Resolución 23

Procedimiento para la compatibilización de las inversiones con los intereses de la seguridad y el orden interior

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2014-11-12
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2015 (2015-01-23)
Páginas
74–77
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 23

POR CUANTO: El Decreto No. 327 “Re-glamento del proceso inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, en el Título III, Capítulo IV, establece que el Ministerio del Interior es un órgano de consulta permanente para el proceso inversionista.

POR CUANTO: La Disposición Final Tercera del referido Decreto No. 327, de fecha 11 de octubre de 2014, faculta a los órganos de consulta para regular los procedimientos de concesión de permisos, cumpliendo con lo establecido en el citado Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA COMPATIBILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES CON LOS INTERESES DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN INTERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento para conceder permisos que contribuyan, desde el proceso inversionista, a preservar la Seguridad y el Orden Interior del país, esencialmente para la prevención en el ámbito de competencia del organismo en materias de seguridad física, de la información y de sustancias peligrosas, protección contra incendios, de la frontera y espacios acuáticos y seguridad vial; así como otras en interés de la Seguridad Nacional. ARTÍCULO 2.- Este procedimiento es de aplicación a las inversiones que se realicen en el territorio nacional por personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, las empresas mixtas, las partes de las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital ciento por ciento (100 %) extranjero. ARTÍCULO 3.- Durante el proceso de consulta, el Ministerio del Interior puede solicitar al inversionista sostener intercambios para precisar sobre el contenido de la propuesta de inversión.

CAPÍTULO IIDE LAS INVERSIONES CONSTRUCTIVAS Y DE MONTAJEARTÍCULO 4.- Las consultas que se realicen a través del sistema de la planificación física al Ministerio del Interior se tramitan mediante el procedimiento de ventanilla única y se responden en un plazo de hasta 30 días hábiles después de recibir la documentación. ARTÍCULO 5.- Las inversiones nominales, se consultan al órgano central del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 6.1.- Las inversiones no nominales, se consultan a las jefaturas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud (MEIJ) del Ministerio del Interior, según corresponda. 2.- Las inversiones no nominales en la provincia La Habana, se consultan al órgano central del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 7.- Para las inversiones constructivas y de montaje, se informan al Ministerio del Interior los elementos recogidos en el Anexo No. 1 a la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

CAPÍTULO IIIDE LAS INVERSIONES NO CONSTRUCTIVASARTÍCULO 8.1.- El inversionista, en las inversiones no constructivas nominales, gestiona directamente los permisos que requiere la inversión, ante el órgano central del Ministerio del Interior. 2.- En las inversiones no constructivas no nominales, el inversionista gestiona directaGACETA OFICIAL 23 de enero de 201598 mente el permiso ante las jefaturas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud (MEIJ) del Ministerio del Interior, según corresponda. 3.- En las inversiones no nominales en la provincia La Habana, se consultan al órgano central del Ministerio del Interior. En todos los casos la documentación se presenta en idioma español, formato digital e impreso, y firmada por el inversionista. ARTÍCULO 9.1.- Las consultas sobre las inversiones, por empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales se presentarán por la parte cubana. 2.- En el caso de las empresas de capital ciento por ciento (100 %) extranjero, se consultan por la autoridad de la rama, subrama o actividad económica en la cual se pretende realizar la inversión. ARTÍCULO 10.- Para las inversiones no constructivas, deberá informarse al Ministerio del Interior los elementos recogidos en el Anexo No. 2 a la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 11.- El Ministerio del Interior dispone de un plazo de hasta 30 días hábiles, posteriores al recibo de la documentación, para evaluar y dictaminar la documentación presentada.

CAPÍTULO IVDE LOS PROGRAMAS INVERSIONISTASARTÍCULO 12.- Los programas integrales para el desarrollo socioeconómico, se consultan por el Organismo de la Administración Central del Estado que corresponde, al órgano central del Ministerio del Interior, el que procede a evaluación de posibles impactos y emite aval atendiendo a su encargo estatal en la Seguridad del Estado y el Orden Interior, en correspondencia con el objetivo del programa, los territorios que abarca, las inversiones principales que lo componen y las acciones a acometer.

CAPÍTULO VDEL ACTA DE COMPATIBILIZACIÓN CON LOS INTERESES DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN INTERIORARTÍCULO 13.- El Ministerio del Interior emite el Acta de Compatibilización con los intereses de la Seguridad y el Orden Interior en calidad de permiso por cada una de las consultas que recibe sobre las inversiones, con los resultados de la evaluación integral en esta materia, cuyo formato se muestra en el Anexo No. 3 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. Esta Acta se incluye en los documentos que integran la Licencia Definitiva que debe presentar el inversionista a la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF) o a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) para que se le otorgue la Licencia de Obra.

CAPÍTULO VIDE LA INSPECCIÓN Y CONTROLARTÍCULO 14.- El Ministerio del Interior, en todas las fases del proceso inversionista, realizará acciones de verificación sistemáticas del cumplimiento de lo regulado en el proceso de consultas, a partir del presente procedimiento, para lo cual informará oportunamente a los sujetos de control. ARTÍCULO 15.- Se realizarán además, acciones de inspección o supervisión sorpresivas, con alcance específico y en el marco de la competencia del Ministerio del Interior por los funcionarios facultados, quienes están en la obligación de analizar directamente con el inversionista las violaciones detectadas y las medidas a adoptar para su solución, así como las propuestas que efectuará al nivel superior cuando corresponda.

SEGUNDO: Facultar a la Jefa de la Dirección de Control, Organización y Planificación del Ministerio del Interior, para emitir las instrucciones complementarias para la mejor aplicación de lo que se dispone mediante la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta Resolución entra en vigor a partir de los 60 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé IbarraANEXO No. 1 ELEMENTOS A EVALUAR POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LAS INVERSIONES DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO INVERSIONISTA En la solicitud del Certificado de macrolocalización 1. Evaluación de riesgos o amenazas que puedan originar peligros de incendios, en la vialidad, la navegación, en el manejo de sustancias peligrosas, vulnerabilidades en la frontera y espacios acuáticos y otros daños

23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 99 o fenómenos nocivos que afecten la Seguridad y el Orden Interior.En la solicitud del Certificado de microlocalización 1. Datos identificativos sobre las fuentes de financiamiento para los estudios de preinversión. 2. Evaluación de riesgos o amenazas que puedan originar peligros de incendios, en la vialidad, la navegación, en el manejo de sustancias peligrosas, vulnerabilidades en la frontera y espacios acuáticos y otros daños o fenómenos nocivos que afecten la Seguridad y el Orden Interior. 3. Características de los recursos y valor de los bienes. Medidas de seguridad y protección previstas a adoptar. 4. Manejo de sustancias peligrosas (explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos tóxicos). Cantidades y tipos de estas sustancias y productos. 5. Representación gráfica del área acuática y de las instalaciones dedicadas a la operación, construcción, reparación o modificación de buques, embarcaciones y artefactos navales.En la solicitud del Acta de Aceptación de Ingeniería Básica 1. Especificar datos identificativos de la participación extranjera. 2. Posibles suministradores nacionales y extranjeros (países, firmas y datos sobre el proceso de importación). 3. Datos identificativos de las posibles fuentes de financiamiento para la inversión. 4. Especificaciones sobre los Sistemas de seguridad y protección contra incendios: a) Sistemas de suministro de agua contra incendios. b) Sistemas de extinción de incendio, según el tipo de sustancia extintora que emplea. c) Sistemas de protección eléctrica. d) Sistemas de protección portátil. e) Sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios. f) Sistemas de preparación y de respuesta a emergencias. 5. Declarar normas técnicas que se emplearán en el diseño de los sistemas contra incendios. 6. Declarar los sistemas, servicios y dispositivos de infocomunicaciones y automática previstos en la inversión y sus prestaciones. 7. Medidas para la protección de la información. 8. Para la adquisición de equipamientos y tecnologías, especificar proveedores. 9. Especificaciones técnicas de las obras relacionadas con el atraque, amarre, maniobras, fondeo y movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales. Proyectos de las obras y programas de ejecución. 10. Medidas para la seguridad y protección de instalaciones, buques, embarcaciones y artefactos navales. 11. Características de los viales (geométricas, ancho de vías, aceras, áreas verdes, radios de giros, cantidad de carriles, separadores centrales, por ciento de las pendientes y otros elementos que determinan la fluidez y seguridad del tránsito). 12. Especificar las necesidades de vallas de estacionamiento o parqueos de vehículos ligeros y pesados fuera de la vía pública. 13. Necesidades de señalización de tránsito, diferenciadas en las fases de ejecución y de inicio de la explotación.En la solicitud de la Licencia de Obra.1. Valor de la inversión y datos identificativos de las fuentes garantes de financiamiento. 2. Posibles suministradores nacionales y extranjeros (país, firma y datos sobre el proceso de importación). 3. Descripción detallada de las inversiones tangibles e intangibles relacionadas con: equipos en general, tecnologías de infocomunicaciones, principales características de seguridad, fabricantes, proveedores, modelo y compatibilidad con otros sistemas que se emplean en el país. 4. Descripción de las características de los recursos de la inversión y manejo de sustancias peligrosas, tanto en la fase de ejecución, como posterior a la puesta en marcha. 5. Medidas específicas de protección (física y técnica). Detallar las relacionadas con locales, equipos e infraestructura de redes, destinados para procesar, almacenar o tramitar información. ANEXO No. 2 ELEMENTOS A EVALUAR POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LAS INVERSIONES NO CONSTRUCTIVAS DURANTE LAS CONSULTAS DEL PROCESO INVERSIONISTA1. Evaluación de riesgos o amenazas que puedan originar peligros de incendios, en la vialidad, la navegación, en el manejo de sustancias peligrosas, vulnerabilidades en la frontera y espacios acuáticos y otros daños o fenómenos nocivos que afecten la Seguridad y el Orden Interior.

GACETA OFICIAL 23 de enero de 20151002. Características y valor de la inversión. Datos identificativos sobre las fuentes de financiamiento. 3. Manejo de sustancias peligrosas (explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos tóxicos). Cantidades y tipos de estas sustancias y productos. Medidas de seguridad y protección previstas a adoptar. 4. Especificar datos identificativos de la participación extranjera. 5. Declarar los sistemas, servicios y dispositivos de infocomunicaciones y automática previstos en la inversión y sus prestaciones. 6. Medidas para la protección de la información, en el caso que corresponda. 7. Descripción detallada de las inversiones tangibles e intangibles relacionadas con: equipos en general, tecnologías de las infocomunicaciones, principales características de seguridad, fabricantes, proveedores, modelo y compatibilidad con otros sistemas que se emplean en el país. 8. Especificaciones técnicas de buques, embarcaciones o artefactos navales y sus datos (nombre, puerto, número de matrícula, número, Organización Marítima Internacional y pabellón que ostenta). Datos generales de la persona jurídica o natural propietaria, armadora o naviera y su domicilio legal. Tipo de navegación y actividad o servicio a realizar. 9. Especificaciones técnicas de aeronaves, equipos ferroviarios y equipos de transporte automotor, destinos de la inversión, el servicio a realizar, descripción de origen, marca, modelo y fabricante. 10. Destinos y características técnicas de equipamiento especial de rayos X, detectores de sustancias de pórtico y manuales, sensores biométricos u otros, relacionados con la seguridad y protección de las infraestructuras aeronáuticas, marítimas, cargas contenerizadas, instalaciones, entre otras. ANEXO No. 3 (Provincia), (días) de (mes) de (año)(“Nombre del Año”)ACTA DE COMPATIBILIZACIÓN CON LOS INTERESES DE LA SEGURIDAD Y ORDEN INTERIOR Nombre de la Inversión: Expediente: Inversionista: Organismo: Dirección: Teléfono: Fax: Correo: Hago constar que la inversión de referencia concluyó al 100% los requerimientos impuestos para la Seguridad y Orden Interior, que consisten en: Observaciones:Para que así conste, firma la presente:Cargo, Grado, Nombres y apellidos y Firma Jefe facultado del Ministerio del Interior________________SALUD PÚBLICA