al área de recursos humanos, dentro del término de una semana, los cambios que se produzcan de su domicilio, registro militar u otros que implique actualización de los controles del centro;

- h) portar en lugar visible, el solapín o identidad que se encuentre establecida durante su permanencia en el centro, mostrándola a la entrada, salida y cuantas veces le sea solicitada por los agentes de seguridad y protección u otro personal autorizado para exigirlo;

- i) mantener la discreción que su labor y área de trabajo requiera, respecto a su trabajo específico y a la documentación e información a que pueda tener acceso;

- j) cumplir periódicamente, con los chequeos médicos, vacunaciones y obtención de los certificados de salud exigibles para su área o centro de trabajo;

- k) participar en las actividades de formación y superación que se programen para su desarrollo técnico-profesional;

- l) notificar a su jefe inmediato, sobre hechos delictivos o violaciones de la disciplina laboral o tecnológica cometidas en su ámbito de trabajo, de las que sea testigo o que lleguen a su conocimiento; y

- m) garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas sobre el uso de la información y acceso de las vías de comunicación existentes.

- - ARTICULO 4.-Todo trabajador de la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científicotécnicos, producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, tiene las prohibiciones comunes siguientes:

- a) incumplir, injustificadamente, los cronogramas de ejecución y niveles de calidad de los proyectos de investigación y desarrollo, los planes de prestación de servicios científico-técnicos o producciones vinculadas a la ciencia;

- b) permitir, admitir o propiciar, el acceso, presencia o permanencia de personas sin la debida autorización en el centro o áreas restringidas por la administración;

- c) encubrir la violación de las medidas establecidas por la administración y las normas contenidas en este Reglamento;

- d) concurrir al trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o ingerirlas durante la jornada laboral;

- e) utilizar la instalación, herramientas o recursos de cualquier índole para realizar labores diferentes a las oficialmente asignadas o autorizadas;

- f) permanecer en el centro o área de trabajo en días y horas no laborables, sin estar previamente autorizado para ello o acceder a otras áreas ajenas a la suya, sin el permiso que en cada caso se precise;

- g) aceptar obsequios o procurar beneficio personal a cambio de información o solución de un asunto o tarea, que no corresponda realizarse o favorecer de alguna manera a cualquier persona o entidad valiéndose del cargo que desempeña;

- h) efectuar o participar en actos de compraventa no autorizados dentro del centro de trabajo;

- i) omitir o rehusar la entrega de información u ofrecer respuestas que puedan inducir o se presten a confusión o tergiversación de decisiones que se adopten en el centro de trabajo;

- j) mantener luces encendidas, dejar equipos funcionando innecesariamente durante la jornada laboral, al recesar o concluir la misma, siempre y cuando no constituya una exigencia técnica o de seguridad del área o del equipo;

- k) utilizar el transporte, los equipos técnicos de computación, impresión, labor específica de algún trabajador, sin la previa y expresa autorización;

- l) marcar o alterar los registros de control primario de asistencia de los trabajadores o incurrir en algún otro tipo de fraude en el centro o en ocasión del desempeño del trabajo;

- m) incumplir o abandonar durante su turno de trabajo, los servicios o actividades asignadas o la guardia formalmente aceptada, como parte de sus obligaciones en el centro;

- n) responder sin la debida autorización o tomando solamente en cuenta su criterio personal, consultas técnicas o profesionales que se le formulen, a nombre de la institución donde labora;

- o) acudir al centro de trabajo durante el período en que le estuviera prohibido hacerlo por prescripción médica, cuarentena colectiva u otro tipo de disposición sanitaria;

- p) difundir criterios u opiniones que menoscaben el prestigio personal, profesional o laboral de sus compañeros de trabajo, de la entidad o de sus superiores; y

- q) excederse en el marco de las atribuciones que le han sido conferidas en razón del cargo que ocupa.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES

QUE OCUPAN O DESEMPEÑAN DETERMINADOS CARGOS Y ACTIVIDADES

SECCION PRIMERA

De los trabajadores técnicos que ostentan categoría

científica, docente o de tecnólogos

- ARTICULO 5.-Para los técnicos que ostentan categorías científicas, docentes o de tecnólogos, además de las obligaciones comunes contenidas en este Reglamento, se establecen, con carácter específico, las siguientes:

- a) mantener estricta compartimentación y discreción sobre las investigaciones, servicios u otras actividades en que se esté trabajando y así lo requieran;

- b) mantener informado a sus superiores acerca de las propuestas, ofertas e invitaciones promovidas por intereses profesionales, que se les formulen por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para cumplimentar en el territorio nacional o en el extranjero;

- c) proponer, elaborar, participar y dirigir, en su caso, los programas de investigación e innovación tecnológica, que en cada etapa de desarrollo se plantee a su especialidad, de acuerdo con las prioridades del país y la categoría que ostenten;

- d) consultar las fuentes de información científico-técnica disponibles, antes de emprender tareas o temas de investigación científica o docente;

- e) asumir la responsabilidad de dirigir trabajos o proyectos de diplomas, temas de investigación y tesis de grado, cuando se requiera, en correspondencia con el nivel científico de que se trate y acometer, cuando así se le solicite, tareas especiales vinculadas con la defensa y seguridad del país;

- f) realizar, a su nivel, la evaluación de las investigaciones o programas docentes, preparar los informes correspondientes y analizar con el equipo que esté bajo su responsabilidad o del cual forme parte, los nuevos problemas que surjan en el campo de la investigación científica o docente;

- g) trabajar por la formulación de proyectos donde se vincule el trabajo investigativo a las necesidades de la esfera económica o social que corresponda, a fin de que los resultados alcanzados, sean difundidos y aplicados en beneficio de la economía y la sociedad;

- h) atender la formación científica y tecnológica del personal a su cargo, de acuerdo a su categoría;

- i) preparar los proyectos de investigación y las actividades que deban realizarse, utilizando consecuentemente, las técnicas específicas aplicables en su especialidad y buscar respuestas a los problemas científico-técnicos que surjan durante el desarrollo de los programas que se apliquen;

- j) garantizar la preservación y el uso efectivo y racional de la información, los recursos financieros y materiales y el financiamiento asignado para la investigación científica y técnica; y

- k) respetar los derechos de Propiedad Intelectual, haciendo referencia al autor o autores de las obras o trabajos consultados, así como los otros derechos que se derivan de la Propiedad Industrial.

- - ARTICULO 6.-Para los técnicos que ostentan categorías científicas, docentes o de tecnólogos, además de las prohibiciones comunes contenidas en este Reglamento, se establecen, con carácter específico, las siguientes:

- a) incurrir en hechos delictivos o de carácter grave u ostensiblemente contrarios a los principios e intereses del país o que demeriten su autoridad e imagen pública;

- b) perjudicar económicamente al Estado, a su centro o a la calidad y prontitud del resultado de la investigación científica por negligencia, utilizando los recursos en objetivos diferentes a los asignados o autorizados, malgastando productos, equipos u otros recursos o no aprovechándolos debidamente, al hacer pruebas innecesarias o estropear los instrumentos de trabajo puestos a su disposición;

- c) realizar trabajos de investigación y desarrollo o de docencia no aprobados por los órganos correspondientes; utilizar recursos asignados a otros proyectos o planes de estudios; violar injustificadamente los plazos acordados para la realización de los proyectos y alterar los programas experimentales o docentes con gastos injustificados de recursos;

- d) no propiciar en tiempo y forma, la evaluación de los trabajadores o alumnos bajo su dirección técnica o docente; y hacer o permitir que se haga una evaluación o promoción por cualquier motivación ajena al interés social y nivel científico o docente requerido;

- e) alterar, falsear o incorporar criterios personales a la información sobre la labor investigativa o docente que lleve a cabo de forma individual o como parte de un colectivo.

SECCION SEGUNDA

De los trabajadores vinculados directamente

a la actividad de investigación científica y tecnológica, 1 os servicios científico-técnicos y a las producciones vinculadas a la ciencia

- ARTICULO 7.-Para los trabajadores vinculados directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, además de las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores contenidas en este Reglamento, se establecen las obligaciones siguientes:

- a) participar en actividades de apoyo a la investigación científica o docente, bajo la guía y supervisión de técnicos de mayor calificación o experiencia, o de profesionales de nivel superior;

- b) mantenerse actualizados mediante el estudio de la información científico-técnica disponible y su participación en cursos de superación técnica orientados por el nivel jerárquico superior, para el mejor cumplimiento de su responsabilidad;

- c) participar en las actividades científicas, técnicas o docentes que le sean orientadas;

- d) participar activamente en cuantas comisiones técnicas se asignen y contribuir con su experiencia y rigor científicotécnico-docente, a los objetivos para las cuales fueron creadas;

- e) asumir, cuando corresponda, la responsabilidad y funciones que se le encomienden al frente de un proyecto, programa o grupo de investigadores, docentes o técnicos de su propia especialidad y nivel;

- f) enfrentar y realizar otras funciones afines a su especialidad, experiencia y posibilidades, que le fueren asignadas.

SECCION TERCERA

De los trabajadores no vinculados directamente

a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones

vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

- ARTICULO 8.-Los trabajadores no vinculados directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, tienen las mismas obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores de la actividad de la ciencia e innovación tecnológica que se recogen en el presente Reglamento y las específicas que se recojan en los reglamentos internos de cada entidad.

CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL

ARTICULO 9.1.-Para el análisis de las infracciones de la disciplina laboral y la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, se tiene en cuenta lo establecido en los Decretos-Leyes Nos. 176/97, 196/99 y 197/99, modificados estos dos últimos por el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004, así como en el caso de los cuadros, los Acuerdos de fecha 4 de abril de 2000, 24 de febrero y 28 de abril, ambos del año 2005, adoptados todos por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con números para control administrativo 3670, 5405 y 5446. Igualmente se tiene en cuenta lo establecido en las Resoluciones Nos. 100 y 140 ambas de este Ministerio de fecha 9 de septiembre de 2004 y 1 de diciembre de 2004 respectivamente; la primera, “Reglamento del Sistema de Trabajo de Cuadros en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente” y la segunda, el “Reglamento del Sistema de relaciones laborales con los dirigentes y funcionarios” de este Ministerio.

2. Se consideran violaciones de la disciplina laboral de carácter grave, las cometidas por los trabajadores de las categorías correspondientes de técnicos, administrativos, operarios y de servicios, además de las contenidas en el