Resolución 23
El Reglamento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hoteles y Otros Inmuebles regula el funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en Cuba. Fue emitido por el Ministerio del Comercio Interior y establece normas generales para la clasificación, tarifas y comercialización de los servicios de alojamiento.
- El Sistema de Alojamiento comprende establecimientos como hoteles, aparthoteles, villas, moteles, casas de alojamiento, casas de tránsito y albergues.
- Las tarifas del servicio de alojamiento se establecen por los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y se aprueban según la categoría de cada instalación y la temporada.
- Los establecimientos se clasifican por tipo y categoría según requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento.
- Las reservaciones se efectúan a través de burós de información y reservación provinciales o en los propios establecimientos de alojamiento.
- El pago de los servicios de alojamiento se realiza en efectivo o con instrumentos establecidos por el Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2019-509-EX7 RESOLUCIÓN No. 23 de 2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7561 del Consejo de Ministros, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administra-ción Central del Estado encargado del sistema de alojamiento en casas, hoteles y otros inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popu-lar, que se crea a partir del reordenamiento de estas capacidades; asimismo, mandata a la Ministra a establecer los procedimientos para la categorización de las instalaciones y el sistema de información y reservación de los inmuebles que se dediquen a las actividades de alojamiento.
POR CUANTO: La Resolución No. 137 de 16 de junio de 2014, dictada por la Ministra del Comercio Interior, aprobó el Reglamento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hote-les y Otros Inmuebles, por lo que a partir de la experiencia adquirida en su implementa-ción, se considera oportuno derogar la referida disposición jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a), del
Artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICA: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ALOJAMIENTO EN CASAS, HOTELES Y OTROS INMUEBLES”
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento del Sistema de Alojamiento en casas, hoteles y otros Inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular u otros que se determinen, en lo adelante Sistema de Alojamiento. ARTÍCULO 2. Los establecimientos que pertenecen a este Sistema, brindan servicio de alojamiento a personas que se hospeden con fines de trabajo, descanso y recreación. ARTÍCULO 3. Los procedimientos y requisitos para la clasificación por tipo y catego-ría de los establecimientos de alojamiento, así como el sistema de reservación e informa-ción al cliente, se establecen por este Organismo en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento aprobado al efecto.
CAPÍTULO IIDE LAS TARIFAS DEL SISTEMA DE ALOJAMIENTOARTÍCULO 4.1. Las tarifas del servicio de alojamiento se establecen por los presiden-tes de los consejos de la Administración provinciales, del municipio especial Isla de la Ju-ventud y por los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, a partir de las regulaciones emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta la categoría de cada instalación, la calidad y variedad de los servicios y la temporada. 2. Las tarifas a aplicar a los trabajadores y funcionarios que se alojan para cumplir funciones de trabajo, no exceden el valor de la dieta aprobado por el Ministro de Finanzas y Precios. 3. En el Sistema de Alojamiento se establece que la temporada de alta demanda trans-curre en los meses de junio a septiembre de cada año, el período restante corresponde a la temporada de baja demanda. 4. En la etapa vacacional no corresponde disminuir las tarifas. 5. Las empresas presentan a los presidentes de los consejos de la Administración Pro-vincial, del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque, la propuesta de las tarifas con los por cientos de des-cuento a efectuar en los establecimientos, por la falta temporal de alguno de los requisitos establecidos en la categoría, con el propósito de mantener la correlación precio-calidad según las prestaciones del servicio.ARTÍCULO 5.1. Las tarifas en los establecimientos del Sistema de Alojamiento se fi-jan en pesos cubanos (CUP), con excepción de aquellos autorizados por el Ministerio del Comercio Interior, que se establezcan en pesos convertibles (CUC) o en ambas monedas. 2. Los presidentes de los consejos de la Administración Provincial, del municipio especial Isla de la Juventud y los jefes de la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque,
122 GACETA OFICIAL 12 de junio de 2019 facultados para aprobar las tarifas del servicio de alojamiento que se comercializan en pesos cubanos convertibles (CUC), en el caso de las capacidades de alojamiento toman en consideración los establecidos en los hoteles del Grupo Hotelero Islazul S.A., radicados en el territorio. ARTÍCULO 6. El pago de los servicios de alojamiento se realiza en efectivo o con cualquier otro instrumento de los establecidos por el Banco Central de Cuba. Estos últi-mos se dirigen a la empresa a la cual se subordina el establecimiento. ARTÍCULO 7. Las reservaciones se efectúan a través de los burós de información y reservación provinciales o del municipio especial Isla de la Juventud, en lo adelante burós de información y reservación, habilitados en el territorio nacional.
CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN POR TIPO Y CATEGORÍAARTÍCULO 8. Los establecimientos del Sistema de Alojamiento se clasifican por tipo, identificándose con las letras siguientes: H: Hotel. A: Aparthotel. V: Villa. M: Motel. C: Casa de alojamiento. CT: Casa de Tránsito. AL: Albergue. ARTÍCULO 9. Los establecimientos se clasifican por tipo y categoría de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento.ARTÍCULO 10.1. Se establecen tres categorías para los establecimientos clasificados como hotel, motel, villa, aparthotel y casa de alojamiento y dos para la casa de tránsito y el albergue. 2. Los requisitos de mayor exigencia se corresponden con la primera categoría para el hotel, motel, villa, aparthotel y casa de alojamiento y con la segunda categoría para la casa de tránsito y el albergue. ARTÍCULO 11. Los establecimientos que prestan servicios de alojamiento se identi-fican con la denominación, el tipo y la categoría que les corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica aprobado, el cual se anexa al Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento.
CAPÍTULO IVDE LA INFORMACIÓN, RESERVACIONES Y COMERCIALIZACIÓNARTÍCULO 12.1 La información sobre las capacidades de alojamiento disponibles, las tarifas del servicio de alojamiento, los horarios de entrada y salida de los huéspedes
123 GACETA OFICIAL12 de junio de 2019 de los establecimientos, la cancelación de las reservaciones y sobre otros servicios que se brindan en el establecimiento, se ofrece en los burós de información y reservación. 2. Los huéspedes tienen derecho, desde el momento de su arribo al establecimiento, a recibir información sobre los servicios que se prestan. ARTÍCULO 13.1. Las reservaciones pueden efectuarse por personas naturales y ju-rídicas en los burós de información y reservación, en los propios establecimientos de alojamiento o a través del comercio electrónico. 2. Las personas jurídicas efectúan las reservaciones a través de contratos concertados con la entidad a la que se subordina el establecimiento de alojamiento, a partir del plan de actividades aprobado para el año, en los que se establecen los términos y condiciones de pago, atendiendo a los fines de la reservación. 3. Para los planes vacacionales, las personas jurídicas presentan sus demandas a la em-presa a la cual se subordina el establecimiento antes del 30 de mayo de cada año, siendo el cliente seleccionado por el organismo que solicita, el que asume el pago correspondiente. ARTÍCULO 14. Las personas naturales realizan las reservaciones dentro de los 30 días an-teriores a la fecha de arribar al establecimiento, para lo cual efectúan el pago correspondiente y reciben el comprobante al efecto. ARTÍCULO 15.1. La comercialización de las capacidades de alojamiento en los esta-blecimientos ubicados en el territorio, se efectúa en los burós de información y reserva-ción o en la propia instalación a excepción de la etapa comprendida de junio a septiembre, donde se realizan solamente en los burós de información y reservación, para garantizar el control de las reservaciones en la etapa vacacional y el acceso de la población a las instalaciones. 2. En cada territorio se define por cada establecimiento, como mínimo, el setenta (70) por ciento de las capacidades disponibles para la etapa vacacional, en función de la po-blación. ARTÍCULO 16. Los servicios opcionales que se brindan en los establecimientos de alojamiento se diseñan por las empresas a la cual se subordinan. ARTÍCULO 17. Los burós de información y reservación, así como los establecimien-tos de alojamiento, promocionan los servicios opcionales y complementarios que se brin-dan en estos. ARTÍCULO 18. Los servicios opcionales y complementarios se comercializan a las tarifas aprobados por los directores de las empresas que correspondan, atendiendo a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 19. Los establecimientos que cuentan con áreas de recreación brindan este servicio prioritariamente a los huéspedes y pueden extenderlo a otras personas cuan-do existan posibilidades para ello y no resulte un perjuicio del disfrute de los mismos.
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CAPÍTULO VDE LA CANCELACIÓN Y DEVOLUCIONESARTÍCULO 20. Las reservaciones pueden ser canceladas a solicitud del cliente, antes de iniciar el período de estancia, en el establecimiento o en el buró de información y re-servación donde se realizaron, aplicando los descuentos que se establecen en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento. ARTÍCULO 21. Si la cancelación se produce después de iniciado el período de estan-cia, se descuenta el día en que se comunica esta y se devuelve la suma pagada por el resto de los días reservados, aplicando el descuento establecido en el Manual de Identidad Grá-fica que se anexa al Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento aprobado al efecto. ARTÍCULO 22.1. De producirse afectaciones que impidan garantizar las condiciones mínimas para brindar el servicio, la administración del establecimiento de común acuerdo con el cliente, le oferta diferentes opciones de alojamiento, en el periodo reservado o en otro, para lo cual realiza las coordinaciones y diligencias necesarias. 2. De no lograrse acuerdo entre las partes, la Administración del establecimiento le devuelve al cliente la totalidad de la suma pagada por el periodo no disfrutado.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los directores de las empresas de alojamiento, a partir de la entrada en vigor de la presente y hasta el mes de diciembre de 2020, quedan encargados de realizar el diagnóstico de las instalaciones del Sistema de Alojamiento que clasifican como hotel, aparthotel, villa y motel, que por sus características y calidad de los servicios se puedan categorizar, según la Norma Cubana 127 de 2014.
SEGUNDA: Los establecimientos que no alcancen categoría certificada por el Minis-terio del Comercio Interior, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, según co-rresponda, cesan la prestación de servicios el 31 de diciembre de 2020. En estos casos se analiza en el territorio la inclusión en los planes de inversión, reparación, mantenimiento o cambio de uso, según corresponda.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministerio de Comercio Interior clasifica por tipo y categoría los hote-les, aparthoteles, moteles y villas y las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de las provincias Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, clasifican las casas de alojamiento, casas de tránsito y albergues, atendiendo a los principios y requisitos establecidos por este organismo en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento.
SEGUNDA: Los establecimientos clasificados como hotel, aparthotel, villa y motel, se inscriben en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico, habi-litado por el Ministerio de Turismo.
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TERCERA: Las entidades que administren establecimientos que pertenecen a este sis-tema, son responsables de la implantación de lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias, además de garantizar la protección de las marcas y otros signos distintivos que lo representen.
CUARTA: Los grupos empresariales de Comercio, las direcciones estatales de comer-cio y las empresas provinciales de Comercio de las provincias Mayabeque, Artemisa y del municipio especial Isla de la Juventud, subordinados a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, controlan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, en las empre-sas que los integran o que estén en su demarcación.
QUINTA: Se deroga la Resolución No. 137 de 16 de junio de 2014 dictada por el titu-lar de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior