Resolución 23
La Resolución No. 23 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral zeolita a la Empresa Minera de Occidente. La concesión se otorga para tomar una muestra tecnológica de 200 toneladas para su utilización en fungicidas y formulación industrial de detergentes y jabones.
- Otorgar concesión de investigación geológica del mineral zeolita en el área San Ignacio, municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque.
- Extensión del área: 24 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, especificadas.
- Término de la concesión: 1 año, prorrogable según la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Canon de 5 pesos por hectárea por año, pagadero por anualidades adelantadas.
Texto íntegro
GOC-2019-390-O25 RESOLUCIÓN 23 de 2019
POR CUANTO: De conformidad con la disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral zeolita en el área denominada San Ignacio, ubicada en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque; con el objetivo de tomar una muestra tecnológica de doscientas (200) toneladas para su utilización en la aplicación de fungicidas y en la formulación industrial de detergentes y jabones.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una concesión de investiga-ción geológica del mineral zeolita en el área denominada San Ignacio, con el objetivo de tomar una muestra tecnológica de doscientas (200) toneladas para su utilización en la aplicación de fungicidas y en la formulación industrial de detergentes y jabones.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, con una extensión total de veinticuatro coma cero (24,0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 416 400 361 600 2 417 000 361 600 3 417 000 361 200 4 416 400 361 200 1 416 400 361 600
TERCERO: El área objeto de la concesión de investigación geológica que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente; tiene un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente funda-mentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descri-ta en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras sin afectaciones técnica y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación y; d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el
Artículo 76, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, in-ciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, para establecer los requerimien-tos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, ante la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración de la provincia de Mayabeque, antes de iniciar los trabajos; según lo establecido en el capítulo III, sección primera,
Artículo 17, y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Crear medidas que impidan el arrastre del material rocoso resultante de las acciones de laboreos, perforación y toma de muestras hacia las vaguadas existentes en las márgenes del área investigada de forma que no afecte el escurrimiento natural de la zona. 3. Contactar a las Autoridades de la Agricultura del municipio de Santa Cruz del Norte antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 4. Puntualizar el programa de ejecución y la presencia de personal en la región militar correspondiente, antes de iniciar los trabajos. 5. Cumplir con la Norma Cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”. 6. Rehabilitar el área una vez terminado los trabajos de investigación.
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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los Artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, De los ver-timientos de los residuales líquidos y; su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Minera de Occidente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________