Resolución 23/2022
La Resolución 23/2022 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación de mineral arena. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Nicolás Liván Arronte Cruz, en virtud de la Ley 76, "Ley de Minas", de 1994.
- Se autoriza el cierre temporal total por 2 años de la concesión de explotación denominada Área Zona V, en Cienfuegos.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos por Resolución 323 de 2011.
- El concesionario debe cumplir con el programa de trabajo y medidas durante y después del cierre.
- Debe cumplir con la Ley 76, "Ley de Minas", y su Reglamento, específicamente el Artículo 65, Capítulo XI.
- Los términos de las Resoluciones 323/2011 y 197/2021 son de obligatorio cumplimiento, salvo los que se opongan a lo establecido.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 23/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 323, de 30 de agosto de 2011, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos,una concesión de explotación del mineral arena, en el área denominada Área Zona V,ubicada en el municipio Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos, con el objetode explotar dicho mineral por el término de diez (10) años para su utilización en laconstrucción, prorrogándose dicho término hasta el 29 de junio de 2046 a tenor dela Resolución 197, de 13 de julio de 2021, del Ministro de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos hasolicitado el cierre temporal total por el término de dos años, de la concesión descrita en el Por Cuanto anterior, argumentando causas económicas y técnicas que le impiden ejecutarla actividad minera, debido a la necesidad de adquirir nuevo equipamiento minero que lepermita explotar las reservas inundadas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al solicitante la autorizaciónde cierre temporal total de la concesión de explotación y procesamiento mencionada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos el cierretemporal total por el término de dos (2) años de la concesión de explotación denominada Área Zona V, ubicada en el municipio Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir el programa de trabajo con lasmedidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligacionesdispuestas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,
Artículo 65, Capí-tulo XI, “Del Cierre de Minas” y su Reglamento; así como la legislación complementaria,que se aplican para los cierres de minas temporales.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolu-ción 323, de 30 de agosto de 2011, de la Ministra de la Industria Básica, y en la Resolución 197, de 13 de julio de 2021, del Ministro de Energía y Minas, son deobligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan alo establecido en los apartados anteriores.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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