Resolución 23
Texto íntegro
GOC-2018-598-EX52 RESOLUCIóN No. 23/2018
POR CUANTO: La Ley No. 115, Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317, Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el ministro del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de las precitadas normas Ley No. 115/2013 y su Reglamento Decreto No. 317/2013, respectivamente, la Capitanía de Puerto de La Habana habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2017 del motovelero Breezin, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra atracado en el Residencial Marina Hemingway desde el 31 de enero de 2016, a casco desnudo fuera de operaciones náuticas, y se ha demostrado el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley No. 115, para que el propietario por sí o mediante apoderado o representante legal se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía de Puerto de La Habana
1088 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 2018 ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario del medio naval, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2017 habilitado por la Capitanía de Puerto de La Habana y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero Breezin se encuentra apto para la navegación, lo que posibilita su empleo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero Breezin, sin motor, de nacionalidad estadounidense, con Registro MA8048 AL, Puerto de Registro Florida, eslora 26 pies, manga 8 pies y calado 4 pies, propiedad del ciudadano estadounidense Steven Marwin, y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar el motovelero Breezin a la Jefatura de las Tropas Guardafronteras, para la protección de nuestros espacios marítimos, como destino final.
TERCERO: El jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras procederá a los trámites contables de rigor que correspondan, con vistas a la incorporación a sus activos fijos tangibles, de la embarcación asignada mediante la presente Resolución, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
CUARTO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras, al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2018. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo________________