Resolución 23
La Resolución No. 23 del Ministerio de Salud Pública prohíbe la importación, tenencia, transportación y exportación de sustancias estupefacientes, incluyendo la marihuana, coca y yagué, así como productos derivados de estas. La norma es emitida por el Ministerio de Salud Pública en ejercicio de sus atribuciones.
- Se prohíbe importar, tener, transportar y exportar la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y la Banisteria laurifolia (yagué) con fines terapéuticos o recreativos.
- La prohibición incluye flores, semillas, productos o sustancias derivadas que produzcan efectos similares a las drogas, sea de origen natural o sintético.
- También se prohíbe importar, tener, transportar o exportar bienes que inciten, estimulen o propague el uso de estas sustancias.
- Las autoridades administrativas y competentes actúan según sus facultades y en cumplimiento de la legislación vigente al detectar la presencia de estas sustancias.
- El viceministro que atiende la asistencia médica y social queda encargado del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 23
POR CUANTO: La Resolución número 148 del 15 de noviembre del año 2004 del mi-nistro de Salud Pública dispuso la prohibición de importación a los viajeros internacionalesde drogas, estupefacientes, sicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, entre otrosproductos, insumos y sustancias; así como estableció las regulaciones vinculadas para laimportación y exportación en el país de estos artículos; y la Resolución número 335 defecha 17 de octubre de 2005 del propio ministro de Salud Pública aprobó y puso en vigorla lista de sustancias consideradas de efectos similar a las drogas, estupefacientes y sicotró-picos sometidas a control nacional.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta el incremento del consumo, posesión y tras-ladado de la marihuana y sus derivados, así como su legalización a nivel nacional porvarios países y que las convenciones internacionales solo autorizan el movimiento in-ternacional y el uso de las mismas con fines especiales, autorizados únicamente porlas autoridades nacionales competentes; así como considerando que el Ministerio de Salud Pública ratifica que es nocivo a la salud humana, el consumo de marihuana ysus derivados y la comercialización de otros productos vinculados a esta planta y otrascon efectos similares, se hace necesario establecer la prohibición de la importación,tenencia, transportación y exportación con fines terapéuticos o recreativos de la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria lau-rifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias derivadas que produzcan efectossimilares a las drogas para el territorio nacional y en tal sentido disponer como se dirá.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Declarar para los viajeros, la paquetería y el tránsito de mercancías nacio-nales e internacionales, la prohibición de importar, tener, transportar y exportar con finesterapéuticos o recreativos la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylumcoca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias,componentes derivados de estos que produzcan efectos similares a las drogas, sea deorigen natural o sintético, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen suconsumo.
SEGUNDO: Se prohíbe importar, tener, transportar o exportar bebidas, alimentos, ma-teriales, bibliografía, propaganda, bienes, objetos, parafernalia, cigarrillos electrónicoso cualquier otro insumo que incite, estimule o propague el uso de la planta Cannabis(marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué),flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos, que produzcanefectos similares a las drogas, ya sea medicinal o recreativo, aunque estos no contenganen sí los principios activos de la droga o sustancia que represente o haga alusión, peroque la incitación, el estímulo o la propaganda en su conjunto se consideren nocivos parala salud humana.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la presente disposición, al detectar lapresencia de algunas de estas sustancias, plantas, flores, semillas productos o sustancias,componentes derivados y demás modalidades que se regulan, las autoridades administra-tivas y competentes correspondientes, actúan según sus facultades y en cumplimiento dela legislación vigente.
CUARTO: Las regulaciones generales y específicas que establece la Resolución nú-mero 148 del 15 de noviembre del 2004 del ministro de Salud Pública, en lo que no seoponga a la presente Resolución, resuelve los conceptos, procesos, procedimientos yautorizaciones que se dispongan en la misma.
QUINTO: El viceministro que atiende la asistencia médica y social, los medicamentosy tecnologías médicas, la docencia y la ciencia e innovación tecnológica queda encargadodel cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución en el Sistema Na-cional de Salud y coordina, al efecto de su implementación con los organismos, órganosy demás entidades vinculadas.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los viceministros del organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DÉSE CUENTA a los ministros de Justicia, del Interior, del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera y del Comercio Interior, a la Fiscal General de la República, alpresidente del Tribunal Supremo Popular y al jefe de la Aduana General de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Direc-ción Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 5 días del mes defebrero del año 2020. “Año 62 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda