Resolución 23/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 23/2008
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 256, de 20 de noviembre de 2007, se ratificó la existencia de la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, identificada a todos los efectos legales como CUBALSE, la cual fue constituida mediante la Ley No. 1280, de 28 de noviembre de 1974 y se facultó al Ministro de Economía y Planificación para aprobar las disposiciones relativas a sus fines, funciones, objeto empresarial, subordinación y organización; así como otras, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 84, de 31 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se ratificó la creación de la Empresa CUBALSE, subordinada a todos los efectos legales al Consejo de Estado, a la que le han sido asignadas por las instancias gubernamentales competentes, nuevas actividades relacionadas con la atención a los programas especiales de la Revolución, y en virtud de lo cual, se constituyó la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución, subordinada directamente a la citada entidad empresarial.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer el sistema salarial aplicable a los trabajadores que laboran en la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución, subordinada a la Empresa CUBALSE, que abarca a los trabajadores que se desempeñan en cargos de las categorías de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes, en correspondencia con el que venían devengando como trabajadores del Ministerio
- del Turismo, a tenor de la Resolución No. 219, de 20 de diciembre de 2006, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la cual es necesario derogar.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Aprobar para los cargos de Dirección de la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución, de la Empresa CUBALSE, que funciona como órgano superior de dirección, los sueldos mensuales siguientes:
- SEGUNDO Aprobar para los cargos de dirección de las denominadas Sucursales y Unidades Independientes subordinadas a la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución de la Empresa CUBALSE, los sueldos mensuales siguientes:
- TERCERO Los salarios de los trabajadores pertenecientes al resto de las categorías ocupacionales que integran la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución así como de las sucursales y las unidades independientes, de la Empresa CUBALSE, a que se refiere la presente Resolución, son los establecidos de acuerdo con el grupo de la escala general de salarios en que están ubicadas los cargos que desempeñan.
- CUARTO Establecer para los trabajadores de la División para la Atención de Programas Especiales de la Revolución de la Empresa CUBALSE, así como de las sucursales y unidades independientes atendidas por ésta, los pagos adicionales mensuales en correspondencia con la participación e incidencia en los principales procesos que en la misma se desarrollan, de acuerdo con las cuantías siguientes:
- QUINTO El pago adicional establecido en el Apartado Cuarto de la presente Resolución, incluye los pagos por los conceptos siguientes:
- a) condiciones laborales anormales;
- b) nocturnidad;
- c) albergamiento, si corresponde;
- d) carácter discontinuo de la jornada de trabajo, turno partido.
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SEXTO: Del pago adicional a que se refiere el Apartado Cuarto de la presente Resolución, puede perderse hasta un cincuenta (50) por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.
- A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, la Empresa CUBALSE, con el criterio del Sindicato Nacional de la Administración Pública, establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de los trabajadores, lo cual formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios correspondientes al mes de febrero del 2008.
- - OCTAVO Se deroga la Resolución No. 219, de 20 de diciembre de 2006, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- - NOVENO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de marzo de 2008.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social