Resolución 23

Prórroga de paralización de explotación y procesamiento de ferroníquel

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-01-17
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2020 (2020-01-29)
Páginas
39–40
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 23 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la paralización de la explotación y procesamiento de ferroníquel en el área de Moa Occidental III. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas según la Ley 76 de Minas.

Texto íntegro

GOC-2020-93-O6 RESOLUCIÓN 3

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 6823, de 29 de abril de 2010, modificado a tenor del Acuerdo 7340, de 20 de noviembre de 2012, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se otorgó a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., una concesión de explotación y procesamiento de los remanentes de limonita y la saprolita, en el área de-nominada Moa Occidental III, ubicada en el municipio Moa, provincia de Holguín con el objeto de producir y comercializar ferroníquel, por el término de veinticinco (25) años; y mediante las Resoluciones 157, de 10 de junio de 2013, y 124, de 11 de mayo de 2016, ambas, del Ministro de Energía y Minas, se le autorizó la paralización de los trabajos de explotación y procesamiento por tres (3) y cuatro (4) años, respectivamente.

185 GACETA OFICIAL29 de enero de 2020

POR CUANTO: La Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha solicitado una prórroga a dicha autorización para extender la paralización de los trabajos de explotación por el término de tres (3) años y los de procesamiento por cuatro (4) años; considerando que aún se mantienen las causales, debido a que la ejecución del proyecto se encuentra en fase de negociación.

POR CUANTO: De conformidad con el capítulo VII, sección primera, artículos 37 y 58, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la Autoridad Minera, recomienda, al que resuelve, aprobar la prórroga a la paralización de las actividades mineras de explotación y proce-samiento, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el concesionario.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., una prórroga a la paralización de los trabajos de explotación por el término de tres (3) y de procesamiento por el término de cuatro (4) años en el área de la concesión denominada Moa Occidental III, ubicada en el municipio Moa, provincia de Holguín.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2020, “Año 62 de la Revolución.”Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________